Código de ÉticaINTRODUCCIÓNEn el mundo en que actualmente nos desenvolvemos día con día: la ética profesional, la eficiencia, la eficacia, la globalización y muchos otros términos invaden nuestra mente y nos hacen tomar conciencia acerca de la importancia que actualmente tiene el hecho de seguir estos conceptos indispensables, para no caer en el mundo de la mediocridad y de la apatía. Este Código nos ayudará a fijar estándares para la evaluación y el desarrollo ético, evitando que los riesgos que se corren constantemente se conviertan en el causante de la caída del asociado y por ende de nuestro propio fracaso. El verdadero gremialista guarda una doble relación con la ética: En primer lugar recibe y promueve los valores de la sociedad que representa; y en segundo lugar el proceso laboral le exige tener una formación integra, por lo que los asociados de la APSE deben ser el modelo que todos los demás aspiren a imitar para reconocerse dignamente y para discernir y comportarse en la sociedad como ciudadanos responsables. Se advierte que el empleo de uno de los dos géneros o del plural respectivo en este Código, no implica de ninguna manera alusión exclusiva a un determinado sexo, sino indistintamente al asociados o a la asociada, a los asociados a las asociadas, según corresponda. Igualmente debe entenderse que el uso de las siglas APSE es equivalente al nombre completo de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA y que el uso del término CODIGO es equivalente al de CÓDIGO DE ÉTICA.
CAPITULO I ARTICULO 1. – Todo asociado a APSE tiene la obligación de conocer, respetar, cumplir y defender este Código. En ningún caso puede alegar ignorancia del mismo; y la APSE está obligada a su divulgación permanente. ARTICULO 2. – Todo asociado a la APSE debe actuar en todo momento con irreprochable conducta. Esta no debe infringir las normas del honor y del decoro que caracterizan a todo hombre de bien. ARTICULO 3. – Todo APSINO debe ser leal, veraz y responsable, debe cuidar su honor y ser ejemplo en su hogar y en su comunidad laboral. ARTICULO 4. – Todo afiliado debe contribuir al fortalecimiento de los valores morales de la sociedad mediante una actitud consciente y debe fomentar estos valores en todo su quehacer educativo, ya sea docente, docente- administrativo, técnico – docente o sólo administrativo. ARTICULO 5. – Todo miembro de la APSE debe propiciar el espíritu de solidaridad, paz, equidad y justicia social. ARTICULO 6. – Son derechos ético - profesionales de los asociados de APSE: I. Coadyuvar el fortalecimiento de la Asociación, a su prestigio y a su buen nombre y a defenderla cuando resultare ofendida por propios o extraños. II. Ejercer los derechos y cumplir los deberes contemplados en los Artículos 10 y 11 de los Estatutos de la Asociación. III. Utilizar las instancias que este Código le proporciona; para defender sus derechos, su honor y sus intereses morales cuando se considere afectado por la acción u omisión de sus colegas asociados. IV. Ejercer el derecho de defensa recurriendo al Tribunal de Ética, bajo los procedimientos y dentro de los plazos establecidos en el presente Código.
CAPITULO II ARTICULO 7. – El asociado debe: I. Ser plenamente consciente de su misión como miembro de la Asociación, evitando comportamientos que puedan menoscabar su función gremial o perjudicar a los colegas en el plano moral, social e intelectual. II. Sustentar y practicar los principios de profundo respeto hacía los compañeros de la Asociación, cultivando un sano interés por su situación humana y actuando siempre dentro de un marco de absoluta equidad, sin discriminación alguna por razones políticas, ideológicas, religiosas, étnicas socioeconómicas u otras. III. Respetar el pensamiento y la libre manifestación de las ideas de los Colegas Asociados, fortaleciendo en ellos el espíritu de la Verdad y de la Justicia. ARTICULO 8. – Todo asociado merece respeto, cortesía y amabilidad, en aras de que prive un ambiente de fraternidad, concordia, armonía y el compañerismo necesario que haga de la sana convivencia una norma moral en el ejercicio de su función. ARTICULO 9. – El asociado tiene la obligación moral de apoyar y solidarizarse con un compañero, cuando éste sufre acusaciones infundadas que atenten contra su honor y dignidad. ARTICULO 10. – El asociado no debe brindar apoyo a personas cuyas actuaciones sean contrarias a la ética y afecten moralmente a la institución y al gremio. ARTICULO 11. – La amistad, la lealtad y la confianza son postulados éticos que deben privar en la relación permanente con sus colegas y lo mismo entre los representantes de APSE con sus Asociados. ARTICULO 12. – El asociado debe estar atento a lo que sucede en la institución en que labora, en su Directiva Regional y en la APSE en general, a fin de determinar fallas y anomalías que afecten su cabal funcionamiento. ARTICULO 13. – La actitud del asociado ante la comunidad debe ser ejemplarizante, orientadora y desinteresada, de tal forma que con sus actitudes promueva la vivencia de los valores éticos y cívicos propios de la profesión docente. ARTICULO 14. – El asociado no debe difamar a sus colegas u otras personas con expresiones orales, escritas o a través de cualquier medio de comunicación que lo perjudiquen en su vida familiar, económica, profesional o laboral. ARTICULO 15. – Los diferendos que surjan entre colegas no deben trascender al estudiantado ni a la comunidad. La responsabilidad es colectiva y a todos obliga el secreto profesional y ante un conflicto de relaciones interpersonales deben recurrir previamente a las instancias de mediación y conciliación que el Tribunal de Ética les ofrece. En caso de fallar esas instancias deberán invocar y acudir al procedimiento disciplinario establecido en este Código. ARTICULO 16. – El asociado que se desempeña en un cargo en la administración pública o privada está obligado a respetar la ética profesional y cumplir con lo establecido en este Código.
CAPITULO III ARTICULO 17. – El Tribunal de Ética estará integrado por siete miembros nombrados por el Congreso Nacional Ordinario, escogidos al azar de una nómina de candidatos propuestos por los Congresos Regionales o en su defecto por la Directiva Regional. Las candidaturas propuestas se mantendrán vigentes por dos años, para suplir las ausencias temporales o definitivas que se produzcan, en el seno del Tribunal. ARTICULO 18. – Para ser miembro del Tribunal de Ética se requiere: I. Ser miembro activo de la Asociación con un mínimo de 5 años de asociado. II. Ser costarricense por nacimiento o naturalización. III. Tener reconocida solvencia moral para el cargo. IV. Haber desempeñado responsablemente un cargo en la Directiva de Base, en la Directiva Regional o en la Directiva Nacional. V. No haber sido sancionado anteriormente por faltas a este Código. ARTICULO 19. – El Tribunal estará integrado por un Presidente, un Secretario y cinco Vocales, electos del seno del mismo Tribunal en su sesión de instalación. Las ausencias temporales de los miembros que ocupen los dos primeros cargos serán llenadas por los Vocales en el orden de su precedencia. ARTICULO 20. – La Directiva Nacional separará del Tribunal de Etica a aquel miembro que por alguna razón comprobada no pueda desempeñar debidamente su cargo, procediendo a su sustitución según lo establece el artículo 17. ARTICULO 21. – Los miembros del Tribunal de Ética perderán su credencial por: I. Fallecimiento o renuncia. II. Inasistencia injustificada a dos sesiones o inasistencia justificada a cuatro sesiones en el curso de un año calendario. III. Desempeñar un cargo directivo a nivel nacional en otra asociación de educadores sujeta a derecho público o privado; salvo organismos internacionales a los cuales la asociación este afiliada. ARTICULO 22. – La Directiva Nacional procederá a sustituir temporalmente, siguiendo el procedimiento antes indicado, al miembro del Tribunal de Ética que esté inhibido para conocer de un caso cuando no cumpla con los requisitos a que aluden el artículo 18, fuese acusado dentro del proceso ético disciplinario por el interesado mediante alegato probatorio, fuese investigado dentro de un debido proceso o cuando fuese formalmente recusado por el interesado en alegato de su defensa y con respeto al debido proceso. ARTICULO 23. – Las deliberaciones y votaciones del Tribunal de Ética serán secretas, los fallos se tomarán en conciencia por mayoría de la mitad más uno de los miembros y se fundamentarán en los principios gremiales, ético – profesionales y en las normas del presente Código. Las sanciones constarán en un libro de actas que al efecto llevará el Secretario del Tribunal y serán comunicadas a las partes con copia a la Directiva Nacional para lo que corresponda. ARTICULO 24. – Cuando el asunto escape a su competencia y deba ser resuelto por otras instancias respectivas el Tribunal lo declarará así, mediante resolución que será notificada a los interesados. ARTICULO 25. – Todos los asociados están obligados a responder siempre con la verdad cuando sean citados por el Tribunal, no hacerlo así se considerará falta grave a este Código, todo a juicio del Tribunal. ARTICULO 26. – Todo asociado debe comparecer ante el Tribunal de Etica cuando éste así lo requiera dentro del plazo que se le señale. La no comparecencia no impedirá el desarrollo normal del proceso, de lo cual se le hará la correspondiente prevención al convocarlo y si éste fuese citado como testigo su ausencia injustificada será sancionada como falta grave.
CAPITULO IV ARTICULO 27. – El Tribunal conocerá de las denuncias escritas interpuestas por Asociados o por la Fiscalía General de la APSE, para investigar y sancionar en su caso las faltas en que incurrieren los denunciados por violación a los principios gremiales, ético – profesionales, morales y a las normas de conducta contempladas en este Código, que tutelan la honorabilidad, el decoro, la imagen y el buen nombre de las personas y de la Asociación como tal. ARTICULO 28. – El Tribunal de Ética deberá atender y resolver las diferencias de carácter profesional y/o conductual suscitado entre Asociados, por medio de un Juicio ajustado a la objetividad e imparcialidad, en aras de una buena imagen de la APSE. ARTICULO 29.- Para su correcto funcionamiento el Tribunal de Ética contará con los recursos económicos, humanos y técnicos que la Asociación posea y ponga a su disposición por medio del Presupuesto Ordinario o por acuerdo firme del Directorio o en su caso de la Directiva Nacional. ARTICULO 30. – Los miembros integrantes del Tribunal de Ética tendrán derecho a devengar dietas por las sesiones que celebren, cuyo monto será fijado por la Directiva Nacional, con un límite de cuatro sesiones por mes.
CAPITULO V ARTICULO 31. – El Tribunal deberá actuar solo mediante denuncia escrita y firmada por el interesado que se considere ofendido o perjudicado, o por la violación a las disposiciones de este Código y de los Estatutos y Reglamentos de la APSE. ARTICULO 32. – El Tribunal procederá de la siguiente forma: I. En caso de transgresiones al Código de Ética, o de conflicto entre asociados, el Tribunal designará a dos de sus miembros para conciliar las diferencias entre las partes, con la discreción del caso. De no llegar a un acuerdo, se continuara con el procedimiento establecido a continuación. II. En sesión convocada para tal efecto, conocerá la denuncia, interpuesta por el afectado o afectados o en su caso por la Fiscalía General. Una vez concluida la investigación o el estudio de la denuncia decidirá si traslada los cargos al denunciado o denunciados, o si las rechaza ad portas y comunicará lo que corresponda al denunciante y demás interesados que tuvieren derecho a ser notificados. III. Acogida la denuncia para su tramitación se procederá a nombrar un miembro instructor siguiendo el orden o turno establecido por el Tribunal. El instructor hará el traslado de los cargos previo informe a los demás miembros para su ratificación mediante acuerdo o resolución del Tribunal. IV. Una vez firme el acuerdo o resolución del Tribunal se procederá a abrir el expediente y el traslado de los cargos al presunto infractor para que en el término de diez días hábiles siguientes a la notificación revise el expediente, presente su defensa y ofrezca o acompañe las pruebas de descargo que tenga a bien. V. El Tribunal procederá a levantar un acta de cada declaración o testimonio, bajo promesa de los declarantes de decir la verdad. Recibidas todas las pruebas de cargo y de descargo ofrecidas, se dictará la resolución sobre las incidencias que se presentaren por las partes, o sobre la solicitud de prueba para mejor proveer. Posteriormente se deliberará, se hará la votación secreta y se dictará la resolución o fallo, el cual no tendrá ningún recurso excepto el de apelación dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, cuando se trate de la sanción de suspensión o de expulsión de la Asociación. La apelación será de conocimiento de la Directiva Nacional, quien en definitiva resolverá y dará por agotada la vía administrativa. ARTICULO 33.- En caso de conflictos personales entre asociados, de previo a todo el procedimiento a que se refieren las disposiciones de este capítulo, el Tribunal designará a uno o más de sus miembros para que trate de conciliar las partes. Si este procedimiento no diera los resultados deseados, el asunto pasará al Tribunal en pleno.
CAPITULO VI ARTICULO 34. – Las faltas en que incurrieran los asociados en violación de los principios ético – profesionales a que alude este código son: I. Leves II. Graves III. Muy graves. ARTICULO 35. – Se consideran faltas leves: I. Uso de palabras groseras u ofensivas dirigidas a los compañeros asociados. II. Incurrir en faltas de respeto y de cortesía hacía los compañeros que dañen el buen nombre de las personas. III. Contribuir a la divulgación de falsedades y comentarios en forma verbal o escrita que ofendan el honor de los asociados. IV. Cualquier otra conducta contraria al buen compañerismo y deber de solidaridad entre los asociados. ARTICULO 36. – Se consideran faltas graves: I. Reincidencia en alguna falta leve dentro del mismo semestre. II. Expresiones injuriosas o difamatorias hacia asociados, dirigentes o la asociación hechas en forma verbal o escrita. III. Cualquier tipo de agresión que dañe al asociado de una u otra forma. IV. Negligencia o descuido en la Administración de los bienes de la Asociación, puestos bajo su manejo por razones de cargo gremial o por el nombramiento de algunos de los órganos de la Asociación. V. Incumplimiento en el desempeño de sus funciones para las cuales fue electo directamente por el Congreso Nacional. ARTICULO 37.- Se consideran faltas muy graves: I. Reincidencia en alguna falta grave dentro del mismo semestre. II. Desvío de los Recursos económicos, físicos y humanos de la Asociación para beneficio personal o de un grupo específico dentro o fuera de la APSE. III. Aprovechamiento del cargo para obtener algún tipo de ventajas o beneficios para sí mismo o para terceros. IV. Acciones mal intencionadas que atenten contra la integridad física o moral de los asociados. V. Falsificación o alteración de documentos para tratar de obtener un beneficio propio o para terceros. VI. Realizar propaganda político partidista desde un puesto de la Asociación, para beneficio propio, de algún compañero o de una determinada tendencia político-partidista en los procesos ajenos a la APSE.
CAPITULO VII ARTICULO 38.- Las faltas contempladas en este Código serán sancionadas como sigue: I. Para faltas leves; amonestación escrita con anotación al expediente que para cada asociado se lleva. II. Faltas graves; suspensión temporal de los derechos como asociado por un plazo mínimo de un mes o máximo de un año. III. Faltas muy graves; se sancionarán con la expulsión o perdida de su condición de asociado, según lo establece el artículo No. 9 de los Estatutos. Todo de acuerdo con los hechos y las circunstancias en que se cometió la falta.
CAPITULO VIII ARTICULO 39.- Toda falta a este código prescribirá en el término de tres meses contados a partir del día en el que el Tribunal de Ética reciba la correspondiente renuncia. La prescripción solo se interrumpirá con el traslado de los cargos por parte del Tribunal de Ética. ARTICULO 40.- Este código comenzará a regir un mes después de su aprobación definitiva por parte de la Directiva Nacional y deroga el Código de Ética anterior o cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga. NOTA: Este reglamento fue aprobado por Directiva Nacional en su sesión extraordinaria, celebrada el sábado 19 de mayo del 2001 y modificado según acuerdo de la Directiva Nacional en su sesión No. 07-02 del 2 de julio del 2002.
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