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REGLAMENTO DE SUBSIDIOS DE LA APSE
ARTICULO 1:
ñ
Para que un asociado tenga derecho a recibir un subsidio económico por
cualquiera de los conceptos que más adelante se especifican, es necesario que
tenga por lo menos un año de haberse asociado y encontrarse cotizando.
ARTICULO 2:
ñ
Toda solicitud de subsidio debe ser presentada dentro de los TRES MESES
posteriores a la fecha en que se realizó el gasto. Pasado el término señalado la
solicitud será denegada.
ARTICULO 3:
ñ
Las solicitudes del subsidio deben presentarse por escrito indicando el nombre con
los dos apellidos, número de cédula y colegio donde labora. También debe
señalarse por cuál concepto se solicita la ayuda y adjuntar todos los documentos
probatorios.
ARTICULO 4:
ñ
Los asociados que hayan sido excluidos de las listas de Personal del Ministerio de
Educación Pública por razones involuntarias conservarán el derecho al subsidio.
ARTICULO 5:
ñ
Cada asociado tendrá derecho sólo a un subsidio económico por año natural para
su persona, la de su cónyuge o la de un hijo menor de edad.
ARTICULO 6:
ñ
Los conceptos por los cuales se otorgará subsidio económico, en forma excluyente
son:
Consulta Médica
Intervención Quirúrgica
Compra de Medicinas
Compra de Aparatos Ortopédicos
Examen de la Vista
Compra de Anteojos
Servicios Odontológicos
Defunción
Audiometría
Especial
ARTICULO 7:
ñ
En el inciso h) del Artículo 6 se extiende el subsidio en caso de defunción de los
padres, hermanos, cónyuge e hijos del asociado, se concederá únicamente un
subsidio por defunción. Cuando se trate de la defunción del asociado, la solicitud
del subsidio puede presentarla el familiar más cercano y la misma se otorgará
antes de ocho días.
Para dicho rubro corresponde un subsidio de ¢12.000,oo.
ARTICULO 8:
ñ
Ningún subsidio con excepción del otorgado por defunción del asociado, podrá ser
entregado antes de ocho días.
ARTICULO 9:
ñ
El monto del subsidio en ningún caso será superior al monto del gasto efectuado.
ARTICULO 10:
ñ
Derogado por acuerdo de la Directiva Nacional N° 7-97 del 5 de julio de 1997.
ARTICULO 11:
ñ
Siempre y cuando los recursos lo permitan, se podrán conceder subsidios
complementarios a juicio de la Comisión de Finanzas, hasta por la suma de
¢12.000,oo, cuando medien situaciones y casos especiales debidamente
comprobados y las facturas aportadas sumen como mínimo ¢50.000,oo.
(Reformando en Sesión Ext. de Directiva Nacional 1-01 del 22-1-01).
ARTICULO 12:
ñ
Los subsidios se otorgarán con base en los años de asociado, de acuerdo con la
siguiente tabla:
1 a 10 años ¢5.000,oo
11 a 20 años ¢8.000,oo
21 o más años ¢10.000,oo
ARTICULO 13:
ñ
Para el otorgamiento de los subsidios de índole especial y por defunción, no
median los años que se tenga de pertenecer a la APSE como asociado.
ARTICULO 14:
ñ
El presupuesto anual de la Asociación incluirá una partida igual al 1% del total en el
renglón de subsidios a asociados.
ARTICULO 15:
ñ
Este Reglamento tiene vigencia a partir del 18 de abril de 1998 y deroga todos los
anteriores y cualquier disposición que se le interponga. Aprobado por Directiva
Nacional en Sesión 4-98 del 18 de abril de 1998.
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