(todos
los textos en color son nuestras observaciones)
DECRETO LEGISLATIVO
(Ley) N° 3726
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPUBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo único: Apruébase en
todas y cada una de sus partes el Convenio Centroamericano sobre Unificación
Básica de la Educación, suscrito el 22 de junio de 1962 en la Segunda Reunión
del Consejo Cultural y Educativo de la Organización de los Estados Centroamericanos,
reunida en San Salvador, cuyo texto es el siguiente:
Los Estados de Costa Rica, Nicaragua,
Honduras, El Salvador y Guatemala, deseosos de facilitar la unificación básica
de sistemas, planes y programas e estudio; fortalecer los vínculos espirituales
de sus pueblos; aprovechar todos los recursos de mutua cooperación en el
desenvolvimiento cultural a fin de lograr la reestructuración de esta Patria
Grande, y teniendo en cuenta las recomendaciones que con ese fin acordaron
hacerles: el Primer Seminario
Centroamericano de Educación Vocacional y Técnica celebrado en Guatemala del 17
al 23 de junio de 1957; el Primer Seminario Centroamericano de Educación Normal
Rural; efectuado en Comayagua, Honduras, del 25 de setiembre al 9 de octubre de
1957; el Primer Seminario Centroamericano de Educación Rural Integral celebrado
en Guatemala de Educación Primaria Urbana, verificado en Managua del 16 al 31
de octubre de 1958; el Primer Seminario Centroamericano de Educación
Secundaria, efectuado en San Salvador del 24 de noviembre al 7 de diciembre de
1958 y el Primer Seminario Centroamericano de Educación Normal en David,
Panamá, del 15 al 22 de febrero de 1960, realizados los cinco primeramente
mencionados en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución XIII de la Primera
Reunión del Consejo Cultural y Educativo de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODESA) y el último a iniciativa de la Secretaria General, con
el consenso de los Estados Miembros y el patrocinio del Gobierno de Panamá; así
como el acuerdo tomado en sesión preparatoria de esta Reunión de incorporar las
recomendaciones adoptadas por la Conferencia sobre Educación y Desarrollo
Económico y Social de los países de América Latina, celebrada en Santiago de
Chile, del 5 al 19 de marzo de 1962, deciden celebrar el presente Convenio
sobre Unificación Básica de la Educación, para cuyo efecto han acreditado a sus
respectivos plenipotenciarios, a saber por COSTA
RICA Excelentísimo señor Licenciado Ismael Antonio Vargas Bonilla, por NICARAGUA Excelentísimo señor Doctor
Carlos Irigoyen Gutiérrez, por HONDURAS
Excelentísimo señor Doctor José Martínez Ordóñez, por EL SALVADOR Excelentísimo señor Profesor Ernesto Revelo Borja, por
GUATEMALA Excelentísimo señor Profesor
Adrián Ramírez Flores.
Quienes después de haber
exhibido sus plenos poderes y encontrándolos en buena debida forma, suscriben
el siguiente Convenio:
CONVENIO CENTROAMERICANO
SOBRE UNIFICACIÓN BASICA DE LA
EDUCACIÓN
CAPITULO I
DE LA EDUCACIÓN GENERAL
Ideas Generales:
Educación: función primordial del Estado:
Artículo
1: La
educación es función primordial del Estado y este debe ofrecer el máximo de
oportunidades para adquirirla.
Toda persona en Centroamérica tiene derecho a recibir todos los
beneficios de la educación. En los
países centroamericanos la educación debe inspirarse en lo dispuesto en el Artículo 26 de la “Declaración Americana de
los Derechos y Deberes”, y en los principios enunciados en la Conferencia sobre
Educación y Desarrollo Económico y Social de Santiago de Chile.
Formación
Integral:
Artículo
2: La
educación en Centroamérica debe atender a la formación integral del hombre y
orientarse hacia el desarrollo económico y social de los pueblos centroamericanos.
Preferencia
de la Escuela Primaria:
Artículo
3: Sin
prejuicio de la atención que requiere la totalidad de los niveles educativos,
los sistemas de educación, en Centroamérica, darán preferencia al desarrollo
horizontal y vertical de la escuela primaria, así como a la educación de
adultos.
Fortalecer
la conciencia:
Artículo
4: La educación en los Estados
signatarios debe fortalecer la conciencia nacional y fomentar la conciencia
centroamericana.
Planeamiento
integral: relacionado con lo económico
y lo social:
Artículo
5: Los Estados signatarios reconocen la
necesidad de que la educación se base en el planteamiento integral. El tal virtud, deben fortalecer los
servicios de planeamiento integral de la educación, articulados con la
planificación económica y social, a nivel nacional.
La
Escuela: institución social y empresa:
Artículo
6: Los Estados signatarios reconocen a
la escuela como una institución social al servicio de las necesidades y aspiraciones
del pueblo que debe funcionar como una empresa integrada al hogar, a la
comunidad y a las instituciones de servicio público.
Descentralización
de los Ministerios de Educación:
Artículo
7: Sin prejuicio de la unidad de los
fines y de la educación de la conexión que deben mantener entre sí los diversos
niveles y servicios, los Ministerios de Educación de los países signatarios,
deben reorganizar su propia estructura y tender a la descentralización.
Los fondos
para la Educación son una inversión, no un gasto:
Artículo
8: Los
Estados signatarios deben estimular la colaboración de los diversos sectores
económicos en el financiamiento de la educación.
Niveles:
Artículo
10: Los Estados signatarios conciben la
educación como un proceso unitario que comprende los siguientes niveles:
1.
Educación pre-primaria
2.
Educación primaria
3.
Educación media, y
4.
Educación superior
Participación de las Universidades:
Artículo
11: Para que esta unidad se conserve
los Estados signatarios consideran que, sin menoscabo de la autonomía de que
gocen las Universidades, éstas deben participar activamente en el Planteamiento
Integral de la Educación.
De los fines:
Artículo
12: Son fines de la educación en
Centroamérica:
1.
Proporcionar al
educando los conocimientos y desarrollarle habilidades, hábitos y actitudes que
le permitan contribuir eficientemente al desarrollo económico y social de su
comunidad.
2.
Desarrollar armónica e
integralmente al educando
3.
Formar ciudadanos para
el ejercicio efectivo de la democracia como organización política y sistema de
vida, en que concilien los intereses individuales con los de la sociedad.
4.
Capacitar al educando
para que aprenda por sí mismo a desarrollar su espíritu crítico y a desenvolver
su propia personalidad.
5.
Establecer la unidad
que debe existir entre los conocimientos sistemáticos impartidos por la escuela
las necesidades y exigencias de la vida.
6.
Fomentar el espíritu
centroamericano y formar conciencia del destino común de los pueblos del Istmo.
7.
Conservar y ampliar la
herencia cultural del hombre centroamericano e incorporar a este al progreso de
la técnica moderna.
8.
Esforzarse por
establecer la peculiar fisonomía del hombre centroamericano, a efecto de crear
o seleccionar los sistemas educativos que más se adecuen a su idiosincrasia.
Macroevaluación:
Artículo
13: Los Estados signatarios reconocen
la necesidad de adoptar un sistema de evaluación, que responda tanto a los
aspectos cualitativos como a los cuantitativos de la educación, de modo que les
permita establecer una relación entre los recursos económicos y humanos que se
destinan a la educación y su rendimiento.
Artículo
14: Los
Estados signatarios reconocen que la elaboración de planes y programas de
estudio debe ser un proceso cuidadoso, en el que participen, fundamentalmente,
especialistas en ciencias de la educación y en ciencias sociales, sicológicos,
representantes de los procesos económicos y educadores de los diferentes
niveles.
CAPITULO II
DE LA EDUCACIÓN PRE-PRIMARIA
Concepto:
Artículo
15: La educación Pre-primaria es el
nivel destinado a la formación del niño, previo a su ingreso a la escuela
primaria.
Fines:
Artículo
16: Las finalidades generales de la
educación pre-primaria son:
a.
Promover la adquisición
de buenos hábitos y actitudes en el educando.
b.
Atender al desarrollo
de su actividad sensomotora, y
c.
Favorecer su adaptación
escolar y social.
Artículo 17: Los Estados Centroamericanos convienen en
intensificar, de acuerdo con sus posibilidades, la educación Pre-primaria.
CAPITULO III
DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
Principios:
Artículo
18: La educación primaria es la etapa
básica del proceso educativo sistemático, que toda persona tiene el derecho y
el deber de recibir, con una duración no inferior a seis años, tanto en el
medio urbano como en el rural.
Artículo
19: La educación primaria debe cumplir
una función formativa general, en el sentido de estimular el desenvolvimiento
de la personalidad del educando. Carece
por tanto, de todo carácter de especialización.
Artículo
20: La función general de la escuela
primaria es la misma, cualesquiera que sean las circunstancias en que se
ejerza, pero debe adaptarse a las modalidades del ambiente. Por esta razón, la distinción entre escuela
rural y urbana se refiere exclusivamente al medio en que se actúa y no a su
esencia.
Artículo
21: La educación primaria tiene
carácter nacional en cuanto contribuye a formar la unidad de cada país y debe
fomentar la conciencia centroamericana con miras a la integración de la Patria
Grande. Es universal, en cuanto está al
servicio de todos sin ninguna discriminación.
Es obligatoria para todo niño dentro de los límites legales fijados para
la edad escolar. Al Estado corresponde
el deber de proporcionarla sin perjuicio del derecho a establecer instituciones
particulares de enseñanza sometidas a control del Estado.
Artículo
22: La
educación primaria costeada con fondos del erario público es gratuita. Esta calidad implica para el Estado la
obligación de suministrar a los escolares elementos humanos y materiales que
hagan efectivo el derecho del niño a la misma.
Artículo
23: Los
Estados signatarios se comprometen en la medida que lo permitan sus recursos
presupuestarios a desarrollar planes de asistencia social escolar, especialmente
ayuda alimenticia, atención médica y dental, vestuario, libros de texto y útiles
escolares, transporte, becas y colonias de vacaciones, a fin no solo de estimular
y regularizar la asistencia a la escuela de los niños necesitados de esa ayuda,
sino también como una medida para mejorar el rendimiento escolar.
Objetivos:
Artículo
24: Los objetivos de la educación
primaria en Centroamérica son:
1.
Promover la formación
de hábitos higiénicos para conservar la salud física y mental.
2.
Promover la formación
de una actitud científica que permita la explicación racional de los fenómenos
naturales y de los hechos sociales y que contribuya a eliminar supersticiones,
perjuicios y fanatismos.
3.
Fomentar actitudes y
desenvolver destrezas que favorezcan la estimación de las actividades
productivas, la comprensión de la dignidad del trabajo y los beneficios sociales
que se derivan de una economía bien organizada.
4.
Cultivar la capacidad
para apreciar los valores estéticos y desarrollar las aptitudes artísticas.
5.
Capacitar para la sana
recreación y el buen aprovechamiento del tiempo libre.
6.
Fortalecer la
integración familiar mediante la formación de individuos capaces de reconocer y
asumir su conducta a los principios que rigen la vida social.
7.
Desarrollar la
conciencia democrática e inculcar en el educando nociones precisas sobre el
incumplimiento de los deberes y el buen uso de los derechos.
8.
Fortalecer los ideales
cívicos y las aspiraciones de integración de la Patria Grande.
Administración:
Artículo
25: La administración de la educación
primaria debe tomarse en cuenta entre otras, las siguientes normas de
organización.
1.
El planeamiento
integral de la educación debe cuidar que la enseñanza primaria guarde la debida
continuidad y correlación orgánica con los niveles educativos pre-primario y
medio del sistema.
2.
Para asegurar la
efectividad en la administración de la educación primaria, deben organizarse
Direcciones que cuenten, por lo menos, con los siguientes servicios: administrativo, técnico-pedagógico y de
supervisión.
3.
Debe darse atención
especial a la organización de escuelas primarias completas (seis grados), tanto
en el medio urbano como en el rural de manera que el mayor número posible de
alumnos tenga oportunidades de acceso a los grados superiores.
4.
Como una solución al
problema que constituye el elevado número de niños que puedan al margen de los
beneficios de la educación primaria, por la escasez de escuelas y maestros, los
Estados signatarios deben estudiar la conveniencia de incorporar a su sistema
educativo la modalidad conocida como “escuela de maestro único”.
5.
Los Estados signatarios
que suscriben el presente Convenio deben conceder preferencia, dentro del
presupuesto asignado a sus respectivos Ministerios de Educación, al
financiamiento de la educación primaria, por ser esta gratuita y obligatoria
por alcanzar el mayor volumen de matrícula.
6.
Cada
Estado signatario debe establecer dentro de su propia legislación, la
obligatoriedad de que las empresas agrícolas e industriales que empleen un
número importante de trabajadores provean los medios de educación para los
hijos de aquellos. Cuando esa
obligatoriedad ya exista, deberán tomarse las medidas necesarias para hacerla
efectiva.
7.
Los
Estados signatarios deciden fijar un mínimo de doscientos días naturales de
clase efectiva, con una jornada diaria no inferior a cinco horas. Asimismo, deben procurar las circunstancias,
eliminar paulatinamente los cursos denominados de jornada única, de doble turno
o de asistencia alterna.
8.
Los
Estados que suscriben el presente Convenio deben esforzarse por obtener una
distribución más homogénea de los alumnos en los grados, en beneficio de una
mejor formación y de un mayor rendimiento escolar.
9.
Los
programas de construcciones de edificios escolares formarán parte de los
servicios de planeamiento integral de la educación y deben tomar en cuenta por
una parte, el déficit de aulas
existentes en relación con la población en edad escolar, y por otra, el
crecimiento vegetativo de la misma.
10. Los
Estados signatarios convienen en hacer una revisión de las normas de
evaluación, a fin de obtener una promoción justa, racional y flexible de los
alumnos.
Artículo 26: Sin perjuicio de la
función esencial que compete a la escuela en cuento que ésta debe formar
armónica e integralmente al educando y sin menoscabo de la atención que merecen
las demás materias de que consta el plan mínimo de estudio, los Estados que
suscriben este Convenio deben acentuar la enseñanza del castellano, de las
matemáticas, de las ciencias físico-naturales, de la educación agropecuaria y
de las artes industriales.
Plan
de Estudios:
Artículo 27: El plan mínimo de estudios para todos los
grados de la escuela primaria oficial o privada que adoptan los Estados
signatarios es el siguiente:
1. Idioma nacional
2. Matemática
3. Estudios Sociales
4. Estudios de la
Naturaleza
5. Educación Estética
6. Salud y Seguridad
7. Educación
Agropecuaria
8. Artes Industriales
y Educación para el Hogar
Programas de
Estudios y Métodos de Enseñanza:
Artículo 28: Los programas de estudio y los métodos de
enseñanza obedecen a las normas siguientes:
1.
La preparación de los programas estará en cada país bajo la responsabilidad
de un organismo técnico permanente que se ocupe del proceso de planeamiento,
elaboración, aplicación y evaluación de acuerdo con las normas que exige la
ciencia de la educación.
2.
Los programas constituirán medios que permitan el logro de los objetivos
de la educación primaria de modo que sus contenidos y actividades no se
desvinculen de la realidad del medio que se apliquen.
3.
Los programas deberán expresar con precisión los propósitos de cada asignatura
y deberán ser acompañados de guías metodológicas y técnicas de enseñanza que
orienten al personal docente.
4.
También deberán incluirse en su texto para cada grupo y para cada asignatura
referencias bibliográficas de fácil acceso para los maestros y los estudiantes.
5.
Los programas deberán estar de acuerdo con la naturaleza psicológica del
educando, satisfacer sus necesidades, favorecer y estimular los intereses infantiles.
6.
Los Gobiernos promoverán constantes estudios comparados sobre los programas
de enseñanza primaria a fin de lograr la mayor uniformidad posible y permitir
la redacción de guías metodológicas y textos de estudio, comunes a los cinco
países.
7.
Los métodos didácticos deberán estar fundados en el desarrollo
psicológico del niño y en los principios de la pedagogía experimental.
8.
Con el objeto de lograr mejores rendimientos en la enseñanza de la
lectura, la escritura y la aritmética en el nivel primario, los Gobiernos
promoverán la elaboración conjunta de guías didácticas completas, para la efectividad
de estas enseñanzas.
9.
Los Estados tomarán las medidas necesarias a fin de que se le de
vigencia al período de aprestamiento en el primer grado de la escuela primaria.
Acción social de la escuela:
Artículo 29: Para que la acción social de la escuela
primaria centroamericana sea efectiva, los Gobiernos de los Estados signatarios
convienen en adoptar las normas siguientes:
1. La Educación
Primaria, tanto en el medio rural como en el urbano, deberán comprender al niño
y al adjunto; y proyectarse a la comunidad escolar, a la familia y a la
comunidad local.
2. La escuela deberá
participar activamente en los programas de desarrollo de la comunidad.
3. La función social
de la escuela tenderá a crear y fortalecer la acción de las diversas
asociaciones que colaboran en el bienestar del educando y en progreso de la comunidad.
Desarrollo de la educación primaria:
Artículo 30: Para el desarrollo de la educación primaria,
los Estados signatarios convienen en adoptar las normas siguientes:
1.
En cada uno de los Estados se hará un estudio completo y objetivo de las
necesidades de la educación primaria, con vistas a la aplicación de los
principios constitucionales de universalidad, obligatoriedad y gratuita de la
misma.
2.
Sobre la base de dicho estudio se formularán planes nacionales de incremento
de la educación primaria, determinando en ellos las metas que deban cumplirse
periódicamente.
3.
Los planes nacionales de desarrollo de la educación primaria comprenderán
los aspectos siguientes:
a. Formación
de nuevos maestros y profesionalización de los actuales sin título.
b. Apertura
gradual de nuevas escuelas primarias.
c. Constitución,
conservación y dotación de edificios escolares, y
d. Formación
del personal técnico de dirección, administración y supervisión del servicio.
4.
En los planes nacionales de desarrollo de la educación primaria deberá
considerarse especialmente la obtención de nuevos recursos para su financiamiento.
CAPITULO IV
DE LA EDUCACIÓN MEDIA
Concepto:
Artículo
31: Los Estados signatarios adoptan
para la educación media de Centroamérica el concepto siguiente:
Por
educación media se entiende la que abarca los estudios sistematizados impartidos
entre la escuela primaria y la enseñanza superior.
La
enseñanza media comprende estudios de carácter general y estudios diversificados.
Artículo
32: Son objetivos de la educación media
en Centroamérica:
1.
Lograr la formación
integral del adolescente, considerando individual y socialmente.
2.
Proporcionar al
educando los conocimientos teóricos y prácticos y desarrollar las habilidades y
aptitudes que le permitan cursar con buen éxito los estudios superiores o las
actividades vocacionales.
3.
Preparar para la vida
cívica y económica y el ejercicio responsable de la libertad, procurando el
conocimiento básico de las instituciones centroamericanas y de sus realidades
económicas y sociales.
4.
Estimular la
imaginación creadora y desarrollar el pensamiento reflexivo.
5.
Formar en el educando
una conciencia moral que fundamente el sentido de responsabilidad, por el
conocimiento y ejercicio de los deberes y derecho, como miembro de la familia,
futuro ciudadano y factor eficaz en el progreso material y espiritual de la
comunidad centroamericana.
Estructura:
Artículo
33: Los estudios de educación media se
cursarán durante un período de cinco años como mínimo distribuidos en dos
ciclos. El primero de tres años, común
a todos los educandos, tendrá como finalidad la ampliación de los conocimientos
y la afirmación de los hábitos y habilidades adquiridos en la escuela primaria
y tendrá también carácter orientador y exploratorio de las aptitudes e
intereses del educando.
El
segundo ciclo no inferior a dos años comprenderá planes diferenciados que
preparen tanto para los estudios superiores como para la formación de
profesionales de nivel medio.
Plan de
estudios:
Artículo
34: Los Estados signatarios convienen
en adoptar como plan mínimo de estudios de educación media el siguiente:
PRIMER CICLO (BASICO)
1.
Lengua Castellana
2.
Matemáticas
3.
Estudios Sociales
4.
Ciencias Naturales
5.
Idioma Extranjero
6.
Educación Estética
7.
Artes Industriales y
Educación para el Hogar
8.
Educación Física
SEGUNDO
CICLO (ESTUDIOS DIVERSIFICADOS)
A)
Bachillerato:
1.
Lengua Castellana
2.
Matemáticas
3.
Estudios Sociales
4.
Ciencias Naturales
5.
Idioma vivo extranjero
(optativo)
6.
Educación Estética
7.
Educación Física
Áreas
diferenciales:
1.
Letras y Estudios
Sociales
2.
Matemática y Física
3.
Ciencias Biológicas
4.
Otras asignaturas,
actividades y talleres, según las necesidades de los Estados.
Actividades
generales: (para los dos ciclos)
1.
Gobierno Estudiantil
2.
Clubes, academias y
otras actividades co-programáticas
3.
Orientación escolar
Artículo 35: Los Estados organizan a través de los Ministerios de Educación Departamentos
Permanentes dedicados a la elaboración, control de aplicación y evaluación
periódica de los programas de acuerdo con las técnicas más aconsejables del
planeamiento integral de la educación.
Artículo 36: Los Departamentos a que se refiere el Artículo anterior
mantendrán entre sí constante intercambio de informaciones relativas a su
cometido y promoverán estudios comparados de programas por intermedio del
Comité de Acción Permanente (CAP) del Consejo Cultural y Educativo de la ODECA.
Artículo 37:
Los programas de educación media centroamericanos deberán responder a
las características pedagógicas siguientes:
1.
Serán elaborados en
función de los objetivos asignados a la educación media y orientados a fin de
que el alumno adquiera los conocimientos, habilidades, hábitos y aptitudes
propias de una educación que contribuya eficazmente al desarrollo económico y
social de los Estados signatarios.
2.
Los contenidos de las
asignaturas del primer ciclo deberán seleccionarse y graduarse partiendo del
nivel de conocimientos propios del sexto grado de primaria, a fin de guardar la
debida relación de continuidad entre ambas etapas del sistema educativo.
3.
Ofrecerán
a los alumnos constantes y variadas oportunidades para la observación, la
experimentación, el estudio dirigido y el trabajo en equipo. Además incluirán en su texto orientaciones
suficientes sobre la dirección del aprendizaje.
4.
Los contenidos
programáticos han de organizarse en áreas, de modo que favorezcan las
integraciones y las correlaciones necesarias a fin de darle unidad al proceso
educativo.
Artículo 38: Para lograr una enseñanza más eficaz, los Estados
signatarios se obligan a dotar a los establecimientos de educación media, de
equipos y materiales de enseñanza modernos.
Para ello, procurarán la asistencia internacional y la cooperación en el
nivel regional.
Supervisión:
Artículo
39: El
servicio de supervisión de la educación media en cada uno de los Estados
signatarios, se organizará con equipos de profesores especializados en este
nivel.
Artículo
40: Los Estados signatarios se
mantendrán mutuamente informados sobre sus experiencias en materias de
supervisión de la educación media y coordinarán sus esfuerzos para la formación
y perfeccionamiento de supervisores.
Artículo
41: Los Estados signatarios se
mantendrán mutuamente informados sobre sus experiencias en materias de
supervisión de la educación media y coordinarán sus esfuerzos para la enseñanza
media, atendiendo también a la capacitación del profesorado insuficientemente
preparado.
Artículo
42: Los Estados signatarios se
comprometen a adoptar un sistema de
evaluación sobre los diversos aspectos y factores que concurren en el proceso
educativo, sirviéndose para ello de técnicas idóneas y a establecer un
modalidad común para la evaluación de los alumnos, de tal manera que sus líneas
generales coincidan en los aspectos fundamentales de la calificación.
Profesorado:
Formación y
Tecnificación:
Artículo
43: La formación especializada del
profesorado de enseñanza media, en instituciones de nivel superior, será tarea
preferente de los Gobiernos y de las Universidades. Dicha formación, que no será inferior a dos años, posteriores a
los estudios de magisterio primario o de bachillerato, dará especial
importancia a la práctica docente.
Artículo
44: Los Gobiernos promoverán un estudio
regional sobre los aspectos siguientes:
1.
Necesidad actual y
previsión para el futuro de profesores de educación media de la región.
2.
Posibilidad de crear
una Institución Centroamericana para la formación profesional de profesores de
educación media.
Artículo 45: Los Estados signatarios se
esforzarán para reconocer al personal docente la estabilidad de su cargo y
otras garantías estatutarias, el disfrute de prestaciones sociales y el
mejoramiento social y económico.
Artículo 46: La superación profesional de los
profesores en ejercicio, sin título, será organizada en coordinación con las
Facultades Universitarias y con las Escuelas Normales Superiores. Los Gobiernos se mantendrán mutuamente
informados sobre las medidas que adopten al respecto y procurarán unificar los
procedimientos con el fin de lograr el reconocimiento de estudios y títulos.
B)
Educación Vocacional y Técnica:
Concepto:
Artículo 47: La educación
vocacional y técnica en los Estados signatarios es el proceso formativo
integral del individuo para ingresar, perfeccionarse y progresar en una
profesión, oficio u ocupación acorde con sus aptitudes, que le permita
participar inteligentemente en la vida, satisfacer con dignidad sus necesidades
personales y familiares y contribuir al progreso de la sociedad.
Principios
de organización:
Artículo
48: Las necesidades del progreso
económico y social de los pueblos centroamericanos, el mejor aprovechamiento de
los recursos naturales y humanos para su integración económica y los avances de
la ciencia y la tecnología moderna deberán ser los principales factores que
definen la orientación de la educación
vocacional y técnica.
Artículo
49: La educación vocacional y técnica
que se imparta en los Estados signatarios comprenderán dos aspectos coordinados
entre sí, a saber, uno de cultura general y otro de preparación técnica.
Artículo
50: Los
Estados signatarios asumen la obligación de promover, facilitar y orientar
adecuadamente la educación vocacional y técnica como parte esencial del sistema
educativo.
Artículo
51: Los
Estados signatarios se comprometen a establecer la debida correlación entre los
diversos estudios vocacionales al nivel
medio, y por otro lado, a eliminar los obstáculos que puedan impedir el paso de
dichos estudios a otros de nivel superior directamente relacionados con
aquellos.
Artículo
52: Los
Estados signatarios convienen en dar preferencia en la educación vocacional y
técnica a las ramas siguientes:
agropecuaria, industrial, comercial y administrativa, educación para el
hogar, educación artística y otras.
En los grados 5° y 6°, de la Escuela Primaria se iniciarán
actividades prevocacionales en artes industriales y educación para el
hogar. En el primer ciclo de la
educación media, la vocacional y técnica tendrá un sentido preferente de exploración
y orientación; en el segundo ciclo, tendrá un carácter de formación
especializada.
Objetivos y medios:
Artículo
53: Los Estados signatarios adoptan
para las diferentes ramas de la educación vocacional y técnica, los objetivos y
medios siguientes:
Educación Industrial:
1. Formar y capacitar artesanos, obreros
calificados y técnicos, de acuerdo con las necesidades de la industria,
mediante cursos establecidos en escuelas vocacionales.
2. Capacitar a los alumnos, de
acuerdo con sus aptitudes, para adaptarse a los nuevos procesos
técnico-mecánicos y a los sistemas de organización del trabajo.
3. Suministrar conocimientos y formar hábitos que favorezcan el
mantenimiento de la salud del trabajador y su seguridad personal.
4.
Buscar la cooperación económica de la industria para el establecimiento
de cursos, y obtener facilidades para el uso de los talleres fabriles en la formación y capacitación de obreros.
5. Establecer
una Mesa Redonda permanente con reuniones anuales, entre los directores de
escuelas industriales, para estudiar la forma de coordinar la acción y cooperar
mutuamente en la organización de cursos de especialización.
6. Establecer un servicio nacional para la formación o el
perfeccionamiento de aprendices y de trabajadores adultos, mediante la
constitución de una Comisión Tripartita, integrada por representantes del
Gobierno, de las asociaciones patronales y de las organizaciones obreras.
Educación Agropecuaria:
1. Mantener programas coordinados de educación
agropecuaria, de acuerdo con los planes de integración económica, con el fin
de:
a)Garantizar
la conservación de los recursos naturales.
b)Mejorar
las técnicas de los cultivos actuales y promover la introducción de otros
adecuados.
c) Estimular la implantación de los mejores métodos en
la cría de animales.
d)Fomentar
industrias derivadas de la agropecuaria.
e)Fomentar
la organización de asociaciones de bienestar económico y social.
2.
Establecer diversos niveles de educación agropecuaria, a saber:
a) Escolar:
a1. En los grados 5° y 6° de la escuela
primaria, como práctica en relación con los estudios.
a.2. En escuelas agrícolas campesinas,
establecidas de acuerdo con las necesidades, como formación posterior a la enseñanza
primaria.
a.3. En escuelas vocacionales de
agricultura y ganadería.
b)
Extraescolar:
Para adultos campesinos, en
coordinación con los servicios de desarrollo de la comunidad.
Educación Comercial y Administrativa:
1.
Promover estudios nacionales sobre las condiciones económicas y sociales
de cada país, con el fin de formular las bases para la organización de las
enseñanza comercial y la determinación de los distintos niveles, tipos de
escuelas, planes y programas de estudios.
2. Crear y obtener becas para
que los maestros en servicio realicen estudios en el extranjero.
Artículo 54: Los Estados signatarios deberán organizar Mesas Redondas,
cursos, conferencias y otras actividades similares de expertos nacionales en
Educación Vocacional y Técnica, sucesivamente en todos ellos, para estudiar la
organización, planes y programas de las diferentes ramas, hasta lograr su
unificación básica.
Financiamiento:
Artículo
55: Cada
uno de los Estados signatarios se compromete a organizar un sistema de
financiamiento de la educación vocacional y técnica, tomando como base planes
de desarrollo a largo plazo, que contemplen un aumento progresivo de las partidas
destinadas en los presupuestos nacionales y la participación de las empresas privadas.
Coordinación:
Artículo
56: Para facilitar el desarrollo de los
planes en referencia, los gobiernos coordinarán sus actividades a través del
Consejo Cultural y Educativo de la ODECA.
Los Estados signatarios velarán porque en el desarrollo del plan
educativo, participen conjunta y coordinadamente la empresa privada, los organismos internacionales y los
Ministerios de Educación, Agricultura, Economía, Trabajo y Salud Pública.
C) Educación Normal:
Concepto:
Artículo 57: La educación normal
tiene como propósito principal la formación de maestros de educación
primaria. Este proceso se realizará en
escuela normales, como instituciones profesionales, de acuerdo con los
objetivos y medios establecidos en el presente Convenio.
Artículo 58:
La Educación Normal debe ampliar su propósito principal en el sentido de
promover la formación de maestros para el tipo de la Escuela Unitaria Completa.
Artículo 59:
Los Estados signatarios adoptan para la Educación Normal los objetivos
siguientes:
De orden Cultural:
1. Contribuir a la formación en los futuros maestros, de una
personalidad psíquica y socialmente equilibrada, a fin de que puedan responder
a las exigencias de las tareas educativas en el medio escolar y comunal.
2. Dar una formación moral que
les permita hacer de su vida un ejemplo, por la elevación de sus ideales, la
firmeza de sus convicciones, el respeto a los derechos humanos y su espíritu de
consagración al servicio del pueblo y a la educación de la niñez.
3. Capacitar mediante
conocimientos prácticos adecuados y formación de hábitos, para la conservación
y defensa de la salud física y mental y buen uso del tiempo libre.
4.
Dar una formación científica tan extensa y sólida como sea posible, mediante la
adquisición de conocimientos, la familiarización con el uso del método
científico y el fomento de las actitudes que condicional una conducta
responsable en un medio democrático.
5.
Desarrollar la conciencia de nacionalidad centroamericana, intensificar
los ideales de solidaridad americana y de comprensión internacional, dentro de
un firme sentido democrático de las relaciones humanas.
6.
Cultivar el sentimiento estético para la apreciación, interpretación y
creación de la belleza.
De Orden Profesional:
1. Proporcionar una formación
integrada en el campo de las ciencias básicas de la educación, a fin de que se
pueda inferir de ellas un conjunto de principios y normas de acción que
fundamenten la tarea educativa.
2. Capacitar, especialmente, para la
interpretación y aplicación de normas pedagógicas y de legislación escolar.
Artículo
64: La práctica docente se realizará en
las escuelas primarias de demostración anexas a las escuelas normales, así como
en las demás escuelas primarias, y seguirá el siguiente proceso: observación dirigida, participación gradual
y práctica intensiva de los alumnos.
Contribución
de las Normales a la Superación Docente:
Artículo
65: De
acuerdo con los servicios respectivos de los Ministerios de Educación, las
Escuelas Normas establecerán programas de perfeccionamiento profesional, tanto
para sus egresados como para los maestros en ejercicio, no titulados.
Formación
del Profesorado de las Escuelas Normales:
Artículo
66: La formación del profesorado para
las escuelas normales merecerá atención especial por parte de los Estados
signatarios, que aspiran a que todos los profesores de esta rama sean de nivel
universitario. A este fin, y según las
modalidades de cada Estado, la formación y la capacitación profesional de este
personal estará a cargo de las Universidades, de las Escuelas Normales
Superiores o de ambas instituciones en función coordinada. En cualesquiera de estos casos, dicha
formación deberá asegurar:
1.
La posición de un nivel
de cultura general
2.
El dominio científico
de una especialidad
3.
Una preparatoria
filosófica y pedagógica reforzada a través de una práctica docente amplia y
sistematizada.
4.
El conocimiento
objetivo de la realidad nacional es sus más importantes aspectos sin perder de
vista los propósitos y factores de integración centroamericana.
Artículo 67: En la formación de sus profesores de
enseñanza normal, los Estados signatarios se prestarán mutua cooperación y
utilización en común, mediante un sistema de becas las instituciones formadoras
ya establecidas en el istmo.
Artículo 68: Los Estados
signatarios estudiarán en conjunto planes de transformación gradual de las
escuelas normales, rurales para lograr la formación unitaria del Magisterio.
CAPITULO V
CARRERA DOCENTE
Artículo 69: Los Estados signatarios reconocen a la docencia como
carrera profesional en todos los niveles contemplados en el presente
convenio. Procurarán dignificarla y
dictarán las disposiciones legales que fijen los deberes y establezcan los derechos
del Magisterio.
Artículo 70: A fin de garantizar efectivamente el ejercicio de la
carrera docente, cada Estado signatario dictará la ley de escalafón nacional
del magisterio, que será el conjunto de disposiciones dirigidas a establecer
las siguientes garantías:
A) Profesionales:
1. Derecho de
los educadores a la estabilidad en los cargos que desempeñan en el sistema
escolar, a base de competencia, buena conducta y necesidades de servicio de
acuerdo con la legislación esperar que se dicte según la naturaleza de la
profesión.
2. Regulación de la Carrera Docente
mediante clasificación de los educadores en grados y categorías, para dar
oportunidades de ascensos y promoción al personal docente y administrativa,
tomando en cuenta principalmente, lo siguiente:
a. Títulos profesionales
b. Años de servicio, con experiencia de
resultados con la profesión
c. Estudios de Post-graduado relacionados con
la profesión
d. Publicaciones de mérito
B) Económicas:
1.
Goce
de un sueldo base que permita al educador y a su familia vivir con decoro.
2.
Reajuste
periódico del sueldo-base de acuerdo con la estimación técnica del costo de
vida.
3.
Aumentos
progresivos por tiempo de servicios sobre sueldo-base y sobre sueldos
adicionales por trabajo en zonas insalubres por alto costo de vida o por funciones
especiales de responsabilidad superior.
Garantías y prestaciones sociales:
Artículo 71: Los Estados signatarios dictarán las
disposiciones conducentes a garantizar directamente o por medio de los
Institutos o Cajas Nacionales de Seguridad Social, las prestaciones siguientes:
1.
Asistencia médica
preventiva y curativa
2.
Licencias
remuneradas por enfermedad, gravidez, accidentes de trabajos y por cualquier
actividad oficialmente autorizada, dirigida al mejoramiento profesional.
3.
Facilidades
para la obtención de créditos destinados a la adquisición y mejoramiento de viviendas;
para realizar estudios de perfeccionamiento y para resolver situaciones de emergencia,
cuando se trate de la salud o de la educación de miembros de familia.
4.
Jubilación decorosa al
final de la carrera o por motivo de enfermedad que incapacite para el ejercicio
del magisterio, patrimonio, de acuerdo con la legislación especial que para el
efecto se dicte, dada la naturaleza de la profesión.
5.
Pensiones
para el cónyuge sobreviviente y los huérfanos menores de edad.
CAPITULO VI
VALIDEZ DE ESTUDIOS Y LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
DE LA DOCENCIA EN CENTROAMERICA
Artículo
76: Los certificados de estudios de
educación secundaria, vocacional y normal, extendidos por autoridades
oficiales, serán válidos en cualquiera
de los Estados signatarios, siempre que llenen los requisitos siguientes:
1.
Que correspondan, por
lo menos, a los planes mínimos de estudios adoptados
en el presente Convenio.
2.
Que tengan la
indicación de las materiales por grado o curso, con la especificación de las
intensidades adoptadas en los planes respectivos.
3.
Que las calificaciones
estén expresadas tanto en cifras como en letras.
4.
Que contengan
anotaciones referentes al trabajo del alumno, estudios dirigidos y materiales
optativas si las hubiere cursado.
5.
Que contengan la
explicación del sistema de calificaciones adoptado y los mínimos de aprobación,
mientras no se haya establecido una escala común a todos los países.
6.
Que estén debidamente
autenticados.
Artículo 77:
Los certificados de estudios de educación primaria extendidos por autoridades
oficiales, serán válidos para cualquier de los Estados signatarios previo el
requisito de su autenticación.
Artículo 78: Los diplomas o títulos de maestros y de profesores de
cualquiera de los Estados signatarios, de acuerdo con las estipulaciones del
presente Convenio, serán reconocidos por los demás Estados siempre que se
presenten autenticados.
Artículo 79: Los diplomas o títulos de maestros y de profesores de
cualquiera de los niveles educativos, y expedidos por los Estados signatarios,
de acuerdo con las estipulaciones del presente Convenio, se declaran
equivalentes siempre que estén autenticados.
Por consiguiente, los poseedores de tales títulos o diplomas podrán ejercer
libremente su profesión en cualquiera de los Estados, en igualdad de
condiciones y con el goce de los mismos derechos que correspondan a los
nacionales de igual título.
CAPITULO VII
ORIENTACION ESCOLAR Y VOCACIONAL
Artículo 80:
La orientación escolar y vocacional es un proceso educativo, por el cual
se ayuda al alumno, por una parte, para que se adapte el medio escolar y por
otra, para elegir acertadamente una ocupación, prepararse, ingresar y progresar
en la misma.
Artículo 81:
Los Estados signatarios adoptan para la orientación escolar y vocacional
los objetivos siguientes:
1. Obtener un caudal suficiente de informaciones sobre el nivel intelectual,
las aptitudes, los intereses y la personalidad de los alumnos, que a padres y
maestros una acertada dirección educativa.
2. Ayudar a los estudiantes adaptarse al medio
escolar y social, así como asistirlos en la solución de sus problemas
personales.
3. Suministrar a los alumnos informaciones
útiles sobre diferentes aspectos del campo ocupacional, con el fin de ayudarles
en la elección de oficio, ocupación o profesión que mejor pueda convenirles.
4. Dar oportunidades de adquirir experiencias en
las escuelas (curso de prueba) y fuera de ella (trabajo durante las
vacaciones), que les proporcionen información sobre las condiciones de las
ocupaciones y les ayuden a descubrir sus aptitudes e intereses.
5. Formar en los alumnos el concepto de que
toda ocupación honesta es digna y que es importante considerar, en la elección
del trabajo, el servicio que el individuo pueda rendir a la sociedad y la satisfacción personal
derivada de la ocupación.
6. Ayudar al egresado a adaptarse a su medio
laboral.
Servicios:
Artículo 82: Los Estados signatarios se comprometen a
establecer el servicio de orientación escolar y vocacional encargado de dirigir
dichas funciones en los establecimientos educativos, en forma adecuada, las
informaciones sobre necesidades del país en materia de oferta y demanda de
trabajo.
Normas de organización:
Artículo 83: Los servicios de orientación en los Estados
signatarios deberán tomar en cuenta, para su mejor efectividad, las normas
siguientes:
1.
Servir a todos los
niveles del sistema educativo del país.
2.
Utilizar los recursos
de la comunidad para el mejor desempeño de sus funciones.
3.
Confiar la dirección de
los servicios de orientación escolar y vocacional a personal especializado,
capaz, de dirigir la labor de los orientados escolares, la acción educativa de
maestros y padres de familia y establecer la coordinación con otras dependencias
del Estado y organizaciones privadas.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 84: Los Estados signatarios deben fomentar la ampliación y el
aprovechamiento de los recursos didácticos que ofrecen las bibliotecas y los
museos y, en consecuencia, se comprometen a:
1.
Incorporar
esas actividades dentro del planeamiento integral de la educación.
2.
Formar
o perfeccionar el personal a cuyo cargo están esos servicios.
3.
Estimular
la coordinación entre esos servicios y los educadores, a fin de obtener la
máxima utilidad de aquellos.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 85: Los Estados
signatarios se comprometen a facilitar la introducción, libre de todo gravamen,
de toda clase de material didáctico, siempre y cuando la importación sea hecha
por instituciones educativas para su propio uso.
Artículo 86: A fin de poder apreciar la unificación
básica acordada en el presente Convenio, mediante un intercambio sistemático de
experiencias, los Estados signatarios se comprometen a enviar periódicamente
informaciones sobre los resultados obtenidos en su aplicación al Departamento
de Asuntos Culturales de la Secretaría General de la ODECA.
Artículo 87: El Comité de Acción Permanente (CAP), creado
por el Consejo Cultural y Educativo en su Primera Reunión, se encargará, de
acuerdo con el Departamento de Asuntos Culturales de la Secretaría General de
la ODECA, de realizar los estudios que se le encomiendan para la mejor
aplicación de este Convenio.
CAPITULO X
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 88:
1. El
presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se deposite el tercer
Instrumento de Ratificación, para los tres primeros Estados ratificados, y para
los subsiguientes, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos.
2. La
duración de este Convenio será de 25 años y se renovará por reconducción tácita por períodos sucesivos de 10 años.
3. El
presente Convenio será susceptible de enmiendas, de acuerdo con el procedimiento
siguiente:
a.
Cualquiera de los
Estados signatarios puede presentar proyectos de enmienda al Consejo Cultural y
Educativo a través de la Secretaría General de la ODECA, después de un lapso no
inferior a cinco años, a partir de su vigencia, mediante estudios sobre los
resultados de aplicación de uno o más artículos.
b.
El Consejo Cultural y
Educativo estudiará y propondrá a la consideración de los Gobiernos las
enmiendas que adopte.
c.
Las enmiendas aceptadas
bajo la forma de protocolo adicional, formarán parte del presente Convenio.
4.
Este Convenio podrá ser
denunciado por cualquiera de los Estados signatarios, mediante aviso notificado
a la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos, con dos
años de anticipación, por lo menos, a la fecha en que termina el período inicial
de duración establecido o los períodos sucesivos de vigencia del mismo.
5.
El presente Convenio
continuará en vigor entre los Estados que permanezcan adheridos a él.
Artículo 89:
El presente Convenio será cometido a ratificación en cada uno de los Estados
signatarios de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
Artículo 90: La Secretaría General de la organización de
Estados Centroamericanos será la depositaria del instrumento respectivo, del
que enviará copias certificadas a los Ministerios de Relaciones Exteriores de
cada uno de los Estados Contratantes, a los cuales notificará asimismo del
depósito de los instrumentos de ratificación correspondientes, así como de
cualquier denuncia que se formulare en el plazo establecido al efecto. El Convenio se registrará en la Secretaría
General de las Naciones Unidas, para los fines que señala el artículo 102 de la
Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 91: El presente Convenio queda abierto al Estado
de Panamá para que en cualquier tiempo pueda adherirse al mismo.
En
fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios firman el presente Convenio, en
la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a los veintidós días del
mes de junio de mil novecientos sesenta y dos.
POR COSTA RICA POR
NICARAGUA
Ismael Ant. Vargas Bonilla Carlos Yrigoyen Gutiérrez
MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
POR HONDURAS POR
EL SALVADOR
José Martínez Ordoñez Ernesto
Revelo Borja
MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
POR GUATEMALA
Adrián Ramírez Flores
SUBSECRETARIO DE EDUCACION PUBLICA
Ante mi, Marco Tulio Zeledón,
Secretario General de la Organización de Estados Centroamericanos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dado en el Salón de Sesiones de la
Asamblea Legislativa en San José, a los veintidós días de mil novecientos
sesenta y seis.
Rodrigo
Carazo Odio
PRESIDENTE
José Rafael Vega Rojas Enrique
Azofeifa Víquez
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Casa Presidencial, San José, a los
dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis.
EJECUTESE Y
PUBLIQUESE
J.T.
Fernández
MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Fernando
Lara
La Gaceta N° 188 del 25 de agosto
de 1966.
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