XLVI Congreso Nacional - "Prof. Omar Azofeifa Bolaños"
8, 9 y 10 de agosto del 2001

ATENCIÓN ASAMBLEAS DE BASE

Elección de Delegados y Candidatos para el próximo Congreso Nacional

En mi condición de Fiscal General, me permito informar a ustedes las directrices contenidas en nuestro Reglamento Orgánico sobre la elección de delegados al Congreso Nacional a efectuarse los días 8, 9 y 10 de agosto  en el Liceo Luis Dobles Segreda.

Es mi deber manifestarles que estas directrices son de carácter obligatorio por lo que se les ruega de manera atenta y respetuosa acatar lo allí dispuesto, a fin de evitar problemas posteriores.

El Artículo 79 indica: “Las Asambleas de Base se reunirán ordinariamente tres veces al año"

Inciso b) En el mes de junio o julio con el objetivo principal de hacer la elección de sus candidatos a los puestos de Coordinador y Vicecoordinador Regionales, sus candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario General y su suplente, Fiscal General y su suplente, y a los delegados al Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario.”

El Artículo 80 indica: “Son atribuciones de las Asambleas de Base:

Inciso b: “Nombrar dos delegados al Congreso Regional y Nacional”.

Inciso c: “Proponer al Congreso Nacional sus candidatos a coordinador y Vicecoordinador Regionales y candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario General y su suplente, Fiscal General y su suplente.”

El Artículo 81 señala: “Las convocatorias a las Asambleas de Base se harán mediante circular dirigida a sus miembros, señalando fecha, lugar, hora y asuntos por tratar. Las mismas serán de responsabilidad del Presidente y deberán ser enviadas con una antelación no menor a tres días hábiles.”

Artículo 82: El quórum de las Asambleas de Base lo formará el cincuenta por ciento del total de sus miembros. De no completarse en los siguientes quince minutos a la hora señalada en la convocatoria, sesionará válidamente con los miembros presentes.

De no estar presente el Presidente, el Vicepresidente o el Vocal, se nombrará un Presidente ad-hoc entre los miembros presentes.”

Artículo 83: “Los acuerdos de las Asambleas se tomarán por mayoría absoluta. En caso de elecciones la votación será por mayoría simple. De producirse un empate la suerte decidirá la elección.”

Compañeros profesores, dada la dificultad para reunirse entre lecciones, en muchos colegios se aprovecha un espacio dentro del Consejo de Profesores para realizar estos procesos, sin embargo, eso no implica que se irrespeten las normas establecidas.

La Directiva de Base debe entonces aprovechar el espacio otorgado por el Director pero no es este funcionario el que debe convocar ni dirigir la Asamblea de Base. La Directiva debe tomar las previsiones aquí establecidas y convocar por circular separada y buscar asimismo un apartado para garantizar la participación de los afiliados nuestros.

Es recomendable que de manera expedita se levante el acta correspondiente y se envíen de inmediato los nombres completos a la APSE.

Estas directrices son garantía de que los procesos pre-Congreso Nacional cuenten con la participación democrática de los afiliados, compromete formalmente a los compañeros electos como delegados a cumplir con su asistencia y evita la designación “a dedo” de compañeros que no han sido avalados por la mayoría de los miembros de las Asambleas de Base.

Fraternalmente;

Prof. Beatriz Ferreto López, Fiscal General


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