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Entrada a la finca

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Ranchos
 

Reglamento de los Centros de Recreo

Incluye el Reglamento de la Finca de Recreo en San Pablo de Heredia y el uso y disfrute de las Cabinas en Tamarindo y Dominical.

Reglamento de la Finca de Recreo en San Pablo de Heredia

De los otros centros de recreo

Del uso de las cabinas de la APSE

Disposiciones finales y transitorias

 

REGLAMENTO DE LA FINCA DE RECREO EN HEREDIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1:

El presente Reglamento tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de los asociados, sus cónyuges, hijos, padres, nietos e invitados, en lo relativo al uso de la Finca de Recreo ubicada en San Pablo de Heredia, de sus instalaciones y servicios, de manera que todo ello se haga dentro del orden, disciplina y buenas costumbres, dada la categoría y nivel cultural de los usuarios.

ARTICULO 2:

Todos los usuarios a que se refiere el artículo precedente y en lo sucesivo así designados, deberán acatar el presente Reglamento, cuya aplicación corresponderá, en primer término, a la Junta Administrativa de la Finca, al Administrador y a quienes se les delegue tal cometido por acto expreso de aquella y en última instancia al Directorio y a la Directiva Nacional de la Asociación.

ARTICULO 3:

La Finca estará abierta de conformidad con el horario que establezca la Junta Administrativa la que lo hará del conocimiento de todos los usuarios en forma conveniente y oportuna.

ARTICULO 4:

El uso de las instalaciones de la Finca y de sus servicios, corren por cuenta y riesgo de los usuarios.

ARTICULO 5:

La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, como propietaria del inmueble, destinará en su presupuesto anual las partidas necesarias para el pago de la planilla de los trabajadores asignados a la Finca de Recreo, al pago de las cargas sociales correspondientes y al mantenimiento y mejora de sus instalaciones, y dará atención prioritaria a los proyectos que al respecto elabore y justifique la Junta Administrativa en aras de brindar un mejor servicio a los usuarios de la Finca.

ARTICULO 6:

Los ingresos generados por este Centro de Recreo serán reinvertidos en éste conforme al plan anual de trabajo y al proyecto de presupuesto que apruebe la Junta Administrativa y en último término la Directiva Nacional.

CAPITULO II

DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

ARTICULO 7:

La Administración del Centro de Recreo será delegada por la Directiva Nacional en una Junta integrada por cinco miembros propietarios, electos por mayoría de votos entre los candidatos propuestos por Congresos Regionales. El o la Fiscal General eligen el Fiscal de la Junta por dos años sin reelección consecutiva.

ARTICULO 8:

La Junta Administrativa elegirá anualmente en el mes de octubre un Directorio compuesto por:

a. Un Presidente

b. Un Vicepresidente

c. Un Secretario, que hará las veces de Secretario de Actas

d. Un Tesorero

e. Un Vocal

El Fiscal Auxiliar será designado directamente por la Fiscalía General, cada mes de octubre por un período de dos años sin reelección consecutiva.

ARTICULO 9:

La calidad de miembro de la Junta Administrativa de la Finca de Recreo se pierde por:

a. Fallecimiento.

b. Expulsión de la APSE.

c. Renuncia al puesto que ocupa o como asociado.

d. Inasistencia injustificada a dos sesiones o inasistencia justificada a cuatro sesiones en el curso de un año.

e. Incumplimiento de los deberes propios de su cargo.

La declaratoria de pérdida de la calidad de miembro de la Junta Administrativa la hará el Fiscal de la misma. Esta declaratoria deberá comunicarse por escrito al afectado, con copia a la Directiva Nacional, para que dentro del plazo de cinco días interponga los recursos de revocatoria ante el o la Fiscal General y en su caso el de apelación ante la Directiva Nacional, los cuales deberán ser resueltos en los plazos de ocho días y de un mes calendario, respectivamente.

En caso de ser el Fiscal Auxiliar el que incurra en causal de pérdida de credenciales, la declaratoria la hará el Fiscal General, siguiendo el mismo procedimiento que para los miembros de la Junta Administrativa.

Toda vacante que se produzca será llenada por la Directiva Nacional, o en su caso por el o la Fiscal General. Este nombramiento será por lo que falte del período.

ARTICULO 10:

La Junta Administrativa sesionará ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente una vez al mes si se tratase de un asunto urgente o especial que no admita espera para la próxima sesión ordinaria. Solo se pagará una dieta en sesiones ordinarias.

ARTICULO 11:

Son atribuciones y deberes de la Junta Administrativa:

a. Velar por el orden, la disciplina y el buen uso de las instalaciones de la Finca de Recreo y por la eficiencia de los servicios que en ésta se ofrezcan.

b. Canalizar el presupuesto financiero destinado por la Directiva Nacional para mantenimiento de la Finca de Recreo.

c. Autorizar el uso de la Finca de Recreo para actividades especiales.

d. Fijar el monto de las tarifas por ingreso a la Finca de Recreo y de los servicios que impliquen gastos fijos.

e. Seleccionar y proponer a los candidatos para los puestos de personal administrativo. La Junta entrevista a los candidatos y enviará una terna al Directorio.

f. Tomar todas las medidas que considere convenientes para asegurar el buen uso y destino de las instalaciones de la Finca de Recreo.

ARTICULO 12:

Toda queja, denuncia o disconformidad contra las decisiones o acuerdos de la Junta Administrativa deberá ser atendida y resuelta en un plazo de ocho días hábiles para mantener o revocar lo dispuesto. En contra de lo resuelto por la Junta cabrá Recurso de Apelación ante la Directiva Nacional, la cual resolverá en definitiva previo dictamen que sobre los hechos presente el o la Fiscal General de la APSE. El plazo para resolver por parte de la Directiva Nacional será de quince días hábiles, pudiendo hacerlo por ella el Directorio Nacional cuando ese plazo no permita la espera hasta la sesión ordinaria siguiente de la Directiva Nacional.

CAPITULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Y USUARIOS EN GENERAL

ARTICULO 13:

Son derechos del asociado:

a. Ingresar a la Finca y hacer el uso correcto y debido de sus instalaciones y servicios.

b. Obtener de la Junta Administrativa el respectivo carné familiar para que su cónyuge, hijos menores de edad, padres y nietos hagan uso correcto y debido de las instalaciones de la Finca. Cuando dichos familiares visiten las instalaciones de la misma en compañía del asociado, bastará con la presentación del carné de éste. Los menores de edad solo podrán ingresar y permanecer con su respectivo padre de familia o encargado.

c. Hacerse acompañar en sus visitas a la Finca de Recreo, de amigos en número no mayor de cinco, quienes podrán disfrutar de la misma en condición de acompañantes bajo la directa responsabilidad del asociado, previo pago de la cuota o cuotas establecidas al efecto.

d. Solicitar a la Junta Administrativa, con no menos de ocho días de anticipación y por medio de carta firmada, las instalaciones de la Finca para la celebración de fiestas de cumpleaños, matrimonios, graduaciones y cualesquiera otras actividades compatibles con la naturaleza de la Finca y sus instalaciones, en las que tenga interés personal o familiar, previo pago del monto que la Junta Administrativa fije para efectos de mantenimiento y aseo, y de un depósito de garantía para responder por los eventuales daños que se produzcan .

ARTICULO  14:

Son deberes y obligaciones del asociado:

a. Estar al día en el pago de sus cuotas de asociado.

b. Identificarse ante el guarda de entrada mediante su carné de asociado o cédula de identidad. Se eliminan los carnés de cortesía. Solamente al personal del MEP por un tiempo.

c. Suministrar los datos completos que para efectos estadísticos le solicite el guarda de entrada.

d. Responder solidariamente ante la Junta Administrativa por todo daño que ocasionen sus familiares y acompañantes en las instalaciones de la Finca, así como velar por el buen comportamiento de éstos.

e. Someterse y acatar las normas contenidas en este Reglamento.

ARTICULO 15:

Son deberes y obligaciones de todos los usuarios, además de las señaladas en los incisos b) y e) del artículo precedente.

a. Observar buena conducta y guardar el orden y compostura dentro del recinto de la finca.

b. Evitar discusiones acaloradas o violentas.

c. Aportar los datos para la confección del carné familiar.

d. Responder al pago de todo daño o perjuicio ocasionado a las instalaciones, equipo, mobiliario y demás bienes de la Finca, en que incurran por dolo, culpa o negligencia.

e. Hacer pago cumplido de las deudas que contraigan por el uso de las instalaciones, del baño sauna y por el consumo de alimentos, bebidas y demás servicios no gratuitos.

f. Cuando se haga uso del servicio de casilleros, dejar depósito de garantía en Recepción.

CAPITULO IV

DEL USO ESPECIAL DE LAS INSTALACIONES

ARTICULO 16:

La Finca de Recreo estará a disposición de los asociados para la realización de Congresos Nacionales y Regionales; Sesiones de la Directiva Nacional y su Directorio; de Directivas de Base y Comisiones Permanentes y Especiales.

Para los eventos antes mencionados la coordinación se deberá hacer entre la Presidencia de la Directiva Nacional y la Junta Administrativa.

ARTICULO 17:

Para el uso especial de las instalaciones se deberá observar el siguiente trámite:

a. Formular la solicitud con ocho días de anticipación por lo menos ante la Junta Administrativa de la Finca, en forma escrita y firmada por el o los interesados con exposición de la actividad a realizar, número de participantes, fecha y horas de inicio y conclusión de la actividad.

b. La Junta Administrativa resolverá y comunicará al interesado o interesados, dándoles a conocer las condiciones en que otorga el permiso para hacer uso especial de las instalaciones.

c. Contra lo resuelto por la Junta Administrativa cabrá alzada ante la Directiva Nacional dentro del plazo de tres días siguientes al recibo de la resolución de la Junta.

CAPITULO V

DE LAS PROHIBICIONES GENERALES

ARTICULO 18:

Además de las prohibiciones específicas que se promulguen, queda estrictamente prohibido:

a. Usar armas de fuego o de aire comprimido, o cualquier otra arma o instrumento que sean de uso peligroso.

b. Dejar basuras o desechos botados fuera de los recipientes especiales que se han colocado para ese fin.

c. Ingresar con perros y otros animales domésticos o salvajes.

d. Cortar o estropear las flores, los árboles y plantas en general de las áreas verdes y ornamentales.

e. Maltratar los animales de la Finca y lanzarles piedras u otros objetos.

f. Poner iniciales, grabar o maltratar los árboles y paredes. Subir a los árboles.

g. Hacer uso de cocinas, parrillas y otros utensilios similares fuera de los lugares asignados para ello.

h. Producir ruidos excesivos de radio, tocadiscos, grabadoras o vehículos.

i. Bailar en traje de baño.

j. Juegos colectivos (Fútbol, básquetbol, etc.) en lugares no acondicionados o autorizados al efecto.

k. El uso de indumentaria o actitudes que riñan con las buenas costumbres.

l. Prestar las tarjetas de identificación a otras personas.

m. El manejo del equipo de mantenimiento.

CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 19:

Los usuarios que incurran en contravenciones a lo establecido en el presente Reglamento, serán sancionados por la Junta Administrativa en la siguiente forma:

a. Si se tratare de una falta leve con amonestación verbal la primera vez, de la que se tomará nota. Con amonestación escrita la segunda vez, de la cual se remitirá copia al Directorio Nacional.

b. Si se tratare de una falta grave, con suspensión temporal o definitiva de sus derechos de usuario de la Finca, y hasta con la expulsión de la Asociación si el reincidente fuere un asociado y así lo dispusiere la Directiva Nacional, después de conocer el informe escrito y las pruebas que al efecto le remitirá la Junta Administrativa de la Finca y de oír la defensa que ejerza el asociado.

c. Las sanciones impuestas no impiden o eximen del pago de los daños y perjuicios causados.

d. Los usuarios sancionados con la suspensión temporal o definitiva de sus derechos, no podrán ingresar a la Finca mientras la Directiva Nacional no les levante la sanción.

e. Todo daño material ocasionado a las instalaciones de la Finca deberá ser reparado por el causante del mismo, dentro del plazo de un mes a la fecha en que se le notifique el cobro. Transcurrido este plazo se seguirán los trámites legales correspondientes.

f. Los guardas de la Finca de Recreo deben hacer de inmediato un informe a la Junta Administrativa que indique el nombre o nombres de las personas expulsadas, el motivo, la fecha y si hubiese testigos, los nombres de éstos, sus direcciones y números de teléfono o de fax.

g. La Junta Administrativa está obligada a presentar el respectivo informe para ser conocido en la sesión del Directorio Nacional inmediata siguiente a la fecha del incidente, con los antecedentes que tuviesen los trasgresores y todas las pruebas posibles para la aplicación de la sanción que corresponda.

h. Las personas a las que se aplique el inciso anterior no podrán ingresar a la Finca de Recreo mientras la Directiva Nacional no resuelva sobre el caso concreto y serán sancionados de la siguiente forma: 

1. Suspensión temporal como usuario de la Finca.

2. Suspensión definitiva como usuario de la Finca.

3. La suspensión no exime en ningún momento, al asociado, del pago de su cotización mensual como miembro de la APSE. Deberá llevarse una lista de las personas expulsadas o suspendidas como usuarios.

4. Todo daño material ocasionado a las instalaciones de la Finca será restituido por el asociado en un término no mayor de un mes después de notificado el cobro del mismo.

CAPITULO VII

DEL USO DE LA PISCINA Y BAÑOS SAUNA

ARTICULO 20:

Del uso y disfrute de la piscina:

a. Es prohibido el ingreso de bebidas alcohólicas y de personas en evidente estado etílico.

b. Es deber ducharse antes de entrar a la piscina y hacerlo después de usar el bronceador.

c. La piscina solo puede usarse cuando esté en servicio un salvavidas.

d. El equipo de salvamento y primeros auxilios es de uso exclusivo del personal autorizado.

e. No  se debe ingresar a la piscina si usted tiene heridas abiertas o infectadas.

f. No se debe salpicar, sumergir, masticar chicle y practicar juegos.

g. Dentro de la piscina no se deben usar camisetas o ropas de mezclilla, botes pequeños o tablas de bogi, bolas, neumáticos, etc.

h. Solo se permiten flotadores de estilo chaleco o de brazo.

i. Las banquetas de salida solo podrán utilizarse por una persona a la vez y para saltar solamente hacia el frente.

j. No se deben colocar ni dejar recipientes de vidrio o de metal en las áreas de la piscina.

k. No se permite ninguna clase animales en las mismas áreas.

l. Los menores de quince años que no sepan nadar únicamente podrán permanecer en el área de la piscina cuando estén bajo el cuidado y vigilancia de un mayor de edad o esté presente el salvavidas.

m. Las personas mayores de edad que no sepan nadar y se introduzcan en la piscina, cuando no esté presente el salvavidas, lo harán por su cuenta y riesgo.

n. Es prohibido bañarse en la piscina en caso de lluvia fuerte con rayería y cualquier circunstancia que ponga en peligro la seguridad e integridad física de los usuarios.

o. Son prohibidas las escenas amorosas que riñan con la moral y las buenas costumbres, así como las conductas que perturben la armonía y la tranquilidad que debe privar en el área.

p. Es prohibido desvestirse o cambiarse de ropa en el área de la piscina.

Si por ocasión o a consecuencia de omitir o incumplir las restricciones de la presente normativa, el usuario sufre un daño, lesión o muerte, la Junta Administrativa y la APSE quedarán exoneradas de toda responsabilidad, toda vez que su responsabilidad se limita a recomendar y brindar las condiciones de seguridad mínimas de sus instalaciones.

ARTICULO 21:

Del uso y disfrute del baño sauna:

a. Es prohibido  afeitarse o depilarse dentro del baño sauna.

b. Es prohibido usar sustancias adiposas (miel de abeja), jabonosas, aceitosas, cremosas, melosas o cualquier otro tipo de sustancia vegetal, animal, mineral o sintético dentro del baño sauna. Queda también prohibido a los usuarios, echar eucalipto, ciprés u otras plantas o sustancias en el calentador del baño sauna.

c. Todo usuario deberá ducharse antes de ingresar al baño sauna.

d. El encargado del sauna determinará el cupo máximo de personas que pueden permanecer dentro de éste, considerando la integridad física, la comodidad y el espacio físico de las instalaciones.

e. Se prohíbe el ingreso de menores de quince años al baño sauna. Si con ocasión o a consecuencia de omitir o incumplir la presente normativa el menor sufre un daño, lesión o muerte, la APSE quedará exonerada de toda responsabilidad.

f. Los usuarios son responsables del tiempo que permanezcan dentro del baño sauna, sin embargo la Junta recomienda utilizarlo en dos períodos de 15 minutos como máximo, con un intervalo de descanso mínimo de 5 minutos entre ambos períodos.

g. Se prohíbe el ingreso al baño sauna de personas que padezcan de alguna enfermedad infectocontagiosa o patológica que ponga en peligro la salud de los usuarios o que sea incompatible con el uso del sauna.

h. Se prohíbe el ingreso de personas al baño sauna bajo los efectos del licor o de sustancias enervantes o sicotrópicos.

i. Se prohíbe fumar, ingerir comidas y bebidas dentro de las instalaciones del sauna.

j. Se prohíbe cambiarse de ropa dentro del sauna en forma inadecuada que riña con la moral y las buenas costumbres.

k. Se prohíbe el ingreso de frascos, botellas, desodorantes y cualquier otro objeto cuyo contenido sea envasado bajo alta presión y que con la temperatura del baño ponga en peligro la seguridad e integridad física de los usuarios.

l. Se prohíbe ingresar desnudo al baño sauna o cubierto solamente con un paño. Los varones deberán ingresar con pantaloneta para baño, deportiva o estilo bermuda. Las mujeres deberán hacerlo con vestido de baño. Asimismo los usuarios sólo podrán ingresar al sauna con chancletas, sandalias o descalzos.

m. Es obligación de los usuarios cuidar, conservar y velar por las instalaciones. El socio es responsable por los daños ocasionados por él, sus familiares e invitados estando obligados a indemnizar al Centro de Recreo APSE, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos y el ordenamiento Jurídico, salvo aquellos daños que se ocasionan por el uso normal, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.

n. En caso de robo, hurto, pérdida olvido o sustracción de objetos propiedad de los usuarios, la APSE queda exonerada de toda responsabilidad.

CAPITULO VIII

DEL USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE FORMACIÓN (CEFORAPSE)

ARTICULO 22:

El CEFORAPSE está destinado únicamente a la realización de actividades de formación gremial, Congresos Regionales, Sesiones de la Directiva Nacional y su Directorio y actividades propias de la Junta Administrativa del Centro de Recreo, salvo autorizaciones especiales para otra clase de actividades.

a. La administración, limpieza y conservación del CEFORAPSE estará a cargo de la Junta Administrativa, sin perjuicio de las facultades que sobre el mismo le corresponden a la Secretaría Permanente de Formación, al Directorio Nacional, a la Directiva Nacional y al Congreso Nacional.

b. Tendrán prioridad las actividades señaladas en el inciso a) de este Artículo, para lo cual el Presidente o la Presidenta de la Asociación o en su defecto a quien corresponda por delegación, coordinará lo procedente con la Junta Administrativa con una antelación no menor a los ocho días hábiles.

c. Cuando se trate de actividades que no sean de prioridad para la APSE, la Junta Administrativa podrá contratar el uso de las instalaciones para la realización de otro tipo de eventos compatibles con la naturaleza de la Finca de Recreo.

d. Para el uso de las instalaciones del CEFORAPSE, el o los interesados deberán formular la solicitud ante la Secretaría de Formación y Divulgación en forma escrita y presentada con una antelación no menor a los ocho días hábiles.

e. Si la solicitud de uso de las instalaciones del CEFORAPSE se resuelve afirmativamente, él o los interesados deberán hacer previamente el pago que el Directorio fije para efectos de mantenimiento y aseo y un depósito de garantía para responder por eventuales daños y por el monto que fije la Junta Administrativa en el correspondiente contrato.

f. La APSE aportará los fondos económicos necesarios para el mantenimiento de las instalaciones del CEFORAPSE.

CAPITULO IX

DEL USO DE LOS JUEGOS INFANTILES

ARTICULO 23:

Los juegos infantiles estarán a disposición de los niños menores de 10 años; los padres y acompañantes deberán ejercer la vigilancia debida, a fin de evitar riesgos y accidentes, de los cuales la APSE no se hará responsable.

ARTICULO 24:

Los juegos infantiles serán ocupados todo el tiempo que los niños lo deseen siempre, que lo hagan con orden y respeto entre ellos mismos. En el caso de que varios niños deseen ocupar el mismo equipo se aplicará el principio “el primero en tiempo, primero en derecho”.

CAPITULO X

DE LAS ZONAS VERDES, JARDINES Y DEL BAR- RESTAURANTE

ARTICULO 25:

Con excepción de las áreas de jardín, las zonas verdes podrán ser ocupadas sin limitación alguna durante las horas del día. Después de las 5:00 p.m. no se permitirá la permanencia de los usuarios en lugares apartados del salón, del Bar-Restaurante.

ARTICULO 26:

Los licores que introduzcan los usuarios no podrán ser consumidos en las instalaciones del Bar-Restaurante, excepto que se pague el derecho de descorche que fije la Junta Administrativa.

ARTICULO 27:

La explotación y prestación de los servicios de alimentos, bebidas y consumo de licores en el Bar-Restaurante deberán otorgarse mediante contrato de arrendamiento entre el Arrendatario que seleccione la Junta Administrativa previo concurso abierto a todos los interesados y el Contrato correspondiente deberá ser formalizado en escritura pública entre el Arrendatario y el Presidente o la Presidenta de la APSE debidamente autorizada por acuerdo previo del Directorio o de la Directiva Nacional. (arriba)

CAPITULO XI

DE LOS OTROS CENTROS DE RECREO DE LA APSE

ARTICULO 28:

Son atribuciones y deberes de cada Junta:

a. Velar por el orden, eficiencia y buen uso del respectivo Centro de Recreo y de los servicios que en éste se ofrezcan.

b. Administrar el presupuesto financiero destinado por la Directiva Regional o por la Directiva Nacional para el mantenimiento del Centro de Recreo, así como los fondos que se obtengan por las cuotas de ingreso al mismo o por cualquier otro concepto.

c. Autorizar el uso del Centro de Recreo para actividades especiales.

d. Fijar el monto de las tarifas por ingreso al Centro y de los servicios que impliquen gastos fijos.

e. Nombrar al Personal Administrativo, velar por su eficiencia y despedirlo cuando haya causal justa de despido, dando cuenta de todo ello a la Directiva Regional y al Directorio Nacional.

f. Tomar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el buen uso y destino de las instalaciones del Centro de Recreo.

ARTICULO 29:

Ningún Centro de Recreo podrá ser utilizado para casa de habitación o apartamento de ninguna persona a título gratuito, ni oneroso. Ocasionalmente y si las condiciones físicas de las instalaciones lo permitieran, se podrá autorizar la estadía de asociados visitantes de otras regiones o lugares hasta por un fin de semana, previo acuerdo de la respectiva Junta Administrativa.

ARTICULO 30:

Toda queja, denuncia o disconformidad contra las decisiones o acuerdos de la Junta Administrativa de un Centro de Recreo deberá ser atendida y resuelta por la Directiva Regional correspondiente, la cual tendrá un plazo de ocho días hábiles para mantener o revocar lo dispuesto por aquella Junta. En contra de lo resuelto por la Directiva Regional cabrá Recurso de Apelación ante la Directiva Nacional, la cual resolverá en definitiva previo dictamen que sobre los hechos le presente el Fiscal o la Fiscal General de la APSE.  El plazo para resolver por parte de la Directiva Nacional será de quince días hábiles, pudiendo hacerlo por ella el Directorio Nacional cuando ese plazo no permita la espera hasta la sesión ordinaria siguiente de la Directiva Nacional.

ARTICULO 31:

En caso de presentarse dudas o reparos en relación con la forma de elegir a los miembros de una Junta Administrativa, en razón de la ubicación geográfica de un Centro de Recreo, la Directiva Nacional hará esa elección procurando dar representación a todas las Directivas Regionales involucradas en esa elección.   (arriba)

CAPÍTULO XII

DEL USO DE CABINAS DE LA APSE

ARTICULO 32:

Todo asociado, junto a su cónyuge, hijos, nietos, padres e invitados, tendrá el derecho al uso y disfrute de las instalaciones y cabinas que pertenezcan a la APSE para efectos recreativos en cualquier parte del territorio nacional. Para todos los efectos, la responsabilidad recae en el asociado. El derecho de uso de las instalaciones es intransferible. Cuando dos o más miembros de una familia sean asociados, cada uno gozará de todos los derechos de uso de las instalaciones en igualdad de condiciones, sin que por esa razón, se pueda disminuir el tiempo de ocupación. Para hacer valer cualquier derecho bastará portar el carné de afiliado debidamente firmado y al día o su cédula de identidad vigente. Asimismo, todos los asociados tienen los siguientes derechos:

a. Recibir un trato respetuoso de parte de los funcionarios encargados y de los otros ocupantes de las cabinas.

b. Disfrutar con tranquilidad de las instalaciones que para tal efecto le hayan sido asignadas durante el tiempo correspondiente.

c. Resguardo de la privacidad de sus pertenencias y de su intimidad.

d. Hacer las sugerencias que estime convenientes al encargado nombrado por el Directorio para coordinar o a la  Junta Administrativa, según sea el caso, para coadyuvar en el mejor desarrollo de las instalaciones.

e. Hacer uso de las instalaciones por el tiempo designado por la Junta Administrativa o por el encargado nombrado por el Directorio para coordinar, según sea el caso. Se podrá prolongar dicho período, siempre y cuando no haya más ocupación y las circunstancias lo hagan posible. Lo anterior a juicio del encargado nombrado por el Directorio  para coordinar y con el visto bueno del órgano fiscalizador de la Junta Administrativa o de la Fiscalía General en su defecto.

f. Hacer uso de las instalaciones comunes (duchas, ranchos, parqueo, entre otras) donde las hubiere, sin cobro alguno cuando se trate de una única permanencia durante el día, siempre y cuando haya disponibilidad de las instalaciones y tenga la autorización del encargado.

g. Realizar las actividades sociales que considere pertinente en los sitios habilitados para tal efecto (ranchos, asadores, entre otros) y por el tiempo que estime necesario, siempre y cuando no perjudique la tranquilidad de los otros ocupantes. Caso contrario, deberá suspender la actividad con sólo la indicación atenta de alguno de los funcionarios o encargados.

ARTICULO 33:

A efecto de asegurar el disfrute del mayor número de asociados, la Junta Administrativa o el funcionario encargado nombrado  por el Directorio para coordinar, según sea el caso, deberá establecer de previo, períodos de espera mínima entre una ocupación y otra por parte del mismo asociado. Dichos períodos deberán tomar en cuenta las características de temporadas de ocupación máxima y mínima, así como la rotación de asociados y deberá tener el visto bueno del Directorio Nacional.

ARTICULO 34:

Toda Junta Administrativa o encargado nombrado por el Directorio para coordinar, según sea el caso, deberá llevar un libro sellado por el órgano fiscalizador encargado o en su defecto por la Fiscalía General de la APSE, donde lleve el registro de:

a. Ingreso y salida del asociado que disfruta de cada cabina, con sus datos personales y firma.

b. Tiempo de permanencia y número de ocupantes.

c. Copia del recibo cancelado por el servicio.

d. Observaciones respecto al uso de la cabina, sugerencias de los usuarios y cualquier otra acción que amerite ser del conocimiento de la APSE.

ARTICULO 35:

La Junta Administrativa o el encargado nombrado por el Directorio para coordinar, propondrán a la Directiva Nacional la tarifa por el uso de las instalaciones. Sin embargo, cualquier tarifa que se fije, deberá tomar en cuenta el cubrir los costos del mantenimiento y sostener un monto que lo haga asequible a la mayor cantidad de asociados con un perfil de servicio.

ARTICULO 36:

Los asociados de la APSE tendrán los siguientes deberes en la utilización de las cabinas:

a. Pagar la cuota correspondiente con una antelación no menor de quince días naturales al inicio de la ocupación en la cuenta bancaria de la APSE utilizada al efecto. En caso contrario, deberá esperar a que se le informe si la cabina no fue asignada a otro asociado. Si no ocupare la instalación y no informare al  encargado nombrado por el Directorio para coordinar en forma oportuna, esto es, no menos de ocho días naturales antes de la ocupación, perderá la totalidad del depósito efectuado, excepto que acepte ocupar la instalación en un nuevo período que le informe ese encargado.

b. Entrar y salir de la instalación asignada en la hora puntual que se le haya informado de previo.

c. Contribuir con el buen cuido y mantenimiento de la instalación mientras dure su disfrute; así como hacer un uso racional de la electricidad y el agua, evitando su desperdicio.

d. Alertar al funcionario encargado sobre cualquier desperfecto o daño encontrado al inicio de su ocupación, caso contrario, se asumirá que ocurrió durante la misma.

e. Correrán por cuenta y riesgo del asociado, los daños que éste o sus acompañantes ocasionen y deberá responder por ellos.

f. Entregar en el momento que se le indique, las llaves y todos los implementos que se le den en calidad de depósito, en las mismas condiciones de uso en las que se le entregaron y en el lugar correspondiente. Asimismo, deberá de entregar la cabina limpia y ordenada.

g. Conocer el reglamento y no alegar ignorancia del mismo.

h. No sobrepasar la ocupación asignada, excepto en casos de urgencia o muy calificados a juicio del encargado nombrado por el Directorio para coordinar, con el visto bueno de la Junta Administrativa o del órgano fiscalizador según sea el caso.

i. No utilizar su calidad de asociado para subarrendar o lucrar con el servicio que se ofrece. En caso de comprobarse dicha situación o cualquier otra falta a este reglamento con base en el procedimiento establecido en el capítulo VI. Ello implicará una sanción no menor de dos años sin ocupar ninguna instalación de la APSE.

j. Llevar los artículos de uso personal que se le indiquen, tales como paños y ropa de cama.

k. Respetar las indicaciones que le impartan el funcionario o encargado nombrado por el Directorio para coordinar, según sea el caso.

El capítulo XII fue aprobado por la Directiva Nacional en su sesión 02-05 realizada el doce de febrero del año 2005.   (arriba)

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 37:

La aplicación e interpretación para esos mismos efectos del presente Reglamento corresponderá en primera instancia a la correspondiente Junta Administrativa del Centro de Recreo. En segunda instancia a la Directiva Nacional. En caso de duda por conflicto de normas o por cualquier otra causa, la respectiva Junta antes de decidir deberá oír primero al correspondiente Fiscal Auxiliar o en su defecto al Órgano Fiscal General. Cualquier situación o caso especial no previsto en este Reglamento deberá ser resuelto por cada Directiva Regional, la cual comunicará lo correspondiente al Directorio Nacional.

ARTICULO 38:

Se deroga el Reglamento de la Finca de Recreo de San Pablo de Heredia anterior al presente y cualquiera otra disposición o acuerdo que se le oponga o contraríe estas nuevas disposiciones.

ARTICULO 39:

La Secretaría General deberá divulgar convenientemente este nuevo Reglamento y colocar impresos o rótulos u otros dispositivos en las instalaciones de cada Centro de Recreo para conocimiento y observancia de todos los usuarios.

TRANSITORIO PRIMERO:

Se deja en suspenso la aplicación de las disposiciones contenidas en el Capítulo XI de este Reglamento hasta tanto la Directiva Nacional no disponga lo contrario, por considerarlo oportuno y conveniente.

TRANSITORIO SEGUNDO:

Los miembros de las Juntas Administrativas que se encuentren en funciones a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento se mantendrán en sus cargos por todo el resto del período para el cual fueron nombrados. Cualquier vacante que se produzca en esas Juntas será llenada hasta por el tiempo que falte para completar el respectivo período.

TRANSITORIO TERCERO:

A partir del período en que deban ser nombrados los miembros de una nueva Junta Administrativa, de previo a su elección o nombramiento deberá decidirse, mediante sorteo, quienes fungirán hasta por dos años y quienes lo harán hasta por un año, con el objeto de que en el futuro las Juntas Administrativas se renueven parcialmente cada año, si éste es impar con tres miembros y si es año par, con dos miembros.   (arriba)

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