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Guía
básica de la Agenda de implementación
En primer
término hay que decir que la Agenda de Implementación NO
FORMO PARTE DEL REFERENDUM DEL 7 DE OCTUBRE.
"Lo que
se pretende llevar a Referendo es el TLC, no la agenda de
implementación. Eso fue una decisión política y otra decisión
hubiera sido meter todo en paquete. No nos corresponde evaluar
si fue una buena decisión.",
dijo Luis Antonio Sobrado, presidente del Tribunal Supremo de
Elecciones, en una entrevista a La Nación S.A. el pasado 30 de
setiembre en la página 6A.
Ante esto
la "Agenda" que pretende privatizar el ICE, el INS, las
semillas, monopolizar los medicamentos, etc, es UNA LUCHA
DIFERENTE que debemos enfrentar por sus efectos negativos hacia
el pueblo costarricenses.
DESPROTECCIÓN PARA LOS NACIONALES
Reforma de la Ley de Protección de Casas Extranjeras /
Expediente: 16.116 / Se vincula con el TLC en el Capítulo 11 -
Anexo 11.13 del “tratado”.
REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN DE CASAS EXTRANJERAS
(Representante de Casas Extranjeras, Ley No. 6209, de 9 de marzo
de 1978 y Derogatoria del inciso b) del Artículo 361 de del
Código de Comercio, Ley 3284 de 30 de abril de 1964. Necesita 29
votos para aprobarse en el Plenario.
Estados
Unidos sostiene que la legislación costarricense es
proteccionista y obliga a reformas que liberan de obligaciones a
las Casas Extranjeras y, en consecuencia, desprotegen a los
Representantes en Costa Rica.
La
solución de disputas, ante la ausencia de disposiciones, se
resolvería mediante el arbitraje. Ya venció el trámite de
mociones, se encuentra en discusión por el fondo y una vez
agotada ésta, se vota en primer debate.
El trámite
de este proyecto estaba muy avanzado antes de convocarse el
referéndum. A los diputados/as de oposición sólo les queda una
hora para discutir por el fondo. Es probable que se apruebe en
primer debate el martes 23 de octubre.
APERTURA
DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DESMANTELAMIENTO DEL ICE
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las entidades públicas
del sector de telecomunicaciones / Expediente: 16.397 / Se
vincula con el TLC en el Capítulo 13 Anexo 13
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Necesita
38 votos para aprobarse en plenario. Se establece la apertura
inmediata de los servicios de redes privadas, Internet y
telefonía celular, afectando los servicios básicos del Instituto
Costarricense de Electricidad. (el compromiso en el TLC es de
una apertura “gradual y selectiva” del mercado). Las
telecomunicaciones dejan de ser un servicio público solidario y
su acceso universal un derecho humano.
Se limitan
seriamente las posibilidades del Estado para implementar
políticas públicas (subsidios cruzados, acceso universal). Se
obliga al ICE a brindar servicios al costo a las
transnacionales, mientras éstas quedan libres de establecer sus
tarifas al usuario (articulo 54).
Se permite
la comercialización de las concesiones y autorizaciones de las
bandas de frecuencias. Implicaría un rebalanceo de tarifas de
todos los servicios de telecomunicaciones, incrementando el
costo de la telefonía fija, pública y celular, al igual que la
electricidad.
El ICE
tendrá que cancelar un canon de regulación y otro por el uso del
espectro radioeléctrico, lo que incrementará sus costos y
contribuirá al alza de las tarifas.
Se
encuentra dictaminado en comisión, ingresa a Plenario e inicia
trámite de mociones vía artículo 137*, actualmente tiene 103
mociones presentadas.
LEY DE
FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL
SECTOR TELECOMUNICACIONES
Ley General de Telecomunicaciones / Expediente: 16.398 / Se
vincula con el TLC en el Capítulo 13 Anexo 13
Necesita
38 votos para aprobarse en Plenario. Reforma la Ley del ICE y la
de ARESEP. Dictaminado ingresa a Plenario e inicia trámite de
mociones vía artículo 137, actualmente tiene 280 mociones
presentadas.
Los
Estados Unidos podrían “certificar” sin que se apruebe este
proyecto, a ellos les interesa la apertura de mercados inmediata
y no alguna ley sobre el ICE. Esta en particular más que
fortalecer el ICE busca su desmantelamiento. Se le quita la
rectoría del sector telecomunicaciones al ICE.
Se crea la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a la que se le asignan
funciones atípicas de un ente regulador, como el manejo del
Fondo Nacional de Telecomunicaciones.
Se
mantiene la administración del espacio radioeléctrico en manos
del Poder Ejecutivo, con el consiguiente peligro de que no
priven las razones técnicas.
Se crea un
Consejo Sector de Telecomunicaciones, claramente politizado.
Se
eliminan las concesiones de pleno derecho y por tiempo
indefinido que actualmente tiene el ICE.
APERTURA DE LOS SEGUROS Y DESTRUCCIÓN
DEL INS
LEY
REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS
Ley Reguladora del Mercado de Seguros / Expediente: 16.305 / Se
vincula con el TLC en el Capítulo 12, Anexo 12.9.2, Sección H.
Necesita
38 votos para aprobarse en el Plenario. El compromiso de Costa
Rica en el TLC es de una “apertura gradual del mercado de los
seguros”. El proyecto define la apertura entre el año 2007 y
el 2011, establece los requisitos para las empresas privadas
puedan ofrecer seguros o establecerse como empresas
reaseguradoras.
Dejan de
existir los seguros solidarios, en la medida en que entran en
competencia y no podrán ser brindados al costo. Crea la
Superintendencia de Seguros.
Establece
un impuesto que se incluirá en los recibos telefónicos, para dar
recursos al Benemérito Cuerpo de Bomberos, que ya no podría
seguir siendo financiado por el INS. Este proyecto fue
dispensado de todo trámite. Se proponen la creación de una
Comisión Especial con un plazo corto de un mes para dictaminar.
LEY
REGULADORA DEL CONTRATO DE SEGUROS
Ley Reguladora del Contrato de Seguros / Expediente: 16.304 / Se
vincula con el el TLC en el Capítulo 12, Anexo 12.9.2, Sección
H.
Necesita
38 votos para aprobarse en el Plenario. Se propone regular el
contrato de seguros, introduciendo aspectos que favorecen el
ingreso de la competencia extranjera, como el interés asegurable
o el traspaso de las pólizas. Se encuentra en primer lugar de la
agenda de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos. En
sentido estricto su aprobación no es requisito para la
“certificación” de los Estados Unidos.
PROPIEDAD
INTELECTUAL PARA LAS TRANSNACIONALES
LEY DE
PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES Y APROBACIÓN DEL CONVENIO
INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES
Adhesión al Convenio de la Unión Internacional para la
protección de las obtenciones vegetal de 1991 (UPOV) /
Expediente: 16.590 / Se vincula con el TLC en el Capítulo 15A
Artículos 15.1.5.a) y b)
El
proyecto de Ley de Obtenciones Vegetales se tramita mediante el
artículo 41 bis vía rápida. Hay tiempo de presentar mociones vía
artículo 137 hasta el jueves 25 de octubre (actualmente tiene
261 mociones presentadas), luego la Presidencia del Directorio
emitiría una resolución sobre la admisibilidad de las mociones y
la Comisión tendría 4 días para analizarlas. Luego pasaría al
Plenario durante 22 sesiones.
El
Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones
Vegetales fue dispensado de todo trámite, por lo que no cuenta
con dictamen. Las mociones de fondo (cláusulas interpretativas)
serán conocidas directamente por el Plenario.
El
proyecto de ley y el convenio establecen un mecanismo similar a
las patentes, llamado “derecho de obtentor”, que protege
los intereses de las grandes corporaciones del sector
agroalimentario, legitimando la piratería de los recursos
biogenéticos del país.
En lo
fundamental cercena los derechos de los agricultores,
estableciendo que no pueden seguir usando las semillas en sus
nuevas cosechas. Los indígenas no fueron consultados y dadas sus
implicaciones negativas, estos proyectos han sido rechazados en
dos ocasiones por la Asamblea Legislativa. Existe una propuesta
alternativa que permite cumplir con los requerimientos
internacionales, sin atarse al TLC, denominada “Ley de
Protección de los Derechos de los Fitomejoradores”.
ADHESIÓN
DE COSTA RICA AL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES
Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest sobre el
Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a
los fines de procedimiento en materia de patentes. / Expediente:
16.123 / Se vincula con el TLC en el Capítulo 15, Artículo
15.1.3.b
El
Plenario aprobó la vía rápida, por lo que pasa al lugar 3 de la
Agenda. Inicia trámite de mociones vía artículo 137, actualmente
tiene 3 mociones presentadas. Está pendiente de votación una
moción de alteración del orden del día para que este proyecto
pase a ocupar el tercer lugar del orden del día del Plenario. El
objetivo central de este Tratado es facilitar el procedimiento
al solicitante de propiedad intelectual sobre microorganismos.
No se incluye una definición de “microorganismo”, por lo
que la interpretación puede ser muy amplia y sin exclusiones, lo
que hace surgir la posibilidad de registrar organismos no
patentables desde una visión bioética, como material genético
humano, al igual que cualquier otro material biológico. Entra en
contradicción con la Ley de Biodiversidad y el Convenio
Internacional sobre la Diversidad Biológica suscrito por Costa
Rica.
Al
suscribirse este y otros Tratados como condición obligatoria del
TLC, prácticamente se hace nula la posibilidad de denunciarlo en
el momento en que se manifiesten consecuencias negativas para el
país. Las organizaciones ambientalistas denuncian que “Se
exige otorgar patentes de variedades de plantas, se menciona la
protección de ‘invenciones biotecnológicas’, y se propone un
alarmante depósito centralizado de microorganismos”.
REFORMA Y
ADICION DE VARIOS ARTICULOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE
OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 8039
DEL 12 DE OCTUBRE DE 2000
Reforma y Adición de varios artículos de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos De Propiedad
Intelectual / Expediente: 16.117 / Se vincula con el TLC en el
Capítulo 15, Artículo 15.12.2.a
Necesita
29 votos para su aprobación en Plenario. Inicia discusión y
plazo para presentar mociones en el Plenario. Aumenta las penas
de los delitos y endurece la criminalización de las infracciones
de baja cuantía contra estos derechos.
Los
cambios propuestos son básicamente dos: Por un lado eliminar el
principio de lesividad o insignificancia establecido en el
artículo 70 de la Ley. Es este artículo el que ha impedido que
se persiga y amenace con encarcelar a la persona que fotocopia
un libro o graba un disco. Por esta vía se trató de establecer
un equilibrio entre los intereses de los titulares de la
propiedad intelectual y otros intereses de la sociedad como el
acceso a la cultura y la información, el desarrollo de la
educación y la creación de nuevos conocimientos. Si es derogado,
nada impedirá, por ejemplo, que las casas editoras acusen
penalmente a estudiantes que fotocopian una obra, para fines
educativos, alegando que se les ocasiona un “perjuicio
económico”, que, aunque insignificante, es un perjuicio.
or otro
lado, eleva a cinco años las penas máximas de todos los delitos
establecidos contra derechos de propiedad intelectual (ahora
están en tres), con el objetivo de que las personas condenadas
que no tengan antecedentes no puedan acogerse al beneficio de la
ejecución condicional de la pena para no ir a la cárcel. La idea
es atemorizar y reprimir a todas las personas que, por carecer
de recursos económicos para comprar originales, incurren en
estas infracciones.
APROBACIÓN
DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Y SU REGLAMENTO
Se aprobó
en el Plenario la aplicación de la vía rápida por lo que pasa al
segundo lugar de la agenda. Inicia trámite de mociones vía
artículo 137, actualmente tiene 2 mociones presentadas. El
compromiso incluido en el TLC es tenerlo aprobado antes del 1 de
enero de 2008. Se define el procedimiento para registrar las
marcas que sean signos visibles de productos y servicios. Busca
armonizar los procedimientos entre los países que se sumen al
Tratado.
REFORMA DE
VARIOS ARTICULOS DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS,
LEY 7978 DEL 6 DE ENERO DE 2000 Y DE LA LEY DE PATENTES DE
INVENCIÓN, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y MODELOS DE UTILIDAD,
LEY 6867 DEL 25 DE ABRIL DE 1983
Reforma a la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y de la
Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y
Modelos de Utilidad / Expediente: 16.118 / Se vincula con el TLC
en el Capítulo 15, Artículo 15.12.2.a
Se
encuentra actualmente en la Comisión Plena Tercera, en el lugar
4 de primeros debates. Se introduce más protección a los signos
que pueden constituir una marca. Se plantean modificaciones en
las normas que regulan la duración de la protección de la
patente, ampliándola cuando existan retrasos en “procedimientos
administrativos”. Esta es una manera de ampliar de hecho la
duración de la patente, lo cual beneficia entre otras a las
transnacionales farmacéuticas.
BARNIZ
ANTICORRUPCIÓN
REFORMA DE
LOS ARTICULOS 56 Y 345 DEL CODIGO PENAL (LEY 4573), Y DEL
ARTICULO 55 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILICITO EN LA FUNCION PUBLICA (LEY 8422) Y DEROGATORIA DEL
ARTICULO 343 BIS DEL CODIGO PENAL
Reforma a los artículos 56 y 345 del Código Penal y el artículo
55 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la función pública y derogatoria del artículo 343 bis del
Código Penal. / Expediente: 16.511 / Se vincula en el TLC con el
Capítulo 11 particularmente aunque podría vincularse a todo el
“tratado”.
Necesita
29 votos para aprobarse en el Plenario, se le dispenso de todos
los trámites. Este proyecto no aparece como requisito para
aprobar el TLC, pero se incluyó en la agenda de implementación
para dar la impresión de que se promueve la lucha contra la
corrupción. Introduce sanciones a las personas jurídicas, para
desincentivar el ofrecimiento de dádivas a los funcionarios. Se
encuentra en la agenda de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos.
COOPERACIÓN AMBIENTAL SIN GARANTIAS
ACUERDO
SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL
Acuerdo entre los gobiernos de Costa Rica, República Dominicana,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y los Estados Unidos
de América sobre Cooperación Ambiental. / Expediente: 16.279 /
Se vincula con el TLC en el Capítulo 17
(Entre los
Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América) Se
encuentra en la agenda de la Comisión Permanente Especial de
Ambiente.
Según las
organizaciones ambientalistas no se obtiene ningún beneficio con
este acuerdo, se debilita la institucionalidad nacional, y se
corresponde con disposiciones ambientales del TLC que perjudican
ampliamente al país.
No hace
falta este convenio para contar con mejores mecanismos de
protección, control y monitoreo ambiental pero, por el
contrario, con el TLC se impediría mejorar la calidad de las
políticas y la legislación ambiental, cuando se considere que es
un “obstáculo para el comercio”. Los parques nacionales, y
cualquier otro tipo de área protegida, podrá ser administrada en
todo o en parte por un ente privado.
“Son
declaraciones bonitas, pero carentes de contenido y sobretodo de
garantías para su cumplimiento”,
dicen las organizaciones ambientalistas.
MEGA COMBO
La
fracción parlamentaria de los Libertario y los Liberacionistas
están empeñados en meter dentro de un mismo “paquete” siete de
las 13 Leyes y Reformas a Leyes que contempla la Aganda de
implementación como una forma de evitar la discusión, análisis y
propuestas de reformas.
El Mega
Combo contendría siete de los trece proyectos de la Agenda de
Implementación y que serían: Propiedad Intelectual, Ley de
Marcas, Contrato de Seguros, Mercado de Seguros, Modernización
del ICE, Ley de Telecomunicaciones y Reformas al Código Penal.
Con esto
pretenden aligerar la aprobación de estos proyectos, evitando
con ello la participación no solo de los y las diputadas de
oposición, sino también la participación ciudadana y de
organizaciones de trabajadores, agricultores y otros interesados
en defender de la ruina la producción nacional, la elevación de
precios, el monopolio extranjero de servicios fundamentales, la
carestía de medicamentos y privatización de servicios
fundamentales para todos los costarricenses. |