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El Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos amenaza a la educación pública costarricense

Elaborado por: Gerardo Cerdas Vega
Sociólogo Miembro de la coordinación del Encuentro Popular y del Grito de los Excluidos/ as Mesoamérica
A solicitud y patrocinado por la APSE

Presentación

Estimados compañeros (as), tienen ustedes en sus manos un pequeño folleto que procura explicar, de forma comprensible y haciendo referencia constante a la letra del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos (en adelante, solo lo llamaremos TLC), la manera en que dicho acuerdo comercial puede afectar la educación pública costarricense, como parte de los servicios públicos esenciales que hasta hoy ha ofrecido el Estado. Queremos plantear los elementos centrales del debate, pero dejando abierta la posibilidad de que ustedes, así como las organizaciones representativas del Magisterio Nacional, profundicen en la discusión sobre un tema que atañe a la sociedad en su conjunto, debido a la profunda relación que la educación tiene con el desarrollo cultural, social y económico de nuestro país.

El TLC es como llover sobre mojado

Costa Rica ha concebido la educación, desde los albores de la vida republicana, como un derecho de sus habitantes. Ya desde fecha tan temprana como 1824, la Junta Gubernativa declaraba que “la instrucción pública es la base y principal fundamento de la felicidad humana y la prosperidad común”, y en 1886 se estableció el carácter gratuito y obligatorio de la educación primaria, costeada por el Estado. Además, con la promulgación de la Segunda República en el año 1949, Costa Rica experimentó en pocas décadas, un avance formidable de la educación secundaria, técnica y universitaria, que permitió a nuestro país gozar (entre otras cosas), de los más bajos niveles de analfabetismo de América Latina, así como favorecer la movilidad social ascendente de la ciudadanía. 

Sin embargo, estos logros históricos se han traducido en retrocesos en los últimos 23 años, debido a que los programas de ajuste estructural o PAE’s, impuestos por el pensamiento neoliberal (foráneo y criollo), han debilitado la prestación pública y estatal de servicios en todos los sectores: salud, telecomunicaciones, agua, agricultura y ganadería, educación y muchos otros. Este debilitamiento se origina en la reducción de la inversión pública, sumado a una creciente mercantilización, liberalización o privatización de algunos de estos servicios.[1] O bien, mediante las amenazas de “municipalizar” la prestación de servicios públicos, lo cual no sería sino terminar de liquidarlos para que sean ofrecidos por entidades privadas, debido a la incapacidad municipal de asumir la provisión de servicios como salud, agua potable y educación, hoy día garantizados por diversas entidades autónomas o gubernamentales.

En efecto, en ámbitos como la salud y la educación, es claro que el retroceso en la prestación estatal ha permitido el avance de la prestación privada de estos servicios estratégicos. Esto lleva a que el acceso a dichos servicios sea considerado no como un derecho humano fundamental, sino como una transacción comercial que pagan aquellos que tienen poder adquisitivo; en la realidad cotidiana, esto se traduce en la existencia de “dos Costa Ricas”[2]: la de aquellos que tienen acceso a servicios públicos deteriorados, y la de quienes pueden pagar los mejores hospitales y centros de enseñanza. En lo que se refiere a la educación, sabemos que existe una crisis estructural del sistema educativo público, crisis que ha sido aprovechada por el sector privado para mercantilizar la educación en todos los niveles, desde la preescolar hasta la universitaria, sumado al hecho de que han ganado espacio aquellos enfoques que preconizan una educación autofinanciada por cada estudiante, especialmente en lo que se refiere a educación universitaria.[3]

Debe tenerse en cuenta, al mismo tiempo, que Costa Rica es parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y que desde hace año y medio el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) comprometió al país en la liberalización de los servicios de enseñanza; asimismo, Costa Rica integra las negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), que incorpora también la liberalización irrestricta de todo tipo de servicios públicos.[4] Si bien es cierto que el ALCA tiene un futuro incierto, el gobierno de Estados Unidos no ha abandonado el objetivo de finalizar esta negociación, siendo los tratados bilaterales como el TLC la forma de avanzar su estrategia comercial.

Por todo esto, decimos que el TLC es como llover sobre mojado, ya que las cláusulas que incluye el tratado profundizan la ya creciente mercantilización de la educación y otros servicios públicos en nuestro país, objetivos que también se alcanzarían si se aprueba alguna vez el ALCA o se avanza en las negociaciones en la OMC.

Decimos que en el seno del TLC, por tanto, se encierra una contradicción entre el enfoque de derechos humanos y el enfoque de mercado, que podría llevar a nuestro país a una crisis aún mayor de su sistema público de educación.

¿Por qué un tratado comercial como el TLC puede afectar negativamente a la educación pública costarricense?

En primer lugar, porque el TLC es mucho más que un tratado comercial, extendiéndose su ámbito de aplicación a actividades prestadas (en Costa Rica) sobre una base no comercial y afectando aspectos sensibles de nuestro orden constitucional[5]. En segundo lugar, porque el TLC busca explícitamente eliminar las barreras para el comercio de todo tipo servicios, sin importar su naturaleza y objetivos sociales, favoreciendo con ello los intereses de los inversionistas extranjeros y no necesariamente los de la sociedad costarricense.[6] Veamos en detalle cómo pueden afectar a la educación pública, algunas de los más importantes contenidos del TLC.

De cómo el Capítulo 10 del TLC, sobre Inversión puede afectar a la educación pública costarricense

El Capítulo 10 del TLC protege los privilegios concedidos a los inversionistas extranjeros que vengan a Costa Rica a prestar servicios de cualquier naturaleza, incluso mediante la protección policial y judicial de las inversiones. Los derechos de la población costarricense pasan a un segundo lugar. 

Esta protección permitiría a los inversionistas poner sus intereses mercantiles por sobre cualquier otro interés u objetivo social. Un ejemplo muy fuerte es que este Capítulo introduce la figura de la “expropiación indirecta”, gracias al cual un inversionista puede establecer demandas o reclamos ante cualquier política pública que afecte sus ganacias. Por ejemplo, un inversionista cualquiera en el sector educación podría alegar que el hecho de que a las instituciones públicas (tanto a las escuelas como a los colegios y a las universidades) se les otorguen fondos públicos para becas u otras inversiones, es una competencia desleal para con el inversionista. Esto puede sonar un poco exagerado, pero en realidad no lo es. Veamos en siguiente ejemplo.

En Canadá, se ha dado recientemente una fuerte polémica pública, en torno a los impactos que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN, del que forman parte Canadá, Estados Unidos y México), puede traer para la educación pública universitaria en dicha nación. En diciembre del 2000, el gobierno del estado de Ontario tomó la decisión de permitir a las universidades privadas –muchas de ellas de capital estadounidense, ofrecer grados académicos acreditados, idénticos a los ofrecidos por las instituciones públicas. Poco tiempo después, el gobierno del estado de Alberta hizo lo mismo. Desde entonces, los gremios magisteriales han advertido que las instituciones privadas, bajo el marco del Capítulo sobre Inversiones del TLCAN, podrían demandar a los estados de Ontario y Alberta ante un Tribunal de Arbitraje en el extranjero, por “subsidiar” deslealmente a sus “competidores” estatales con fondos públicos, lo que es visto como una medida anti-mercado. Esto, eventualmente, podría obligar a ambos estados canadienses a “elegir” una de dos opciones: “...o proveer subsidios a la compañía extranjera en equidad con aquellos provistos a los ‘competidores’ locales, o dejar de pagar subsidios y compensar a la compañía extranjera por el tiempo durante el que lo hizo. Así es como el TLCAN busca ‘nivelar la cancha’ para los inversionistas extranjeros”[7].

En Costa Rica, el 64% de los estudiantes de universidades estatales recibe algún grado de ayuda económica o estímulo, que van desde la exoneración del pago total de matrícula y créditos universitarios, hasta un reconocimiento del 10% del costo de ambos extremos. Esto permite que gran cantidad de estudiantes con pocos recursos económicos puedan cursar estudios superiores, ya que el 86% de los estudiantes de estos centros (Universidad de Costa Rica y Universidad Nacional) proviene de colegios públicos, y tan solo el 14% proviene de colegios privados. Los montos para el pago de estas becas ascendieron para el año 2003, a un monto de 1449 millones de colones. Cabe preguntarse qué podría pasar si los inversionistas privados llegan a considerar, bajo el capítulo de inversión del TLC, que este significativo volumen de recursos constituye una práctica comercial desleal y demanda del gobierno costarricense, o la eliminación de los “subsidios” o que le sean concedidos en igual de condiciones a sus propias empresas. Esto puede decirse también de los fondos estatales destinados a becas, alimentación, transporte u otras actividades y apoyos académicos, en la educación secundaria y primaria de nuestro país.

De cómo el Capítulo 11 del TLC, sobre Comercio Transfronterizo de Servicios puede afectar a la educación pública costarricense.

El Capítulo 11 del TLC se refiere a las normas que regularían el comercio de servicios entre Estados Unidos y Costa Rica. Sin embargo, la inexistencia de una clara definición sobre lo que debe ser entendido por “servicios”, abre el abanico a la mercantilización de todo servicio público, y por tanto permitiría a las empresas extranjeras interesadas en la prestación de servicios educativos, desarrollar de forma irrestricta sus inversiones en nuestro país. Por si esto fuera poco, el TLC funciona con el llamado enfoque de “listas negativas”, por lo cual todo servicio se entiende como liberalizado una vez que entre en vigencia en acuerdo.[8]

El Capítulo 11 del TLC impone a Costa Rica los principios de Trato Nacional y Trato de Nación más favorecida, así como asegura el acceso irrestricto al mercado costarricense, de todas aquellas entidades que deseen ofrecer sus servicios en suelo nacional. Gracias a estas disposiciones, un inversionista extranjero deberá ser tratado como si fuera un inversionista costarricense, además deberán dársele todas las ventajas que ya se le hayan dado, o puedan llegar a dársele, a los inversionistas de otro país que no forme parte del TLC. Es decir, los inversionistas norteamericanos, en el área de servicios, se cubren las espaldas para obtener beneficios en cualquier escenario posible.

Para agravar las cosas, además, el Capítulo 11 prohíbe a nuestro país establecer limitaciones sobre el número de proveedores de un servicio, así como sobre el volumen de las transacciones realizadas por concepto de comercio de servicios o sobre el reenvío hacia Estados Unidos de todas las ganancias obtenidas en nuestro país. Esto conllevará un mayor deterioro de la educación pública en beneficio de la educación privada, que podrá desarrollarse ampliamente gracias a nuevas inversiones, mientras los presupuestos públicos para la educación van en franco retroceso.

Aunque el Capítulo 11 dice que no se aplicará a los servicios “prestados en ejercicio de las facultades gubernamentales”, lo cual parece que exime a la educación de la aplicación del Tratado, acto seguido se dice que: “Un ‘servicio suministrado en el ejercicio de facultades gubernamentales’ significa todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios”. Pero como sabemos, en los servicios educativos encontramos una mezcla de proveedores públicos y privados, por lo cual esta supuesta protección queda anulada. Algo similar ocurre cuando, en el Anexo de Medidas Disconformes[9], se dice que los servicios sociales, entre ellos la educación, quedan libres de la aplicación de los principios de Trato Nacional, Trato de Nación más Favorecida y otros: en este caso, la ambigüedad del texto y la imposibilidad real de excluir la educación (y las leyes que la regulan) de la aplicación del Tratado, hacen inviable la supuesta protección a este sector.

Finalmente, en lo que atañe al Capítulo 11 del TLC, vale destacar que tampoco son exceptuados los servicios profesionales en educación, esto podría significar que profesionales extranjeros en educación puedan trabajar libremente en Costa Rica, cumpliendo con los lineamientos o requisitos establecidos en el Tratado o en la legislación nacional en cuanto a licencias y/o títulos de aptitud para desarrollar la actividad docente. En cuanto a los Servicios Profesionales, vemos que el mismo Capítulo 11 tiene un apartado de “Disposiciones Generales” donde puede leerse lo siguiente:

“Elaboración de normas profesionales

1. Las Partes alentarán a los organismos pertinentes en sus respectivos territorios a  elaborar normas y criterios, mutuamente aceptables, para el otorgamiento de licencias y certificados a proveedores de servicios profesionales, así como a presentar a la Comisión recomendaciones sobre su reconocimiento mutuo.

2. Las normas y criterios a que se refiere el párrafo 1, podrán elaborarse con relación a los siguientes aspectos:

(a) educación: acreditación de escuelas o de programas académicos;

(b) exámenes: exámenes de calificación para la obtención de licencias,

inclusive métodos alternativos de evaluación, tales como exámenes orales y entrevistas...”

Aunque el gobierno ha negado reiteradamente que los servicios profesionales se verán afectados  por el TLC, es muy claro que la norma transcrita permitirá que se otorguen facilidades para la “acreditación de escuelas o de programas académicos” y para la “obtención de licencias” para profesionales interesados en suministrar un determinado servicio, por ejemplo en educación. También debe tenerse en cuenta que en la lista de medidas disconformes, cuando se hace referencia a los “Servicios Profesionales”, no se indica explícitamente ninguna norma relativa al ejercicio de la docencia en Costa Rica (como sí se hace por ejemplo con relación a los profesionales en Ingeniería, Farmacéutica, Cirujanos y otros), ni al nivel de educación preparatoria, primaria, secundaria, técnica o universitaria. En otras palabras, dado que no existe ninguna ley o “medida” específica que haya sido incluida como medida disconforme en materia docente (¿por qué no se incluyó por ejemplo el Reglamento de la Carrera Docente?), entendemos que esta actividad no es exceptuada de ninguna forma de la aplicación del TLC.

De cómo el Capítulo 12 del TLC, sobre Servicios Financieros puede afectar al Magisterio Nacional

Este Capítulo abre la posibilidad de que inversionistas financieros puedan invertir en Costa Rica y desarrollar todo tipo de servicios para ofrecerlos al público. El Capítulo 12 incorpora además, como parte integrante del mismo, todas las protecciones y cláusulas de los Capítulos 10 y 11 (Inversión, Comercio Transfronterizo de Servicios), incluyendo la polémica norma que establece la expropiación indirecta, que como vimos le permitiría a un inversionista demandar a Costa Rica, por cualquier norma o política pública que afecte sus márgenes de ganancia, reales o previstos.

El Capítulo 12 señala en su artículo 3-a. que no se aplicará a: “Actividades o servicios que formen parte de un plan de jubilación o un sistema legal de seguridad social…”. No obstante, acto seguido se indica que sí podría aplicarse en Capítulo 12 a estos planes de jubilación o sistemas de seguridad social, “…Si una Parte permite que alguna de las actividadades o servicios referidos en el subpárrafo (a) o (b), sean realizados por sus instituciones financieras en competencia con una entidad pública o una institución financiera”. Es decir, por un lado se establece la excepción pero acto seguido se fija la apertura, tal como ocurre en otros acápites del Tratado.

De esta forma, es lícito preguntarse si el Capítulo 12 afectará a las instituciones financieras del Magisterio Nacional, o su régimen de pensiones. Las instituciones como la Caja de Ande, sobre la base del ahorro de los y las docentes, brinda préstamos en condiciones favorables para construcción de casa, salud, liberación de otras deudas, créditos personales, entre otros. Por Ley, cada docente aporta el 5% de su salario para capitalizar la Caja de Ande. Entonces, ¿no es razonable pensar que si un inversionista extranjero que tenga interés en ofrecer servicios financieros en Costa Rica, pueda llegar a ver esto como una medida que afecta su margen de ganancias, al tener la Caja de Ande un “mercado cautivo” que impide la “libre competencia”? Preguntas como esta deben ser abordadas y respondidas con mayor profundidad por las organizaciones del Magisterio Nacional, haciendo una lectura crítica del TLC con sus bases sociales en todo el país.

Reflexiones finales

Además de lo indicado anteriormente, otros aspectos contenidos en el TLC pueden impactar negativamente la educación pública. Por ejemplo, si llegara a darse la municipalización de la educación, las municipalidades podrían recurrir a mecanismos de contratación pública como los previstos en el TLC, dándoles igualdad de condiciones a los oferentes extranjeros de bienes o servicios. Esto es también una potencial amenaza para la educación pública, que podría eventualmente ser suministrada bajo criterios comerciales por un proveedor privado.

El TLC reduce la educación a estatus de mercancía, eliminando el enfoque de derechos humanos que ha prevalecido en Costa Rica a pesar de todo. Con esto, se profundiza la comprensión del proceso educativo como un “mercado educativo” donde solo quien puede pagar sus estudios tendría acceso a la educación, caso contrario debe resignarse a un sistema público cada vez más debilitado.

En Colombia, por ejemplo, se ha experimentado desde inicios de los años noventa un profundo “ajuste” de su sistema educativo, bajo la conducción del BID y del FMI. Desde la óptica de estas instituciones, la educación ya no sería una actividad a cuyo acceso deben consagrarse esfuerzos públicos, sino una industria productora de rentabilidad, la cual se expresaría en los “rendimientos” que el estudiante obtiene tras invertir en su propia formación académica y profesional. En la experiencia colombiana, la reforma educativa ha hecho énfasis en que el mercado debe jugar un rol central en la provisión de servicios educativos, mientras que el Estado debe centrarse en la ampliación de la enseñanza básica, canalizando sus subsidios a este nivel de enseñanza de modo de “favorecer a los más pobres” y no introducir sesgos regresivos “anti-mercado” al financiar la educación secundaria y superior. 

Al retirar el financiamiento público para la educación superior, en especial, se ha introducido un esquema de autofinanciamiento mediante el cual las familias asumen los costos por la educación superior de sus hijos e hijas (cuando pueden hacerlo), con lo cual se avanza además en la creación de un mercado nuevo de servicios financieros vinculados a la educación. En más de un sentido, este es el mismo camino seguido por Costa Rica durante los últimos años en materia de sistema educativo, tendencia que se vería favorecida en sumo grado por la potencial entrada en vigencia del TLC.

En síntesis, el TLC pone por encima de los derechos humanos, los intereses mercantiles y la protección de las inversiones. Que la educación llegue a ser vista como una mercancía transable en el mercado puede tener profundas consecuencias para nuestra sociedad, polarizando aún más el acceso a servicios públicos, que históricamente han garantizado mejores condiciones de vida para la clase trabajadora. Aunque el TLC no tiene ningún capítulo explícitamente dedicado a tratar al sector educación, las cláusulas contenidas en los Capítulos sobre Comercio de Servicios e Inversión, al introducir un sesgo mercantilista, llevarían poco a poco a que estos servicios dejen de considerarse como bienes comunes a los que tenemos derecho desde nuestra primera infancia, indistintamente de la capacidad de pago del individuo o su familia. Así, es urgente preguntarnos: ¿Qué tipo de sociedad queremos? Y, ¿qué tipo de educación necesitamos para construir esa sociedad que queremos? Solo mediante un ejercicio crítico permanente podremos colaborar para que la educación sea fuente de liberación individual y colectiva, no solo un mecanismo para la construcción de estatus y exclusión social.

Material de consulta

Cerdas Vega, Gerardo, El Tratado de Libre Comercio y la Educación Pública: la contradicción entre el enfoque de derechos y el enfoque de mercado, en Tratado de Libre Comercio Estados Unidos-Centroamérica-República Dominicana: estrategia de tierra arrasada, María E. Trejos París, Mario E. Fernández Arias (editores), EUNED, San José, Costa Rica, 2005.
Green, Rob, NAFTA and Private Universities: Ontario and Alberta set the stage for the market take-over public post-secondary education, obtenido en www.education-action.net/eng/naftapus.htm, septiembre  2004.[10]
Torres, Ana Felicia; Petzke, Carlos, Vendiendo la herencia de los abuelos, en Informe de Control Ciudadano, 2003, versión electrónica.
Tratado de Libre Comercio Estados Unidos-Centroamérica-República Dominicana: Capítulos 1, 9, 10 y 11. Obtenido en http://www.comex.go.cr 


[1]  Por mercantilización, entenderemos el paulatino traspaso al mercado de servicios anteriormente prestados por el Estado de forma exclusiva; la liberalización es muy similar, pues consiste en favorecer la participación de empresas privadas en la prestación de servicios públicos, en un régimen de competencia, con un debilitamiento paralelo del Estado como proveedor de dichos servicios públicos; la privatización supone la desaparición total del Estado para que los servicios sean provistos únicamente por empresas privadas.
[2]  Torres y Pentzke, 2003.
[3]  La aparición de entidades como CONAPE y el autofinanciamiento de los estudios en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), indican que este esquema ha ganado fuerza en nuestro país.
[4]  Cerdas, 2005: 255
[5]  Por ejemplo, introduce nuevas normas en materia de derechos de propiedad intelectual, obliga al país a la apertura de las telecomunicaciones y los seguros, afecta negativamente nuestra soberanía y nuestra territorialidad, conlleva un enfoque absolutamente mercantilista del medio ambiente, reduce el ámbito de aplicación de la legislación laboral, introduce la figura de los arbitrajes internacionales para las disputas sobre la aplicación del tratado, entre muchos otros.
[6] El gasto público mundial en educación excede los 2 billones de dólares anuales, solo superado por los 3,5 billones de dólares del sector salud. Esto revela el indudable atractivo que la educación pública tiene para las empresas multinacionales.
[7] Green, 2004: 2. (La traducción es nuestra).
[8]  En el enfoque de “listas positivas”, solo serán objeto de liberalización aquellos servicios explícitamente mencionados: así funciona la OMC. En el enfoque de “listas negativas”, todos los servicios deben considerarse liberalizados, salvo aquellos para los que se haya negociado una excepción especial. En el caso de la educación, por lo tanto, se considera un servicio a liberalizar: así funciona el TLC.
[9]  Las “medidas disconformes” son aquellas leyes o normas jurídicas de otra naturaleza, que se exceptúan  parcialmente de la aplicación del Tratado; dichas “medidas” se detallan en un Anexo al final del texto del TLC.
[10]  Esta dirección corresponde al sitio oficial de la Canadian Federation of Students-Québec.

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