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Estatuto de la APSE
TITULO I ARTICULO 1Se constituye la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, declarando su fe en la democracia y de conformidad con la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley de Asociaciones y los presentes Estatutos.
ARTICULO 2
En estos Estatutos, sus Reglamentos, registros, inscripciones, publicaciones, correspondencia y en todas sus actividades, la Asociación usará las siglas APSE.
ARTICULO 3
La APSE tendrá su domicilio entre avenidas 6 y 8, calle 3, provincia de San José, cantón central de San José, distrito Catedral.
ARTICULO 4
La APSE carece de carácter político - partidista o sectario, goza de plena independencia funcional y podrá afiliarse a organismos similares, ya sean nacionales o internacionales.
CAPITULO II DE LOS FINES
ARTICULO 5
Son fines de la APSE:
a) Fortalecer la condición profesional de sus asociados y asociadas, para que su función docente se ajuste a las normas, científicas, jurídicas y sociales que su ejercicio exige.
b) Defender los derechos laborales de los asociados y asociadas, sus intereses sociales y económicos como medio y fundamento de su dignificación. c) Fomentar el desarrollo de una conciencia solidaria entre sus asociados y asociadas, que se proyecte a todos los trabajadores del país y del mundo. d) Contribuir al mejoramiento del sistema educativo costarricense, velando por el fiel cumplimiento de sus fines y la adecuación de sus objetivos al proceso de transformación socioeconómica del país. e) Estudiar y manifestarse sobre los problemas nacionales e internacionales, teniendo siempre presente la defensa de los derechos humanos y la libre determinación de los pueblos en la búsqueda de la justicia social. f) Trabajar por la superación cultural y educativa de la comunidad costarricense. g) Impulsar activamente la recuperación y defensa del medio ambiente, la consecución de una convivencia pacífica, basada en la justicia y la humanización de las relaciones entre hombres y mujeres para la eliminación de la violencia.
TITULO II DE LOS ASOCIADOS CAPITULO III DE LA AFILIACION
ARTICULO 6
Podrán afiliarse a la APSE:
a) Quienes ejerzan la docencia o funciones técnicas o administrativas en instituciones oficiales, semioficiales o particulares del Tercer Ciclo, Educación Diversificada y Enseñanza Superior. b) Los funcionarios que ejerzan la docencia en el Instituto Nacional de Aprendizaje. c) Los jubilados y pensionados. d) Los profesores y profesoras titulados aunque no estén laborando. e) Los profesionales de los equipos interdisciplinarios empleados por el Ministerio de Educación Pública.
Las personas que estuvieran afiliadas a la APSE y dejaren de ejercer temporal o definitivamente la docencia, funciones técnicas o administrativas, podrán conservar esa calidad.
ARTICULO 7
Las personas que deseen afiliarse a la APSE, presentarán su solicitud escrita con su firma al Directorio, quien es el autorizado para otorgar la calidad de asociado (a) y aceptar las renuncias. Admitido el ingreso se hará el correspondiente asiento en el Libro de Registro de Asociados. Si se tratare de una reafiliación, habiendo perdido su credencial por renuncia voluntaria, el asociado (a) será considerado (a) como nuevo para todos sus efectos.
ARTICULO 8
Se pierde la calidad de asociado (a):
a) Por muerte. b) Por renuncia escrita individual presentada ante el Directorio c) Por la falta de pago de seis cuotas consecutivas, salvo que el incumplimiento sea por causa ajena a la voluntad del asociado(a) y que califique así ante el Directorio, en cuyo caso conservará esa calidad si se pone al día con las cuotas adeudadas dentro del plazo que al efecto le señale el Directorio. d) Por expulsión.
ARTICULO 9
La expulsión procederá por faltas graves, todo de conformidad con el Código de Ética de la Asociación. La reasociación, salvo en los casos de expulsión definitiva, no procederá sino hasta dos años después y mediante la votación favorable de las dos terceras partes del total de miembros de la Directiva Nacional en votación secreta.
CAPITULO IV DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS
ARTICULO 10
Los asociados y asociadas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las asambleas, congresos, seminarios y demás actividades que celebre la APSE. b) Elegir y ser electos para ocupar cargos en los órganos de la APSE. c) Contar con el apoyo moral, económico y profesional de la APSE en la defensa de sus derechos laborales, profesionales y humanos.
d) Recibir los beneficios que contemple el Reglamento de Auxilios Económicos para los asociados y asociadas. e) Hacer uso de los inmuebles propiedad de la Asociación según lo estipulado en los respectivos reglamentos. f) Revisar los libros de actas y de contabilidad de la Asociación, para lo cual contará con la orientación de un funcionario autorizado, previa solicitud escrita. g) Concursar para los nombramientos que debe hacer la APSE en puestos administrativos propios o de representación en otros organismos. Aquellos asociados (as) que han representado a la APSE deberán esperar por un período de seis años antes de poder concursar. (Reforma Congreso 2000). h) Obtener asesoramiento técnico-profesional en el campo de su especialidad y en el campo gremial. i) Disfrutar de otros beneficios que otorguen los Reglamentos.
CAPITULO V DEBERES DE LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS ARTICULO 11
Son deberes de los asociados y asociadas:
a) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos que rigen el funcionamiento de la APSE. b)Desempeñar con eficiencia y responsabilidad los cargos o comisiones para los que fueren electos o designados. c) Asistir a los congresos, seminarios, reuniones y demás actividades que realice la APSE previa convocatoria a los mismos. d)Prestar su concurso a la APSE para la consecución de sus fines y el fortalecimiento de su Organización. e) Pagar puntualmente sus cuotas de asociados (as).
TITULO III DE LA ORGANIZACION CAPITULO VI ORGANOS DE LA APSE
ARTICULO 12
Los órganos de la APSE son:
a) El Congreso Nacional b) La Directiva Nacional y su Directorio c) Los Congresos Regionales d) Las Directivas Regionales e) Las Asambleas de Base f) Las Directivas de Base g) La Asamblea de Presidentes de Base h) La Fiscalía General i) El Tribunal de Elecciones j) El Tribunal de Ética
CAPITULO VII DEL CONGRESO NACIONAL
ARTICULO 13
El Congreso Nacional es la autoridad máxima de la APSE y estará constituido por todos los asociados activos inscritos en el libro de Registro de Asociados.
Las asambleas plenarias del Congreso Nacional se regirán por las siguientes disposiciones:
a) En los congresos nacionales en que se deba elegir a la Directiva Nacional y al Fiscal General y su Suplente, con excepción de los cargos de la Secretaría de Actas y de los cuatro Vocales, cuyos nombramientos o vacantes le compete designar a la Directiva Nacional, los asociados ejercerán su derecho al voto ante las respectivas juntas receptoras instaladas conforme a la distribución que disponga el Tribunal de Elecciones de la APSE (TEAPSE) en sus respectivas sedes regionales.
b) Para participar en los respectivos procesos eleccionarios, el TEAPSE deberá confeccionar un padrón oficial con los asociados que tienen derecho a emitir su voto, para lo cual será requisito tener no menos de un mes de afiliación a la fecha de la respectiva elección. c) En los congresos nacionales para otros efectos, entre los cuales están los de carácter extraordinario para conocer y aprobar las reformas a los presentes Estatutos, solo tendrán derecho a voz y voto los delegados(as) de las Asambleas de Base. d) En las elecciones para la integración del TEAPSE y del Tribunal de Ética solo tienen derecho al voto los delegados(as) nombrados por las respectivas Asambleas de Base. e) Todos los demás temas y asuntos propios del Congreso Nacional que complementen las anteriores disposiciones, deberán estar contempladas en su correspondiente Reglamento.
ARTICULO 14
El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente una vez al año, en el curso de la primera quincena del mes de agosto, en el lugar y durante los días que fije la convocatoria de la Directiva Nacional. En forma extraordinaria se reunirá por acuerdo del mismo Congreso, por convocatoria expresa de la Directiva Nacional o a petición del 40% de las Directivas Regionales. La convocatoria respectiva deberá publicarse en dos diarios nacionales de mayor circulación por lo menos con quince días de anticipación.
En el año en que se deba realizar la elección de los puestos de Presidente, Vicepresidente, Secretaría General, Suplente de la Secretaría General, Tesorería Nacional, Suplente de la Tesorería Nacional, Fiscal General y su respectivo Suplente; el Congreso Ordinario iniciará su primer día funcionando de acuerdo con la regionalización en sus respectivas sedes, en forma simultánea, organizado en Congresos Regionales, en los cuales se llevará a cabo el proceso electoral, con la participación para efectos de la emisión del voto universal, directo y secreto, de todas y todos los asociados de la Organización.
En los siguientes días que contemple la convocatoria, el Congreso Ordinario funcionará en una sola sede con el carácter de Asamblea Deliberante conformado por los delegados (as) que designen las Asambleas de Base, para efectos de conocer y ratificar los resultados de la elección general realizada y demás atribuciones que le confiere la ley de Asociaciones y su Reglamento.
ARTICULO 15
El quórum del Congreso Nacional, actuando como Asamblea Deliberante en sesión plenaria, lo constituirán los delegados de las Asambleas de Base, siempre y cuando éstos representen cuando menos el cincuenta por ciento de todas esas Asambleas que estén debidamente organizadas y censadas por la Directiva Nacional. De no reunirse ese cincuenta por ciento dentro de la hora siguiente a la señalada en la agenda de la correspondiente sesión plenaria, el Congreso funcionará válidamente con los delegados de por lo menos el treinta por ciento de las mismas.
ARTICULO 16
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes, salvo en aquellos casos en que la Ley o estos Estatutos exija una mayoría especial. En caso de empate la votación se decidirá por el voto de calidad de quien preside.
ARTICULO 17
El Directorio del Congreso Nacional estará formado por los miembros del Directorio de la Directiva Nacional, quienes ejercerán las mismas funciones de sus respectivos cargos.
ARTICULO 18
Son atribuciones del Congreso Nacional:
a) Dictar, reformar e interpretar las disposiciones de los Estatutos de la APSE por acuerdo de las dos terceras partes de los votos presentes. b) Darse su propio Reglamento. c) Elegir por voto universal, directo y secreto a los miembros del Directorio de la Directiva Nacional y sus respectivos suplentes, al Fiscal General y su suplente, con excepción de los cargos de la Secretaría de Actas y de los cuatro Vocales, cuya integración y vacantes le compete hacer a la Directiva Nacional, siempre y cuando le número de miembros a sustituir no exceda de la tercera parte del total de miembros del Directorio de la Directiva Nacional, así como ratificar la elección de los demás integrantes de la Directiva Nacional electos en cada uno de los Congresos Regionales. d) Pronunciarse con respecto a los informes de labores de la Directiva Nacional y del Fiscal General, previamente conocidos por los delegados y delegadas, para lo cual se les hará llegar a éstos con una anticipación no menor a ocho días naturales antes de la fecha de inauguración del Congreso. e) Conocer en última instancia de los recursos que los asociados y asociadas interpongan contra las actuaciones de la Directiva Nacional, del Fiscal General o del Tribunal de Elecciones, por violación de estos Estatutos y demás Reglamentos y aplicar las sanciones que correspondan. f) Definir las políticas generales de la APSE para la consecución de sus fines. g) Aprobar, modificar o improbar los informes de sus Comisiones de Trabajo. h) Decidir la afiliación de la APSE a organismos similares nacionales o extranjeros o su retiro de los mismos por votación no menor de las dos terceras partes de los votos presentes. i) Escoger por sorteo y de las respectivas listas a los miembros del Tribunal de Elecciones (TEAPSE) y a los miembros del Tribunal de Ética de la APSE, en el Congreso Nacional en que corresponda hacer esa designación. j) Fijar las cuotas de contribución de los asociados (as) y aprobar los lineamientos políticos de la Directiva Nacional correspondientes al año siguiente. k) Modificar los porcentajes con que la Directiva Nacional deberá financiar a los órganos de la APSE de acuerdo con los ingresos por cuotas de los asociados y asociadas. l) Tomar todas aquellas providencias o medidas que juzgue convenientes para el futuro de la Asociación.
CAPITULO VIII DE LA DIRECTIVA NACIONAL
ARTICULO 19
La Directiva Nacional es el órgano ejecutivo permanente del Congreso Nacional con las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones del Congreso Nacional. b) Impulsar las políticas generales señaladas por el Congreso Nacional y encauzar sus actividades hacia la consecución de los fines de la Asociación. c) Implementar los acuerdos de la Asamblea de Presidentes de Base. d) Dictar y aplicar su propio Reglamento y los que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la APSE. e) Rendir un informe anual de labores al Congreso Nacional. f) Administrar los bienes generales y servicios de la APSE. g) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones. h) Designar a los delegados y delegadas que la APSE deba acreditar en instancias educativas o en asambleas de carácter nacional o internacional.
i) Atender y resolver las solicitudes o proposiciones escritas que individual o colectivamente presenten los asociados y asociadas. j) Nombrar y remover, excepción hecha del Secretario General y de la Comisión de Finanzas, a los miembros del Comité Asesor a que se refiere el Capítulo XIV de estos Estatutos y a los miembros de las Comisiones Especiales. k) Hacer y revocar los nombramientos de los representantes de APSE en otras instituciones y organismos, de conformidad con la legislación vigente que le otorgue tales atribuciones. l) Conocer en cada sesión los informes del Secretario General y del Presidente, pronunciándose sobre los mismos. m) Conocer los informes que los Directivos presenten del trabajo de sus respectivas Regionales y decidir las acciones a seguir cuando el caso lo amerite. n) Fijar el número y área de acción de las Coordinaciones Regionales. o) Nombrar los cargos de la Secretaría de Actas y de las cuatro Vocalías del Directorio de la Directiva Nacional. p) Dotar al TEAPSE y al Tribunal de Ética de los recursos humanos, materiales y logísticos necesarios para el adecuado desempeño de su función. q) Todas las demás que le sean asignadas por estos Estatutos y su Reglamento Interno u Orgánico. ARTICULO 20
La Directiva Nacional estará integrada por:
a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario General d) Tesorero Nacional e) Los Coordinadores de las Directivas Regionales.
Su Directorio estará formado por los miembros radicados en los incisos a), b), c), d) y por un Secretario de Actas y cuatro Vocales electos cada año del seno de la Directiva Nacional. Queda como atribución especial del Directorio, nombrar y remover al Personal Administrativo de la Asociación, con excepción de los Secretarios de las Secretarías Permanentes.
ARTICULO 21
La Directiva Nacional contará con un Comité Asesor integrado por el Secretario General y los Secretarios de las Secretarías Permanentes.
El monto de las dietas por asistencia a sesiones ordinarias o extraordinarias de los directivos que no devengan salarios será el equivalente al 4% del salario base de un Docente MT-5.
Se pagará dieta a los suplentes de la Fiscalía General, Secretaría General y Tesorería Nacional cuando asistan a las sesiones, igual que a los otros miembros de la Directiva Nacional.
ARTICULO 22
a) Los miembros de la Directiva Nacional y el (la) Fiscal General durarán en su cargo dos años sin derecho a reelección consecutiva. b) Cada año deberá renovarse la cantidad de miembros de la Directiva Nacional que hayan cumplido su correspondiente período. c) El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Fiscal General y el Tesorero Nacional serán electos por el Congreso Nacional Ordinario, en votación universal, directa y secreta entre los candidatos que propongan las Asambleas de Base por mayoría simple de los votos válidos emitidos. Su período será de dos años sin derecho a reelección consecutiva para el mismo cargo, para cualquier otro cargo directivo a nivel nacional o para el cargo de Fiscal General, durante los siguientes dos años. d) Los Suplentes del Secretario General, del Fiscal General y del Tesorero Nacional serán electos por el Congreso Nacional Ordinario, en la misma forma que los respectivos propietarios, pudiendo ser reelectos para cualquier otro cargo de elección nacional hasta por un período de dos años más. e) Los Vicecoordinadores y los Vocales de las Directivas Regionales, en ese orden, llenarán las vacantes temporales o definitivas que dejen sus respectivos Coordinadores en la Directiva Nacional. Si se trata de una vacante definitiva, quien la llene lo hará por lo que falte del correspondiente período. f) La vacante definitiva que se produzca del Presidente será llenada por el Vicepresidente. g) Los Vicecoordinadores y los Vocales de una Directiva Regional, que llenaren una vacante definitiva de la Directiva Nacional por un lapso de seis meses o más del correspondiente período, no tendrán derecho a ser electos como Coordinadores para el siguiente período. h) El período de nombramiento se inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre del año correspondiente. No obstante, la sesión de instalación de la Directiva Nacional se efectuará el primer sábado de enero posterior al primer día hábil. i) Para el desempeño de sus funciones, tanto el Coordinador Regional como miembro de la Directiva Nacional y los demás integrantes de las Directivas Regionales deberán recibir un curso de capacitación.
ARTICULO 23
Los miembros de la Directiva Nacional perderán su credencial por:
a) Fallecimiento o renuncia.
b) Inasistencia injustificada a dos sesiones o inasistencia justificada a cuatro sesiones en el curso de un año. Para los miembros del Directorio regirán los números anteriores multiplicados por dos. Para ambos casos se hace la salvedad de los permisos o excusas especiales otorgados por la Directiva Nacional o por el Directorio a sus respectivos integrantes. Tres llegadas tardías equivalen a una ausencia. Entendiéndose por llegada tardía el ingreso a la sala de sesiones hasta los primeros quince minutos de iniciada la sesión. Se considerará ausencia para quien ingrese a la sala de sesiones después de quince minutos de iniciada la sesión. Independiente del tipo de ausencia o llegada tardía en que se incurra, éstas no se computarán como ausencia en los siguientes casos:
1. Permisos o excusas especiales otorgados racionalmente justificables por la Directiva Nacional o por el Directorio a sus respectivos integrantes, mediante votación secreta con la aprobación de las dos terceras partes como mínimo de sus respectivos miembros.
2. Si la ausencia del Coordinador Regional en su condición de miembro de la Directiva Nacional, fuere suplida únicamente por el Vicecoordinador Regional, hasta un máximo de tres ocasiones en el respectivo período.
En caso de ausencia la respectiva justificación deberá presentarse ante la Directiva Nacional.
c) Traslado para trabajar en otra zona que no corresponda a la Directiva Regional que coordine. d) Incumplimiento de las funciones y deberes de su cargo, previa investigación y declaratoria de la Fiscalía General, en estricto cumplimiento del debido proceso, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento Orgánico. La suspensión temporal de credenciales mientras se lleva a cabo la investigación y la declaratoria de la pérdida de credenciales la decidirá el Fiscal General. El afectado podrá plantear recurso de apelación ante la Directiva Nacional y de alzada ante el Congreso Nacional.
La declaratoria del Fiscal General conllevará la suspensión de la credencial mientras la misma no sea revocada y por consiguiente, los afectados con ella se mantendrán separados de sus funciones. e) Desempeñar algún cargo directivo en otra organización o institución de educadores, estatal o no estatal, sujeta a derecho público o privado, salvo organismos internacionales a los cuales pertenezca la APSE. f) Mantener una relación de subordinación laboral como funcionario de la APSE.
Los miembros de la Directiva Nacional que pierdan credenciales por inasistencia sin justificación alguna o por incumplimiento de las funciones y deberes de su cargo, no podrán ser nombrados para ningún cargo de la Directiva Nacional ni de representación de la APSE, en los dos años siguientes a aquél en que perdieron su credencial.
ARTICULO 24
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la APSE con facultades de Apoderado General sin límite de suma, salvo que la Directiva Nacional por acuerdo le otorgue las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma para determinados actos. b) Presentar a la Directiva Nacional en la primera semana de octubre, conjuntamente con el Secretario General, el Plan Anual de Trabajo. c) Abrir y levantar las sesiones de la Directiva Nacional y del Directorio, dirigir y orientar los debates, decretar los recesos que fueren necesarios y aplicar las sanciones disciplinarias a los miembros de uno u otro órgano que incurrieren en faltas al respeto, cortesía y normas éticos durante las deliberaciones. d) Recibir las votaciones y de acuerdo con sus resultados declarar la aprobación o improbación de los asuntos.
e) Firmar: e.1. Las convocatorias a sesiones extraordinarias de la Directiva Nacional y su Directorio, del Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario. e.2. Las actas de las sesiones del Congreso Nacional, de la Directiva Nacional y su Directorio. e.3. Los cheques y órdenes de pago conjuntamente con el Tesorero en ausencia del Secretario General. e.4. Elaborar la Agenda u orden del día de las sesiones ordinarias de común acuerdo con el Secretario General. f) Suscribir, conjuntamente con el Vicepresidente y el Secretario General, los pronunciamientos oficiales que la Directiva Nacional decida hacer del conocimiento público por medio de los órganos de comunicación social. g) Representar a la Directiva Nacional y su Directorio en todo acto público o privado a que debe concurrir en su calidad de Presidente de la APSE o, en su caso, delegar esa representación en otro miembro o funcionario de la Asociación. h) Mantenerse al tanto de los proyectos de Ley y de todos aquellos planes o programas que se relacionen directamente con la educación nacional y con los derechos e intereses profesionales y laborales del Magisterio Nacional, informando oportunamente a la Directiva Nacional y al Directorio para que éstos tengan conocimiento de los mismos y tomen los acuerdos o medidas que le convengan a la Asociación. i) Proponer conjuntamente con el Secretario General, los nombres de las personas que integrarán Comisiones Especiales que coadyuven al cumplimiento de los fines y objetivos de la APSE. j) Asesorar a las Directivas Regionales y de Base en su funcionamiento. k) Presentar en cada sesión de Directiva Nacional y de Directorio un informe de labores. l) Ejercer y cumplir las demás atribuciones y deberes propios del cargo o que la Directiva Nacional o su Directorio, previo acuerdo, autorice o establezca. m) Dedicar tiempo completo al ejercicio de sus funciones, devengando un salario equivalente a 40 lecciones de su grupo y categoría profesional en enseñanza media, más el 55% de este salario por dedicación exclusiva. n) Conforme se produzca un aumento de salario en los puestos que le dieron origen al salario que devengue, se incrementará su salario en la misma cantidad. o) El Presidente no podrá trabajar ni devengar salario con otro patrono, ni aceptar cargos o nombramientos que impliquen cualquier clase de subordinación jerárquica, esto es, laboral, administrativa, política, religiosa, etc.
ARTICULO 24 Bis
Corresponde al Vicepresidente:
a) Ejercer las funciones del Presidente en ausencia de éste y asumir la Presidencia de forma permanente cuando se produzca la vacante definitiva del cargo. b) Suscribir, conjuntamente con el Presidente y el Secretario General, los pronunciamientos oficiales que la Directiva Nacional decida hacer del conocimiento público por medio de los órganos de comunicación social. c) Hacer entrega formal del cargo a su sucesor.
ARTICULO 25
El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Ejecutar los acuerdos y resoluciones firmes de la Directiva Nacional y su Directorio. b) Presentar a la Directiva Nacional en la primera semana de octubre, conjuntamente con el Presidente, el Plan Anual de Trabajo. c) Ejecutar como superior jerárquico del personal administrativo y técnico, salvo del Presidente, cuyo superior será la Directiva Nacional, los nombramientos, remociones y movimientos de personal que acuerde la Directiva Nacional o el Directorio. d) Aplicar las sanciones disciplinarias cuando el caso lo amerite y definir las relaciones entre los asociados (as) y el personal administrativo. e) Coordinar las funciones del Comité Asesor, de las Secretarías Permanentes y de las Comisiones Especiales. f) Presentar una evaluación trimestral ante la Directiva Nacional sobre el funcionamiento de las Secretarías Permanentes y de las Comisiones Especiales. g) Presentar un informe de labores en cada sesión del Directorio y de Directiva Nacional. h) Asesorar a las Directivas Regionales y de Base en su funcionamiento. i) Proponer, conjuntamente con el Presidente, a la Directiva Nacional, los nombres de las personas que integrarán las Comisiones Especiales que coadyuven al cumplimiento de los fines y objetivos de la APSE. j) Autorizar con su firma todas las órdenes de compra que se hagan a nombre de la APSE. k) Firmar, junto con el Tesorero, las órdenes de pago y los cheques que se giren. l) Dedicar tiempo completo al ejercicio de sus funciones devengando un salario equivalente a 40 lecciones de su grupo y categoría profesional en enseñanza medio, más el 55% de este salario por dedicación exclusiva. m) Conforme se produzca un aumento de salario en los puestos que le dieron origen al salario que devengue, se incrementará su salario en la misma cantidad. n) El Secretario General no podrá trabajar ni devengar salario con otro patrono, ni aceptar cargos con nombramientos que impliquen cualquier clase de subordinación jerárquica, esto es, laboral, administrativa, político, religiosa, etc. ARTICULO 26
El Tesorero será el responsable de las finanzas de la APSE y le corresponde:
a) Firmar las órdenes de pago y los cheques girados junto con el Secretario General; y en ausencia de éste junto con el Presidente. b) Presentar un informe mensual a la Directiva Nacional sobre el estado financiero de la Asociación. c) Reunirse con los Tesoreros Regionales y supervisar el trabajo de éstos al menos dos veces al año. d) Velar por las inversiones que la Asociación realice en bienes inmuebles como muebles. e) Coordinar la Comisión de Finanzas. f) Dedicar tiempo completo al ejercicio de sus funciones en la Asociación, devengando un salario equivalente a 40 lecciones de su grupo y categoría profesional docente en enseñanza media, más el 55% (cincuenta y cinco por ciento) de ese salario por dedicación exclusiva. g) Garantizar sus actuaciones con una póliza de fidelidad a cargo de la APSE. h) Hacer entrega formal de su cargo a su sucesor.
ARTICULO 27
Corresponde al Secretario (a) de Actas:
a) Tomar el acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Directiva Nacional y del Directorio, para su lectura y aprobación en la sesión inmediata siguiente. b) Firmar las actas aprobadas y velar porque también lo haga el Presidente. c) Hacer entrega formal de su cargo a su sucesor. ARTICULO 28
El Reglamento Interno de la Directiva Nacional contendrá las demás atribuciones y obligaciones propias de cada cargo del Directorio.
ARTICULO 29
Lo Directiva Nacional deberá sesionar ordinariamente una vez por mes y en forma extraordinaria por convocatoria del Presidente o de éste a solicitud de una tercera parte de sus miembros por lo menos. Dicha convocatoria se hará con una antelación de cuarenta y ocho horas y expresará el motivo que la justifique.
ARTICULO 30
El quórum de la Directiva Nacional lo constituirá la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la Ley, estos Estatutos o sus Reglamentos exijan una mayoría especial.
CAPITULO IX DEL FISCAL GENERAL ARTICULO 31
Son atribuciones y deberes del Fiscal General:
a) Vigilar porque las actuaciones de los órganos de la APSE se ajusten a las exigencias de la ley, a lo dispuesto en estos Estatutos y en los Reglamentos. En caso de presentarse irregularidades, proponer las sanciones que correspondan. b) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos de los órganos de la APSE. c) Supervisar el movimiento económico y financiero de la APSE así como el adecuado uso y destino de sus bienes. d) Recibir y entregar por inventario los bienes que forman el patrimonio de la Asociación al inicio y vencimiento de su período. e) Investigar las quejas o reclamos de los asociados y asociadas por actuaciones u omisiones de los órganos de la APSE y de su Personal Administrativo, dando cuenta de sus gestiones al Secretario General, al Directorio, a la Directiva Nacional o al Congreso, según corresponda, para establecer las responsabilidades y sanciones del caso. f) Presentar un informe escrito al Congreso Nacional de sus labores y un análisis evaluativo de lo realizado por los otros órganos de la APSE, el cual deberá ser enviado a las bases con quince días naturales de antelación al Congreso Nacional, con la correspondiente facultad de ampliarlo por medio de un anexo escrito o verbal durante la realización del Congreso Nacional, en el que se refiera exclusivamente a asuntos ocurridos con posterioridad a la redacción del informe. g) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Directiva Nacional y del Directorio con derecho a voz, únicamente. h) Asistir, cuando lo considere pertinente, a las reuniones del Comité Asesor, con derecho a voz, únicamente. i) Nombrar un Consejo Asesor de la Fiscalía General integrado por Fiscales Regionales y Fiscales de Base, y coordinar las acciones que realizan todos esos Fiscales y otros que cumplen funciones similares en la Asociación. j) Presentar para su aprobación ante el Consejo Asesor de la Fiscalía General el presupuesto anual de gastos y darlo a conocer a la Directiva Nacional en el mes de octubre. k) Dedicar tiempo completo al ejercicio de sus funciones en la Asociación, devengando un salario equivalente a 40 lecciones de su grupo y categoría profesional docente en enseñanza media, más el 55% (cincuenta y cinco por ciento) de ese salario por dedicación exclusiva.
l) Todas las demás atribuciones y deberes que establezca la Ley de Asociaciones y su Reglamento, estos Estatutos y el Reglamento Orgánico de la APSE.
ARTICULO 32
El Fiscal General y su suplente serán electos en el Congreso Nacional entre los candidatos propuestos por las Asambleas de Base. De producirse la vacante por muerte, renuncia, incapacidad permanente o pérdida de credenciales del Fiscal General, la Directiva Nacional llamará a ocupar el cargo al Suplente. Perderá las credenciales por los mismos motivos señalados en el artículo 23, incisos a), b), d) y previa declaratoria de la Directiva Nacional por votación no menor de las dos terceras partes para lo cual se seguirá el mismo procedimiento establecido en el inciso d) del artículo 23.
En caso de que el investigado sea el Fiscal General Titular, la investigación, así como también la declaratoria respectiva, estará a cargo de la suplencia de la Fiscalía General.
CAPITULO X DE LAS COORDINACIONES REGIONALES SUS CONGRESOS Y DIRECTIVAS
ARTICULO 33
Las Coordinaciones Regionales constituyen la estructura intermedio de la APSE y estarán integradas por las Asambleas de Base que a criterio de la Directiva Nacional conforman una unidad organizativa.
Los pensionados constituirán una Coordinación Nacional con los deberes, derechos y estructura señalados para una Coordinación Regional.
ARTICULO 34
Todas las afiliadas y los afiliados de las Asambleas de Base que integran una Coordinación Regional participan con derecho a voz y voto en los Congresos Regionales en que se deba elegir los puestos y vacantes de la Directiva Regional respectiva.
En los Congresos Regionales para otros efectos solo tendrán voz y voto los delegados y delegadas designados para ese fin por las Asambleas de Base.
Los demás asociados y asociadas que integran una Coordinación Regional solo tendrán el derecho de voz.
ARTICULO 35
Son atribuciones de los Congresos Regionales:
a. Nombrar la Directiva Regional y llenar las vacantes que se produzcan. b. Aprobar o modificar el Plan Anual que presente la Directiva Regional. c. Conocer de las candidaturas a los puestos de Directiva Regional propuestas por las Asambleas de Base correspondientes, previamente inscritas de acuerdo a los períodos establecidos por TEAPSE. d. Conocer de los planes de trabajo de las candidatas y candidatos a la Directiva Nacional, a la Fiscalía General y su suplencia. e. Discutir los problemas de la educación nacional y elevar propuestas al Congreso Nacional o a la Directiva Nacional.
ARTICULO 36
Los Congresos Regionales se reunirán ordinariamente una primera vez en el curso del primer semestre y una segunda vez en el curso del segundo semestre de cada año, para conocer y resolver los asuntos que contemplen las respectivas convocatorias, en las fechas que señale la Directiva Nacional. Para la elección de los puestos de representación nacional, en el año y mes que corresponda efectuar esa elección, los asociados y asociadas integrantes de dichos congresos ejercerán su derecho al voto universal, directo y secreto ante las respectivas juntas receptoras establecidas por el Tribunal de Elecciones de la APSE (TEAPSE). Esta elección se llevará a cabo el primer día del Congreso Nacional Ordinario, todo conforme a lo que indique la convocatoria y la agenda aprobadas por la Directiva Nacional. (Ver disposiciones transitorias).
ARTICULO 37
Cada Congreso Regional elegirá una Directiva Regional integrada por un Coordinador (a), un Vicecoordinador (a), un Secretario(a), un Tesorero(a) y dos Vocales denominados Vocal 1 y Vocal 2, además elegirá un Fiscal Titular y su respectivo Suplente, quienes fungirán como auxiliares del Fiscal General.
Los miembros de las Directivas Regionales tendrán las siguientes funciones:
COORDINADOR (A):
a) Actuar como Presidente de la Directiva Regional, asumir la responsabilidad y la representación política de la APSE en la respectiva Coordinación Regional y representarla ante la Directiva Nacional. b) Presentar el Proyecto de Plan Anual de actividades al Congreso Regional del segundo semestre lectivo. c) Presentar un informe anual de labores de la Directiva Regional ante el primer Congreso Regional de cada año. d) Visitar periódicamente las Bases de su Coordinación Regional para promover la afiliación y su organización, informar y coordinar las acciones gremiales y políticas desarrolladas por la APSE, con el soporte logístico de la Asociación. e) Mantener comunicación permanente con las Asambleas y Directivas de Base. Organizar y coordinar las actividades promovidas por la Directiva Regional. f) Ejecutar los acuerdos firmes del Congreso Regional y de la Directiva Nacional.
VICECOORDINADOR(A):
a) Sustituir al Coordinador(a) en sus ausencias temporales o definitivas. b) Colaborar en las funciones que le sean asignadas específicamente por la Directiva Regional o por el Coordinador(a).
SECRETARIO(A):
a) Llevar al día el Libro de actas del Congreso Regional, de la Directiva Regional y la correspondencia de la Coordinación Regional. b) Custodiar los archivos y documentos en general de la Coordinación Regional.
c) Asumir las funciones de formación y capacitación de los asociados(as) y dirigentes de la Coordinación Regional.
TESORERO(A):
a) Llevar responsablemente el manejo de los fondos y finanzas de la Directiva Regional. b) Presentar el presupuesto anual de actividades, basado en el plan anual que presente el coordinador(a) al Congreso Regional del segundo semestre lectivo. c) Ser el único depositario de los dineros de cada Regional y será, por lo tanto, el responsable de su manejo. d) Llevar un libro contable en donde se registren los ingresos y egresos de la Coordinación Regional con el respaldo de los correspondientes comprobantes, recibos, facturas y demás documentos del movimiento económico aprobado y ejecutado por la Directiva Regional. e) Depositar todos los ingresos de la Coordinación Regional en una cuenta corriente bancaria y firmar, conjuntamente con el Coordinador(a), las órdenes de pago y los cheques que la Directiva Regional acuerde girar, dejando constancia de los pagos con respaldo en los correspondientes recibos, facturas canceladas o comprobantes legítimos de los mismos.
VOCALES:Corresponde al Vocal 1:
a) Asumir los asuntos profesionales, culturales y deportivos de la Coordinación Regional. b) Sustituir al Vicecoordinador(a) en sus ausencias temporales o definitivas y en su caso a cualquier otro miembro de la Directiva Regional, hasta tanto el Congreso Regional no haga los respectivos nombramientos por lo que falte del período. c) En caso de ausencia temporal o definitiva de un miembro de la Directiva Regional o el Vocal número 1, el vocal número 2 procederá a la respectiva sustitución.
Corresponde al Vocal 2:
Sustituir al Vocal 1 en caso de ausencia temporal o definitiva y asumir las mismas funciones.
FISCAL TITULAR:
a) Velar por el cumplimiento de los deberes y atribuciones de los miembros de la Coordinación Regional y de su Directiva. b) Coordinar y asumir las funciones y tareas que le asigne la Fiscalía General.
FISCAL SUPLENTE:
a) Fungir como fiscal en ausencia temporal o definitiva del Fiscal Titular por lo que falte del período.
ARTICULO 38
La elección de los miembros de la Directiva Regional y del Fiscal Regional, se realizará por mitades cuando corresponda, en votación, directa y secreta, de todos los afiliados y afiliadas de la Regional. Pueden ser candidatos o candidatas los miembros de cualquier Asamblea de Base de la respectiva Coordinación Regional. Las vacantes que se produzcan, serán llenadas por el respectivo Congreso Regional en cualquiera de los Congresos Regionales señalados en el artículo 36 de estos Estatutos. Los respectivos nombramientos deberán comunicarse, por escrito, inmediatamente a la Directiva Nacional y al Tribunal de Elecciones de APSE. Los miembros de una Directiva Regional y el Fiscal Auxiliar, en caso de perder credenciales por inasistencia sin justificación alguna o por incumplimiento de las funciones y deberes de su cargo, no podrán ser nombrados en ningún cargo de la Directiva Regional, ni de la Directiva Nacional, ni como Fiscal Auxiliar, ni en representación de la APSE, en los dos años siguientes a aquél en que perdieron su credencial.
Para efectos disciplinarios por inasistencia, permisos especiales o por incumplimiento de los deberes y derechos propios de su cargo, se regirán por lo establecido en el artículo 23 de este Estatuto.
ARTICULO 39
Los miembros de las Directivas Regionales, el Fiscal Regional y su Suplente, durarán en sus funciones un período de dos años sin derecho a reelección consecutiva para el mismo cargo. Igual período regirá para el Fiscal Regional.
Una vez electos deberán respetar su nombramiento por dos años y no podrán postularse o aspirar a ningún otro cargo regional hasta que no cumplan su correspondiente período.
ARTICULO 40
Son funciones y obligaciones de las Directivas Regionales:
a) Elaborar un Programa Anual de Actividades que siga los lineamientos contenidos en el Plan de Trabajo Anual aprobado por la Directiva Nacional con especificaciones de costos y períodos de realización y presentarlo al Comité Asesor, una vez aprobado por el Congreso Regional. b) Rendir un informe anual de labores al Congreso Regional del primer semestre lectivo. c) Mantener comunicación y coordinación constante con la Directiva Nacional y con las Directivas de Base de su respectiva zona. d) Reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Coordinador lo convoque. e) Ejecutar, a nivel Regional, la política que determine el Congreso Nacional y la Directiva Nacional. f) Informar de las iniciativas de los asociados y asociadas a la Directiva Nacional. g) Fijar las sedes de los Congresos Regionales. h) Las demás que señale el Reglamento de Directivas Regionales.
CAPITULO XI DE LAS ASAMBLEAS Y DIRECTIVAS DE BASE
ARTICULO 41
Las Asambleas de Base son los núcleos en que se sustenta la acción y se desarrolla la conciencia solidaria de los asociados y asociadas para la consecución de los fines de la APSE.
La constitución de una Asamblea de Base y su integración se regirá por las siguientes reglas:
a) Sólo podrá funcionar una Asamblea de Base por cada institución educativa de enseñanza media, una sola Asamblea de Base en representación de los afiliados y afiliadas que laboren en las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, igualmente una sola Asamblea por cada Dirección de Región Educativa o por cada Dirección de Subregión Educativa y una por cada institución estatal de enseñanza superior, todas ellas con un mínimo de seis asociados que figuren como servidores cotizantes en la correspondiente planilla. b) Los asociados y asociadas que no puedan formar una Asamblea de Base por no alcanzar el número mínimo de miembros requerido, podrán integrarse a cualquiera de las Asambleas de Base de la misma Coordinación Regional. c) Los jubilados o pensionados afiliados a la APSE constituirán una Asamblea de Base por cada Coordinación Regional, siempre que ésta tenga un mínimo de diez miembros que sean pensionados o jubilados que laboraron en instituciones o sedes laborales pertenecientes a esa Coordinación Regional, o que residan habitualmente en el área geográfica de dicha Coordinación, con excepción de las Bases que no tengan la posibilidad de alcanzar el número mínimo antes indicado. d) También podrán integrarse en una sola Asamblea de Base los jubilados y pensionados que laboraron en instituciones o sedes laborales de dos o más Coordinaciones Regionales geográficamente cercanas. e) La integración e instalación de nuevas Asambleas de Base de asociados y asociadas pensionados o jubilados estará a cargo de su Directiva Regional, mediante un proceso de actos constitutivos de ellas en el curso de los meses de febrero, marzo, abril, setiembre, octubre y noviembre, debiendo comunicar los resultados de ese proceso a la Directiva Nacional de la APSE a más tardar un mes después de celebrados dichos actos, la cual deberá ratificar las Asambleas de Base constituidas por la Coordinación Regional de Pensionados y Jubilados. f) Los asociados y asociadas que no estén ejerciendo la docencia, funciones técnicas o administrativas al servicio de la educación, salvo lo estatuido para los jubilados o pensionados, tendrán derecho a integrarse a una Asamblea de Base de asociados(as) activos de la Coordinación Regional donde laboren o residan habitualmente, siempre y cuando comuniquen por escrito su opción a la Directiva Nacional y, sin que en una Directiva Regional de asociados(as) activos puedan figurar más de dos pensionados o jubilados.
ARTICULO 42
Son atribuciones de las Asambleas de Base:
a) Nombrar una Directiva de Base. b) Nombrar dos delegados(as) a los Congresos Nacionales y Regionales, Ordinarios y Extraordinarios que correspondan. c) Proponer al Congreso Regional candidatos(as) a todos los puestos de elección de la respectiva Directiva Regional y proponer al Congreso Nacional candidatos (as) a Presidente (a), Vicepresidente (a), Secretario (a) General, Fiscal General y Tesorero Nacional, así como a las respectivas suplencias de los tres últimos. d) Aprobar o modificar el Programa Anual de Actividades que le presente la Directiva de Base. e) Pronunciarse públicamente o ante quien corresponda, sobre aquellos asuntos que interesen, afecten o lesionen a sus miembros.
ARTICULO 43
Las Asambleas de Base se reunirán ordinariamente dos veces al año. Una en el mes de marzo o de abril y la segunda en setiembre u octubre. Extraordinariamente por convocatoria de sus respectivas Directivas de Base o a solicitud de por lo menos la tercera parte de sus miembros. ARTICULO 44
Las Directivas de Base estarán integradas por un(a) Presidente(a), un Vicepresidente(a), un Secretario(a), un Tesorero(a) y un Vocal electos anualmente en las Asambleas de Base de marzo o abril en votación directa y secreta.
También se elegirá un Fiscal Auxiliar de los Fiscales Regional y General.
Los miembros de las Directivas de Base tendrán las mismas funciones establecidas en el Artículo 37 de este Estatuto para los miembros de las Directivas Regionales dentro de su respectiva Asamblea de Base, en el entendido de que la denominación de los cargos de Coordinador(a) y Vicecoordinador(a) corresponde en las Directivas de Base a los cargos de Presidente (a) y de Vicepresidente(a).
Ningún asociado(a) podrá integrar más de una Directiva de base aunque pertenezca a más de una Asamblea de Base. En el caso de resultar electo(a) para más de una Directiva de Base, tendrá que decidirse por pertenecer solo a una de ellas y comunicarlo así al Tribunal de Elecciones de la APSE, excepto en aquellos casos en que la Base tenga menos de diez asociados(as).
Las Directivas de Base deberán reunirse preferiblemente una vez al mes durante el curso lectivo anual.
CAPITULO XII DE LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE BASE
ARTICULO 45
La Asamblea de Presidentes(as) de Base es el órgano consultivo de la APSE para la toma de decisiones en concordancia con los criterios de las bases y estará constituida por cada uno de los presidentes de las Directivas Base que estén reglamentariamente constituidos al momento de celebrarse la misma, o en su defecto, por el que la normativa vigente señale.
ARTICULO 46
Los miembros que constituyen la Asamblea de Presidentes de Base tendrán derecho a voz y voto.
Los debates y votaciones se regirán por las mismas reglas que sean aplicables de acuerdo a la normativa vigente de la APSE.
ARTICULO 47
La Asamblea de Presidentes(as) de Base será presidida por el Directorio. Se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando sea convocada por acuerdo de la Directiva Nacional o, en su defecto, por el Directorio.
ARTICULO 48
El quórum de la Asamblea de Presidentes de Base estará conformado por el 50% de las Asambleas de Base debidamente constituidas al momento de la realización de la misma. Si el quórum requerido no se alcanzare podrá funcionar válidamente una hora después si se encuentra presente al menos el 30%.
ARTÍCULO 49
La Asamblea de Presidentes(as) tendrá como atribuciones las siguientes:
a)Pronunciarse ya sea a favor o en contra de las decisiones o acciones que tomen los órganos de Dirección de la APSE. Dichos pronunciamientos serán vinculantes para la organización en su conjunto. b) Proponer medidas a implementar por parte de la APSE para desarrollar acciones de lucha y organizar su ejecución a nivel de la base. c) Verter el criterio de la Asamblea de Base sobre los aspectos a tratar en la misma y llevar el criterio de la Asamblea de Presidentes de Base y demás órganos de la APSE para informar a su respectiva Asamblea de Base. Todo ello por medio de cada uno de los Presidentes de Base. d) Pronunciarse públicamente o ante quien corresponda sobre aquellos asuntos que interesen, afecten o lesionen a sus miembros o a la Asamblea de Base que representen.
CAPITULO XIII DEL TRIBUNAL DE ELECCIONES DE LA APSE
ARTICULO 50
El Tribunal de Elecciones de la APSE (TEAPSE), estará integrado por seis miembros nombrados por el Congreso Nacional Ordinario cada tres años mediante sorteo, entre los candidatos propuestos por los Congresos Regionales. El sorteo se hará en los Congresos Ordinarios en los que corresponda efectuarlo.
El Tribunal nombrará de su seno, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal y un Fiscal.
Para el proceso de elecciones en el Congreso Nacional y Congresos Regionales, son atribuciones, deberes y derechos del Tribunal de Elecciones:
a) Levantar las listas de electores y de los candidatos a los respectivos cargos, con base en las cartas, telegramas o faxes recibidos a tiempo de las Asambleas de Base y en las cartas de aceptación de los candidatos postulados para un único puesto. b) Autorizar la forma y el texto de las papeletas de votación. c) Designar fiscales y delegados del Tribunal para supervisar los procesos electorales de las Asambleas de Base, los Congresos Regionales y el Congreso Nacional. d) Efectuar los escrutinios definitivos y comunicar los resultados finales a los órganos correspondientes. e) Resolver las quejas, denuncias y recursos que por escrito presente cualquier asociado sobre irregularidades dentro del proceso electoral a nivel nacional, regional o de las Asambleas de Base, corregirlas de inmediato si se comprobaren y decidir las nulidades de los actos, votos o resultados, procediendo a repetir los procesos electorales que ameriten. f) Resolver los recursos de revocatoria de sus acuerdos y resoluciones, en un plazo no mayor a un mes. g) Recurrir al Asesor Legal de la Asociación, a otras personas o instituciones entendidas en la materia electoral, cuando a su juicio lo requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones. h) Contar con el recurso humano material y logístico de la Asociación, justificados, para su propio funcionamiento y el desarrollo del proceso electoral.
i) Garantizar a los candidatos(as), las tendencias o grupos electorales participantes en las elecciones, que tengan igualdad de condiciones en el uso del recurso que disponga para tal efecto la APSE: espacios en los medios informativos, licencia sindical para visitar congresos regionales y sedes de trabajo de asociados, participación en debates, congresos y reuniones, transporte, un mínimo de tiraje de programas de trabajo entre otros. Para estos efectos el TEAPSE reglamentará el procedimiento. j) Llevar el correspondiente libro de actas de las sesiones que celebre y el registro de la asistencia de sus miembros para efectos de dietas, viáticos y pérdida de credenciales. k) Ratificar la elección de la Directiva Nacional una vez concluido el proceso electoral y su respectivo conteo de votos. l) Proceder a la declaratoria oficial de la respectiva elección. m) Cualquiera otra atribución que por su naturaleza sea propia de un órgano electoral.
ARTICULO 51
No podrán ser miembros del Tribunal de Elecciones:
a) Los miembros de la Directiva Nacional. b) Los miembros de las Directivas Regionales. c) El Fiscal General. d) Los Candidatos a puestos de elección. e) Los Delegados al Congreso. f) Los cónyuges, hermanos, ascendientes o descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, de los candidatos cuya declaratoria de elección debe efectuar dicho Tribunal. No obstante, si estando ya integrado el Tribunal surgiere alguna candidatura que produjere la incompatibilidad apuntada, desde el mismo momento en que se inscriba la candidatura, el miembro en funciones afectado deberá excusarse de intervenir en el proceso electoral. No podrán ser miembros auxiliares del Tribunal los mencionados en los incisos a), b), c) y d).Los miembros del Tribunal de Elecciones tendrán derecho a devengar dietas por las sesiones a que asistan y a que se les reconozca los gastos en que incurran por concepto de viáticos en el desempeño de sus funciones. Los montos de las dietas serán los mismos fijados por el Congreso Nacional para los miembros de la Directiva Nacional.
ARTICULO 52
La presentación del Tribunal la hará el Presidente del Directorio en la sesión de instalación del Congreso Nacional para su ratificación o modificación.
ARTICULO 53
Corresponde al Presidente:
a) Presidir las sesiones del Tribunal. b) Dirigir en forma ordenada los debates y recibir votaciones. c) Firmar las actas de las sesiones y demás documentos que emanen del Tribunal. d) Juramentar a los miembros de las mesas receptoras de votos, fiscales y delegados del Tribunal. e) Velar porque todo el material electoral esté a disposición del Tribunal. f) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Tribunal. g) Las demás atribuciones y obligaciones propias del cargo.
ARTICULO 54
Corresponde al Vicepresidente:
a) Ejercer las funciones de Presidente en ausencia de éste. b) Coadyuvar con el Presidente en la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Tribunal. c) Atender y cumplir las tareas y encargos específicos que le encomiende el Tribunal.
ARTICULO 55
Corresponde al Secretario:
a) Llevar al día el Libro de Actas del Tribunal.
b) Suscribir, junto con el Presidente, las actas de las sesiones y demás documentos que emanen del Tribunal. c) Dar lectura a la correspondencia recibida y transcribir los acuerdos y resoluciones del Tribunal. d) Velar por la seguridad de los archivos, documentación y sellos del Tribunal. e) Las demás atribuciones y obligaciones propias del cargo.
ARTICULO 56
Corresponde al Tesorero:
a) Llevar el control de ingresos y egresos financieros de las actividades del Tribunal. b) Rendir a la Directiva Nacional por medio de la Tesorería de la Asociación, un informe mensual de gastos de operación del Tribunal. c) Cumplir todas las demás funciones inherentes a su cargo.
ARTICULO 57
Corresponde al Vocal:
a) Coadyuvar con el Secretario y el Fiscal en las labores y tareas propias de sus respectivos cargos, o ejercer éstos en sus ausencias. b) Colaborar en todas las tareas de organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales. c) Atender y cumplir las tareas y encargos específicos que le encomiende el Tribunal.
ARTICULO 58
Corresponde al Fiscal:
a) Fiscalizar todas las actividades preelectorales, electorales y post-electorales que competan al Tribunal. b) Verificar la legitimidad y autenticidad de la documentación electoral. c) Denunciar al Tribunal, con copia al Fiscal General toda irregularidad que a su juicio atente contra la libertad y pureza del sufragio. d) Atender y cumplir las tareas y encargos específicos que le encomiende el Tribunal. e) Exigir pronta y cumplida resolución de los asuntos por él denunciados ante el Tribunal Electoral. f) Las demás atribuciones y obligaciones propias del cargo.
CAPITULO XIV DE LAS SECRETARIAS PERMANENTES
ARTICULO 59
La Directiva Nacional contará con cuatro secretarias permanentes, cuyos Secretarios formarán, junto con el Secretario General, un Comité Asesor, el cual funcionará como una unidad técnica y ejecutora y se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando lo convoque el Secretario General.
Las indicadas Secretarías se denominarán:
a) Secretaría de Organización b) Secretaría de Formación y Divulgación c) Secretaría de Asuntos Profesionales, Culturales y Deportivos d) Secretaría Permanente de la condición de la Mujer.
ARTICULO 60
Cada una de las Secretarías Permanentes estará bajo la dirección de un Secretario en calidad de funcionario de la APSE. Corresponde a la Directiva Nacional el nombramiento de dichos funcionarios, previo concurso entre los asociados.
Deberán rendir un informe mensual de labores a la Directiva Nacional con copia a la Fiscalía General. (Así reformado por el Congreso Extraordinario de 1998).
ARTICULO 61
Son funciones de la Secretaría de Organización:
a) Promover la afiliación a la APSE. b) Promover la organización de las Directivas Regionales y de Base, así como asesorar y velar por el buen funcionamiento de las mismas. c) Coordinar a nivel nacional y regional el día de la fraternidad apsina.
d) Cualquier otra actividad que competa a su cargo o que le fije la Directiva Nacional o el Directorio. ARTICULO 62
Son funciones de la Secretaría de Formación y Divulgación:
a) Capacitar y dar seguimiento a los asociados para el desarrollo del liderazgo y de las habilidades organizativas según los fines de la APSE enunciados en el artículo 5 de estos Estatutos. b) Editar al menos un boletín mensual de información, que sirva como medio divulgativo y formativo. c) Dirigir la escuela de Formación Gremial, en tanto ésta sea establecida y que ésta contribuya con el desarrollo académico de los profesionales de la educación costarricense. d) Cualquier otra actividad que competa a su cargo o que le fije la Directiva Nacional o el Directorio.
ARTICULO 63
Son funciones de la Secretaría Permanente de la Condición de la Mujer:
a) Facilitar procesos educativos que permitan la concientización y apropiación de los derechos propios de la condición de la mujer y en especial de la mujer apsina. b) Promover el fortalecimiento de la condición humana y profesional de las trabajadoras de la educación asociadas. c) Contribuir a la formación y capacitación de las trabajadoras asociadas en el conocimiento y defensa de sus derechos humanos, base de su dignidad humana y del mejoramiento de su calidad de vida. d) Las demás funciones, atribuciones y obligaciones que la Directiva Nacional o el Directorio le señale por acuerdo firme.
ARTICULO 64
Habrá una Comisión de Finanzas integrada por los titulares de la Tesorería Nacional, la Secretaría General, la Presidencia y de la Contaduría de la Asociación. La coordinación estará a cargo de la Tesorería Nacional. La Fiscalía General tendrá la facultad de veto por razones de oportunidad o de legalidad, cuya interposición sólo podrá ser revocada por el Directorio o la Directiva Nacional, según corresponda, por votación de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Le corresponde a esta Comisión: a) Asesorar a la Directiva Nacional en la formulación de la política financiera de la APSE.
b) Realizar el control de ingresos y egresos de la Asociación en forma periódica. c) Cualquier otra actividad que le competa por disposición reglamentaria o que le fije la Directiva Nacional o el Directorio.
ARTICULO 65
Son funciones de la Secretaría de Asuntos Profesionales, Culturales y Deportivos:
a) Asesorar a la Directiva Nacional sobre aquellos asuntos prioritarios relacionados con la marcha del sistema educativo costarricense y mantener informados a los asociados de estos asuntos. b) Promover el mejoramiento profesional de los asociados en colaboración con las Universidades, el Ministerio de Educación Pública y otras Instituciones. c) Organizar certámenes, exposiciones, conferencias, seminarios y toda clase de actividades, a través de las cuales la APSE estimule el espíritu creador y el afán cultural y deportivo de sus asociados. d) Cualquier otra actividad que competa a su cargo o que le fije la Directiva Nacional o el Directorio.
CAPITULO XV DE LOS REPRESENTANTES DE LA APSE EN ORGANISMOS MAGISTERIALES Y OTROS EN QUE SE DEVENGUEN DIETAS
ARTICULO 66 Los representantes de la APSE en organismos magisteriales y otros en que se devenguen dietas están sometidos a las siguientes disposiciones, cuyo incumplimiento les acarreará la revocatoria de sus designaciones por acuerdo de la Directiva Nacional en votación calificada. En el acto de su juramentación deberán aprobar expresamente su aceptación a lo dispuesto en este Capítulo.
a) Están obligados a acatar las políticas que emanen de las instancias directivas de la organización para las entidades donde ostentan los cargos de representación.
b) Deben presentar un informe escrito cada tres meses, así como comunicar de inmediato, al Directorio y la Directiva Nacional, de cualquier asunto de importancia para el Magisterio Nacional. El informe de los asuntos que sean relevantes para la organización debe anexar copia de las actas y las mociones aprobadas y rechazadas, a efecto de que todas las afiliadas y afiliados de la APSE puedan acceder a ellas.
c) Están obligados a rechazar y denunciar públicamente, cualquier privilegio que se otorguen las directivas y jerarcas de estas instancias. Para los viajes internacionales, se pedirá criterio al Directorio.
d) Deberán contribuir con el 20% de las dietas que devenguen en la Institución o instituciones en que les corresponda fungir para el financiamiento del fondo de becas y para el fondo de subsidios a los pensionados de la APSE por partes iguales.
e) Los demás deberes que contemple el respectivo Reglamento y el Código de Ética de la APSE.
TITULO IVDEL PATRIMONIO SOCIAL CAPITULO XVI DE LOS BIENES E INGRESOS
ARTICULO 67
Para el cumplimiento de sus fines, la APSE contará con Patrimonio propio, constituido por los bienes inmuebles indispensables y los demás bienes que adquiera en virtud de compra, legados o donaciones. Asimismo, por las cuotas periódicas de sus asociados y otros ingresos no ordinarios.
ARTICULO 68
Cada asociado contribuirá con el uno por ciento mensual de su salario o pensión nominal. La modificación de este porcentaje requerirá las dos terceras partes de los votos del Congreso Nacional.
En caso de que algún asociado no esté laborando en la enseñanza, su cuota será del uno por ciento del salario base que tendría derecho a devengar.
ARTICULO 69
El presupuesto ordinario será aprobado por la Directiva Nacional por el término de un año, comprendido del primero de octubre al treinta de setiembre. Su elaboración estará a cargo de la Comisión de Finanzas y contemplará todos los ingresos probables y egresos autorizados para el año fiscal.
ARTICULO 70
Los ingresos por concepto de cuotas de los asociados se distribuirán de la siguiente forma:
Administración y Ejecución de Programas 60% Directivas Regionales 10% Formación y capacitación Regionales 10% (Hasta un 10% de su presupuesto según el Reglamento de la Administración Financiera) Fondo de Reserva 10% Fondo de contingencia 2% Asambleas de Base 8% ARTICULO 71
La Directiva Nacional entregará los porcentajes señalados en el artículo anterior de estos Estatutos a las Directivas Regionales y de Bases, una vez conocidos por ellas, el plan de trabajo y el presupuesto que éstas presenten.
ARTICULO 72
1. El Fondo de Reserva se aplicará de acuerdo con las posibilidades del momento en:
a) Compra de inmuebles para la sede, centros de recreación, centros de estudio y otros. b) Inversiones rentables que compensen la depreciación de activos.
2. El Fondo de Contingencia se aplicará de acuerdo con las y posibilidades del momento en:
a) Pago de servicios profesionales para los asociados que en función de su cargo tuvieren la necesidad de utilizarlos. b) Ayuda económica o compra de enseres para los asociados que hubieren sufrido algún siniestro calificado como incendio de su casa de habitación y otros. c) Cualquier eventualidad derivada de acciones reivindicativas a juicio de la Directiva Nacional.
TITULO V DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 73
Ningún miembro de la directiva Nacional ni el Fiscal General podrá ser nombrado por esta para representar a la asociación en directivas de instituciones y organismos en donde se devenguen dietas. Estos nombramientos los hará la Directiva Nacional previo concurso de oposición entre asociados.
Igualmente, el Directorio no podrá nombrar ni destacar en ningún cargo remunerado o ad-honorem de la Asociación en representación de ésta, a ninguna persona ligada por parentesco, por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, con alguno de los miembros de la Directiva Nacional y su Directorio.
ARTICULO 74
En caso de extinguirse o de ser disuelta la APSE su activo quedará depositado en el Banco Nacional de Costa Rica para ser transferido a la primera Asociación o Sindicato de Educadores que se constituya con no menos del veinticinco por ciento de los asociados de la APSE en el momento de extinguirse o de disolverse ésta. Si pasados diez años no se le diere el destino antes señalado, el activo se distribuirá entre las Escuelas de Enseñanza Especial del país.
ARTICULO 75
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si la APSE, decidiera transformarse en una organización sindical de conformidad con la legislación de trabajo vigente, todos los derechos, beneficios, privilegios y su patrimonio pasarán a la nueva entidad social, la cual asumirá todas las obligaciones y cualquier pasivo que hubiere a la fecha de aprobarse la transformación. Esta sólo podrá decretarse por votación no menor de las dos terceras partes del Congreso Nacional.
ARTICULO 76
Las presentes reformas estatutarias entrarán a regir a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Asociaciones. Para efectos del debido orden de la numeración de los Títulos, Capítulos y Artículos, la numeración de los mismos se corre desde el Artículo 64 el cual pasa a ser el Artículo 65 y así sucesivamente.
ARTICULO 77
Se advierte que el empleo de uno de los dos géneros o del plural respectivo en los presentes Estatutos, no implica de ninguna manera alusión exclusiva a un determinado sexo, sino indistintamente al asociado o a la asociada, a los asociados a las asociadas, según corresponda.
CAPITULO XVIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO A LOS ARTICULOS 22 Y 39
Los miembros de las Directivas Regionales, el Fiscal Regional y su Suplente, elegidos en el Congreso Regional del primer semestre del 2011; el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y su Suplente, el Tesorero Nacional y su Suplente, el Fiscal General y su Suplente, elegidos en la primera quincena en que se celebre el Congreso Nacional, durarán en sus respectivos cargos hasta el 31 de diciembre de 2013.
TRANSITORIO AL ARTÍCULO 36
Para hacer efectivo el cumplimiento de las presentes reformas al Estatuto, se realizará el proceso de elección universal, directo y secreto de forma escalonada. A partir del año 2009 se elegirán con las reformas aprobadas los coordinadores (as), vicecoordinadores (as) y vocales de las regionales 1, 2, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 19, 21, 23, 24, 26, 28, 29. Asimismo, los secretarios, tesoreros (as) y fiscales de las regionales 3, 4, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 20, 22, 25, 27, 30.
Para la elección de los puestos de representación nacional, Presidente (a), Vicepresidente (a), Secretario (a) General, Tesorero (a) Nacional, Fiscal General y los respectivos suplentes de los tres últimos, se aplicará lo dispuesto por los Estatutos vigentes a la realización del Congreso Extraordinario del año 2008.
A partir del año 2010 se elegirán con las reformas aprobadas por ese mismo Congreso, los restantes puestos de cada Directiva Regional.
A partir del año 2011 se procederá a elegir los puestos de Presidente (a), Vicepresidente (a), Secretario (a) General, Tesorero (a) Nacional, Fiscal General y los respectivos suplentes de los tres últimos, con base en lo estipulado en las reformas aprobadas a estos Estatutos por el Congreso Extraordinario del 2008.
TRANSITORIO AL ARTÍCULO 41
Mientras los compañeros de las Telesecundarias no lleguen a tener un mínimo de seis asociados(as) en cada centro de trabajo, podrán organizarse en una sola Asamblea de Base a nivel regional, que tendrá los mismos derechos y obligaciones estipulados en estos Estatutos para ese órgano. Si existiesen al menos cinco asociados(as) en una misma telesecundaria se conformará la Asamblea de Base con una Directiva conformada tal y como lo señala este Estatuto, exceptuando el puesto de Vicepresidente. Aquellos que alcanzaren el número mínimo de seis asociados(as) formarán su propia Asamblea de Base, circunscrita a la Coordinación Regional correspondiente.
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