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Reglamento de Administración Financiera de la APSE

 

Reglamento Orgánico de la APSE

 

Estatuto de la APSE


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Reglamento para subsidios


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Código de Ética


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Reglamento de la Finca en San Pablo, Heredia


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Reglamento Campeonato Fútbol "Copa APSE"


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REGLAMENTO DE SUBSIDIOS DE LA APSE


ARTICULO 1ñ

Para que un asociado tenga derecho a recibir un subsidio económico por cualquiera de los conceptos que más adelante se especifican, es necesario que tenga por lo menos un año de haberse asociado y encontrarse cotizando.

ARTICULO 2ñ

Toda solicitud de subsidio debe ser presentada dentro de los TRES MESES posteriores a la fecha en que se realizó el gasto. Pasado el término señalado la solicitud será denegada.

ARTICULO 3ñ

Las solicitudes del subsidio deben presentarse por escrito indicando el nombre con los dos apellidos, número de cédula y colegio donde labora. También debe señalarse por cuál concepto se solicita la ayuda y adjuntar todos los documentos probatorios.

ARTICULO 4ñ

Los asociados que hayan sido excluidos de las listas de Personal del Ministerio de Educación Pública por razones involuntarias conservarán el derecho al subsidio.

ARTICULO 5ñ

Cada asociado tendrá derecho sólo a un subsidio económico por año natural para su persona, la de su cónyuge o la de un hijo menor de edad.

ARTICULO 6ñ

Los conceptos por los cuales se otorgará subsidio económico, en forma excluyente son:

Consulta Médica

Intervención Quirúrgica

Compra de Medicinas

Compra de Aparatos Ortopédicos

Examen de la Vista

Compra de Anteojos

Servicios Odontológicos

Defunción

Audiometría

Especial

ARTICULO 7:  ñ

En el inciso h) del Artículo 6 se extiende el subsidio en caso de defunción de los padres, hermanos, cónyuge e hijos del asociado, se concederá únicamente un subsidio por defunción. Cuando se trate de la defunción del asociado, la solicitud del subsidio puede presentarla el familiar más cercano y la misma se otorgará antes de ocho días.

Para dicho rubro corresponde un subsidio de ¢12.000,oo.

ARTICULO 8ñ

Ningún subsidio con excepción del otorgado por defunción del asociado, podrá ser entregado antes de ocho días.

ARTICULO 9ñ

El monto del subsidio en ningún caso será superior al monto del gasto efectuado.

ARTICULO 10ñ

Derogado por acuerdo de la Directiva Nacional N° 7-97 del 5 de julio de 1997.

ARTICULO 11ñ

Siempre y cuando los recursos lo permitan, se podrán conceder subsidios complementarios a juicio de la Comisión de Finanzas, hasta por la suma de ¢12.000,oo, cuando medien situaciones y casos especiales debidamente comprobados y las facturas aportadas sumen como mínimo ¢50.000,oo. (Reformando en Sesión Ext. de Directiva Nacional 1-01 del 22-1-01).

ARTICULO 12ñ

Los subsidios se otorgarán con base en los años de asociado, de acuerdo con la siguiente tabla:

1 a 10 años ¢5.000,oo

11 a 20 años ¢8.000,oo

21 o más años ¢10.000,oo

ARTICULO 13ñ

Para el otorgamiento de los subsidios de índole especial y por defunción, no median los años que se tenga de pertenecer a la APSE como asociado.

ARTICULO 14ñ

El presupuesto anual de la Asociación incluirá una partida igual al 1% del total en el renglón de subsidios a asociados.

ARTICULO 15ñ

Este Reglamento tiene vigencia a partir del 18 de abril de 1998 y deroga todos los anteriores y cualquier disposición que se le interponga. Aprobado por Directiva Nacional en Sesión 4-98 del 18 de abril de 1998.

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