ATENCIÓN ASAMBLEAS DE BASE
Elección de Delegados y Candidatos para el próximo Congreso
Nacional
En mi condición
de Fiscal General, me permito informar a ustedes las directrices contenidas en
nuestro Reglamento Orgánico sobre la elección de delegados al Congreso Nacional
a efectuarse los días 8, 9 y 10 de agosto en el Liceo Luis Dobles Segreda.
Es mi deber
manifestarles que estas directrices son de carácter obligatorio por lo que se
les ruega de manera atenta y respetuosa acatar lo allí dispuesto, a fin de
evitar problemas posteriores.
El Artículo 79 indica: “Las Asambleas de Base se
reunirán ordinariamente tres veces al año"
Inciso b) En el
mes de junio o julio con el objetivo principal de hacer la elección de sus
candidatos a los puestos de Coordinador y Vicecoordinador Regionales, sus
candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario General y su suplente,
Fiscal General y su suplente, y a los delegados al Congreso Nacional Ordinario
y Extraordinario.”
El Artículo 80
indica: “Son atribuciones de las Asambleas de Base:
Inciso b: “Nombrar
dos delegados al Congreso Regional y Nacional”.
Inciso c: “Proponer
al Congreso Nacional sus candidatos a coordinador y Vicecoordinador Regionales
y candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario General y su suplente,
Fiscal General y su suplente.”
El Artículo 81
señala: “Las convocatorias a las Asambleas de Base se harán mediante circular
dirigida a sus miembros, señalando fecha, lugar, hora y asuntos por tratar. Las
mismas serán de responsabilidad del Presidente y deberán ser enviadas con una
antelación no menor a tres días hábiles.”
Artículo 82: El
quórum de las Asambleas de Base lo formará el cincuenta por ciento del total de
sus miembros. De no completarse en los siguientes quince minutos a la hora
señalada en la convocatoria, sesionará válidamente con los miembros presentes.
De no estar
presente el Presidente, el Vicepresidente o el Vocal, se nombrará un Presidente
ad-hoc entre los miembros presentes.”
Artículo 83: “Los
acuerdos de las Asambleas se tomarán por mayoría absoluta. En caso de
elecciones la votación será por mayoría simple. De producirse un empate la
suerte decidirá la elección.”
Compañeros
profesores, dada la dificultad para reunirse entre lecciones, en muchos
colegios se aprovecha un espacio dentro del Consejo de Profesores para realizar
estos procesos, sin embargo, eso no implica que se irrespeten las normas
establecidas.
La Directiva de
Base debe entonces aprovechar el espacio otorgado por el Director pero no es
este funcionario el que debe convocar ni dirigir la Asamblea de Base. La
Directiva debe tomar las previsiones aquí establecidas y convocar por circular
separada y buscar asimismo un apartado para garantizar la participación de los
afiliados nuestros.
Es recomendable
que de manera expedita se levante el acta correspondiente y se envíen de
inmediato los nombres completos a la APSE.
Estas directrices son garantía de que los procesos
pre-Congreso Nacional cuenten con la participación democrática de los
afiliados, compromete formalmente a los compañeros electos como delegados a
cumplir con su asistencia y evita la designación “a dedo” de compañeros que no
han sido avalados por la mayoría de los miembros de las Asambleas de Base.
Fraternalmente;
Prof.
Beatriz Ferreto López, Fiscal General
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