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REGLAMENTO ORGANICO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Artículo 1:

El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento de los órganos de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, con exclusión del Congreso Nacional que como autoridad máxima de la Asociación tiene la potestad estatutaria de darse su propio Reglamento.

Artículo 2:

Cada uno de los órganos de la Asociación actuará sometido al ordenamiento jurídico propio de ésta y sólo podrá realizar aquellos actos que autorice dicho ordenamiento, según la siguiente escala jerárquica de sus fuentes:

  1. La Constitución Política.

  2. La Ley de Asociaciones.

  3. Los Estatutos de la Asociación.

  4. El presente Reglamento Orgánico.

  5. Los Reglamentos internos, acuerdos y resoluciones firmes de cada órgano.

  6. La costumbre, la jurisprudencia y los principios generales de derecho.

TITULO II

DE LA DIRECTIVA NACIONAL Y SU DIRECTORIO

CAPITULO I

DE LA DIRECTIVA NACIONAL

Artículo 3:

La Directiva Nacional es el órgano ejecutivo permanente del Congreso Nacional con las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 19 del Estatuto.

Artículo 4:

La Directiva Nacional deberá sesionar ordinariamente una vez por mes y en forma extraordinaria por convocatoria del Presidente o de éste a solicitud escrita de una tercera parte del total de sus miembros por lo menos.

La convocatoria a sesión extraordinaria se hará mediante circular escrita o telegráfica, transmitida con una antelación no menor de cuarenta y ocho horas y expresará el motivo que la justifique, así como la hora, fecha y lugar en que se efectuará.

Artículo 5:

Los Directivos tendrán un plazo máximo de ocho días hábiles para justificar por escrito sus ausencias o llegadas tardías a las sesiones ordinarias o extraordinarias, cuando no tengan permiso o excusa especial otorgada por la Directiva Nacional o por el Directorio según su competencia. Dicho plazo comenzará a correr desde el propio día de la sesión.

La Directiva Nacional o el Directorio otorgará permiso o excusa especial y no se computará como ausencia por las siguientes causas:

  1. Enfermedad debidamente comprobada.

  2. Muerte de un familiar hasta de segundo grado de consanguinidad.

  3. Compromisos ineludibles con la institución educativa en la que trabaja debidamente comprobada.

  4. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.

  5. Por representar a la APSE en otras instancias.

  6. Por atender asuntos propios de su cargo dentro de la organización y que a juicio de la Directiva Nacional o el Directorio así lo ameriten.

  7. Si la ausencia del Coordinador Regional en su condición de miembro de la Directiva Regional, fuere suplida únicamente por el Vicecoordinador Regional, hasta un máximo de tres ocasiones en el respectivo período.

Se considera llegada tardía el ingreso a la sala de sesiones después de la hora de inicio de la sesión, hasta los primeros quince minutos de su inicio, salvo que la demora sea justificada a juicio de la Presidencia.

Quien ingrese a la sala de sesiones pasados los primeros quince minutos de iniciada la sesión, se considerará ausente. Tres llegadas tardías equivaldrán a una ausencia sin excusa.

Artículo 6:

Los miembros de la Directiva Nacional perderán su credencial por cualquiera de las causas contempladas en el Artículo 23 de los Estatutos.

La declaratoria correspondiente la hará de oficio el Fiscal General, por escrito y copia a la Directiva Nacional. El afectado podrá oponerse ante el Directorio y, de mantenerse la pérdida de su credencial, cabrá el recurso de apelación ante la Directiva Nacional y, el Congreso Nacional, siguiendo el orden jerárquico. Para la oposición o apelación, el afectado tendrá, en cada caso, cinco días hábiles para presentarla por escrito, a partir del momento en que fue notificado.

La declaratoria del Fiscal General conllevará la suspensión de la credencial mientras la misma no sea revocada y, por consiguiente, los afectados con ella se mantendrán separados de sus funciones.

Los miembros de la Directiva Nacional que pierden credenciales por inasistencia sin justificación alguna o por incumplimiento de las funciones y deberes de su cargo, no podrán ser nombrados para ningún cargo de Directivo Nacional, ni de representación de la APSE, en los dos años siguientes a aquel en que perdió su credencial.

Artículo 7:

Son derechos y deberes de los miembros de la Directiva Nacional.

  1. Prestar el juramento de estilo ante el Congreso Nacional Ordinario o ante la Directiva Nacional.

  2. Postularse y ser postulados para la elección de los puestos del Directorio salvo para los de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero Nacional y Fiscal General.

  3. Ejercer los derechos de voz y voto en todos los asuntos sometidos a conocimiento de la Directiva Nacional, así como los de libre iniciativa para proponer mociones, razonar y salvar sus votos.

  4. Velar por los derechos e intereses de los asociados de su respectiva coordinación regional, sin perder de vista los fines superiores de la Asociación.

  5. Servir de nexo, con carácter de obligatoriedad, entre la Directiva Nacional y los asociados de su coordinación para ejecutar las acciones que aquella promueva.

  6. Asistir con puntualidad a las sesiones y demás actos para los cuales hubieren sido convocados o comisionados por la Directiva Nacional o su Directorio.

  7. Cumplir a cabalidad los cargos específicos para los que hubieren sido electos dentro del seno de la Directiva Nacional.

  8. Todos los demás derechos y deberes contemplados en los Estatutos y los Reglamentos, o que la Directiva Nacional o su Directorio autorice o establezca por acuerdo firme.

Artículo 8:

La Directiva Nacional elegirá cada año de su seno un Secretario de Actas y cuatro Vocales, éstos ordenados de primero al cuarto, quienes conjuntamente con el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero Nacional conformarán el Directorio de la Directiva Nacional.

Artículo 9:

El Directorio se reunirá ordinariamente una vez por semana, el día y a la hora que el mismo señale, excepto en la semana que corresponda a la sesión ordinaria mensual de la Directiva Nacional. Extraordinariamente se podrá reunir por convocatoria del Presidente, o por éste a solicitud de cinco de sus miembros, siguiendo al efecto lo que dispone el segundo párrafo del Artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 10:

Corresponden al Directorio las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Nombrar y remover al Personal Administrativo de la APSE con excepción de los Secretarios de las Secretarías Permanentes.

  2. Distribuir los asuntos que competan a las Secretarías Permanentes o a las Comisiones Especiales para su estudio e informe, de previo a ponerlos en conocimiento de la Directiva Nacional.

  3. Resolver los asuntos urgentes y que no admitan espera para la sesión ordinaria inmediata siguiente de la Directiva Nacional o los que ésta expresamente le haya delegado resolver.

  4. Informar a la Directiva Nacional, mensualmente, acerca del estado general de la Asociación y de la ejecución de los acuerdos por ella dictados.

  5. Autorizar el pago de erogaciones que no excedan de doscientos cincuenta mil colones por un mismo concepto. En situaciones urgentes ese tope podrá ser de hasta quinientos mil colones, previa aprobación del Fiscal General y con la debida justificación.

  6. Representar a la Directiva Nacional en las audiencias que le sean concedidas y atender las que solicite cualquier interesado, cuando lo considere pertinente.

  7. Pronunciarse afirmativa o negativamente sobre las declaratorias del Fiscal General, relativas a la pérdida de credenciales de los miembros de la Directiva Nacional.

  8. Llamar a los Vicecoordinadores, o a los Vocales en su caso, de las Directivas Regionales, cuando corresponda llenar las vacantes temporales o definitivas que dejen los miembros de la Directiva Nacional, o a los Suplentes del Secretario General, del Tesorero Nacional o del Fiscal General cuando se trate de las vacantes dejadas por éstos. Cuando la vacante temporal del Secretario General fuese menor que un mes, quedará a juicio de la Directiva Nacional llamar al Suplente del Secretario General o recargar las funciones en otro miembro de ella.

  9. Ejecutar sus propios acuerdos y los de la Directiva Nacional.

  10. Las demás atribuciones y deberes que le señalen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

Artículo 11:

Los miembros del Directorio tendrán con respecto a sus actuaciones en éste, los mismos derechos y deberes que se señalan para los miembros de la Directiva Nacional.

Artículo 12:

Corresponde al Presidente:

  1. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la APSE con facultades de Apoderado General sin límite de suma, salvo que la Directiva Nacional por acuerdo le otorgue las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma para determinados actos.

  2. Presentar a la Directiva Nacional en la primera semana octubre, conjuntamente con el Secretario General el Plan Anual de Trabajo.

  3. Abrir y levantar las sesiones de la Directiva Nacional y del Directorio, dirigir y orientar los debates, decretar los recesos que fueren necesarios y aplicar las sanciones disciplinarias a los miembros de uno u otro órgano que incurrieren en faltas al respeto, cortesía y normas éticas durante las deliberaciones.

  4. Recibir las votaciones y de acuerdo con sus resultados declarar la aprobación o improbación de los asuntos.

  5. Firmar:

e.1. Las convocatorias a sesiones extraordinarias de la Directiva Nacional y su Directorio, del Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario.

e.2. Las actas de las sesiones del Congreso Nacional, de la Directiva Nacional y su Directorio.

e.3. Los cheques y órdenes de pago conjuntamente con el Tesorero en ausencia del Secretario General.

  1. Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones ordinarias de común acuerdo con el Secretario General.

  2. Suscribir, conjuntamente con el Vicepresidente y el Secretario General, los pronunciamientos oficiales que la Directiva Nacional decida hacer del conocimiento público por medio de los órganos de comunicación social.

  3. Representar a la Directiva Nacional y su Directorio en todo acto público o privado a que deba concurrir en su calidad de Presidente de la APSE o, en su caso, delegar esa representación en otro miembro o funcionario de la Asociación.

  4. Mantenerse al tanto de los proyectos de Ley y de todos aquellos planes o programas que se relacionen directamente con la educación nacional y con los derechos e intereses profesionales y laborales del Magisterio Nacional, informando oportunamente a la Directiva Nacional y al Directorio para que éstos tengan conocimiento de los mismos y tomen los acuerdos o medidas que le convengan a la Asociación.

  5. Proponer conjuntamente con el Secretario General, los nombres de las personas que integrarán Comisiones Especiales que coadyuven al cumplimiento de los fines y objetivos de la APSE.

  6. Asesorar a las Directivas Regionales y de Base en su funcionamiento.

  7. Presentar en cada sesión de Directiva Nacional y de Directorio un informe de labores.

  8. Ejercer y cumplir las demás atribuciones y deberes propios del cargo o que la Directiva Nacional o su Directorio, previo acuerdo, autorice o establezca.

  9. Dedicar tiempo completo al ejercicio de sus funciones, devengando un salario equivalente a 40 lecciones de su grupo y categoría profesional en enseñanza media, más el 55% de este salario por Dedicación Exclusiva.

  10. Conforme se produzca un aumento de salario en los puestos que le dieron origen al salario que devenga, se incrementará su salario en la misma cantidad.

  11. El Presidente no podrá trabajar ni devengar salario con otro patrono, ni aceptar cargos o nombramientos que impliquen cualquier clase de subordinación jerárquica, esto es, laboral, administrativa, política, religiosa, etc.

Artículo 13:

Corresponde al Vicepresidente:

  1. Ejercer las funciones del Presidente en ausencia de éste y asumir la Presidencia de forma permanente cuando se produzca la vacante definitiva del cargo.

  2. Suscribir conjuntamente con el Presidente y el Secretario General, los pronunciamientos oficiales que la Directiva Nacional decida hacer del conocimiento público por medio de los órganos de comunicación social.

  3. Colaborar en las funciones que le sean designadas específicamente por el Presidente o el Secretario General.

  4. Hacer entrega formal del cargo a sucesor.

Artículo 14:

Corresponde al Secretario General:

  1. Ejecutar los acuerdos y resoluciones firmes de la Directiva Nacional y su Directorio.

  2. Presentar, a la Directiva Nacional en la primera semana de octubre, conjuntamente con el Presidente, el Plan Anual de Trabajo.

  3. Ejecutar como superior jerárquico del personal administrativo y técnico, salvo del Presidente, cuyo superior será la Directiva Nacional, los nombramientos, remociones y movimientos de personal que acuerde la Directiva Nacional o el Directorio.

  4. Aplicar las sanciones disciplinarias cuando el caso lo amerite y definir las relaciones entre los asociados y el personal administrativo.

  5. Coordinar las funciones del Comité Asesor, de las Secretarías Permanentes y de las Comisiones Especiales.

  6. Presentar una evaluación trimestral ante la Directiva Nacional sobre el funcionamiento de las Secretarías Permanentes y de las Comisiones Especiales.

  7. Presentar un informe de labores en cada sesión del Directorio y de Directiva Nacional.

  8. Asesorar a las Directivas Regionales y de Base en su funcionamiento.

  9. Proponer, conjuntamente con el Presidente, a la Directiva Nacional, los nombres de las personas que integrarán las Comisiones Especiales que coadyuven al cumplimiento de los fines y objetivos de la APSE.

  10. Autorizar con su firma todas las órdenes de compra que se hagan a nombre de la APSE.

  11. Firmar, junto con el Tesorero, las órdenes de pago y los cheques que se giren.

  12. Dedicar tiempo completo al ejercicio de sus funciones devengando un salario equivalente a 40 lecciones de su grupo y categoría profesional en enseñanza media, más el 55% de este salario por Dedicación Exclusiva.

  13. Conforme se produzca un aumento de salario en los puestos que le dieron origen al salario que devengó, se incrementará su salario en la misma cantidad.

  14. El Secretario General no podrá trabajar ni devengar salario con otro patrono, ni aceptar cargos con nombramientos que impliquen cualquier clase de subordinación jerárquica, esto es, laboral, administrativa, político, religiosa, etc.

Artículo 15:

Corresponde al Tesorero Nacional:

  1. Firmar las órdenes de pago y los cheques girados; junto con el Secretario General y; en ausencia de éste, junto con el Presidente.

  2. Presentar un informe mensual a la Directiva Nacional sobre el estado financiero de la Asociación.

  3. Reunirse con los Tesoreros Regionales y supervisar el trabajo de éstos al menos dos veces al año.

  4. Velar por las inversiones que la Asociación realice en bienes inmuebles como muebles.

  5. Coordinar la Comisión de Finanzas.

  6. Ejecutar la política financiera de la Directiva Nacional.

  7. Velar por la recaudación de los ingresos de la Asociación y porque los mismos sean depositados en las cuentas corrientes bancarias de ésta.

  8. Vigilar el movimiento de la caja chica y exigir la presentación de los comprobantes de los pagos efectuados por cuenta de la Asociación.

  9. Velar por el cumplimiento de los servicios del Contador de la Asociación.

  10. Expedir y remitir oportunamente los cheques a las Directivas de Base y Directivas Regionales, por concepto de reintegro a esas Directivas del porcentaje que les corresponde de las cuotas que pagan los asociados, todo de conformidad con los artículos 67 y 68 del Estatuto.

  11. Dedicar tiempo completo al ejercicio de sus funciones devengando un salario equivalente a 40 lecciones de su grupo y categoría profesional en enseñanza media, más el 55% de este salario por Dedicación Exclusiva.

  12. Garantizar sus actuaciones con una póliza de fidelidad a cargo de la APSE

  13. Hacer entrega formal de su cargo a su sucesor.

  14. Todas las demás atribuciones y deberos propio del cargo o que la Directiva Nacional o el Directorio le señale por acuerdo firme.

Artículo 16:

Corresponde al Secretario de Actas:

  1. Tomar el acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Directiva Nacional y su Directorio y consignarlas en el Libro de Actas debidamente registrado, para su lectura y aprobación en la sesión inmediata siguiente.

  2. Firmar las actas aprobadas y velar porque también lo haga el Presidente.

  3. Consignar en las Actas sólo los acuerdos tomados y el resultado de las votaciones cuando éstas se produzcan, salvo que por su trascendencia legal o histórica se requiera registrar literalmente documentos, informes o discursos que no sea posible conservar por otros medios escritos o electrónicos, o que los interesados pidan hacer constar en actas, en cuyo caso el Secretario consignará una síntesis de lo expuesto.

  4. Consignar en las actas también la asistencia de los Directivos con indicación de la hora en que inicia y levanta cada sesión, las horas de ingreso o del retiro de aquéllos y si se concedió o no el permiso de la Directiva Nacional o del Directorio para los miembros ausentes o, en su caso, del Presidente para quienes llegaron tarde o deben retirarse antes de la hora de cierre de la sesión.

  5. Hacer las correcciones pertinentes en el acta inmediata posterior.

  6. Presentar las actas con la anticipación del caso para que sean distribuidas entre los directivos.

  7. Todas las demás atribuciones y deberes propios del cargo o que la Directiva Nacional y el Directorio le señalen por acuerdo firme.

  8. Hacer entrega formal del cargo a su sucesor.

Artículo 17:

Corresponde a los Vocales por su orden:

  1. Fungir como Presidente ad-hoc en ausencia ocasional del Presidente y del Vicepresidente.

  2. Fungir como Secretario General ad-hoc en ausencia del titular y de su respectivo suplente.

  3. Desempeñar indistintamente cualquier otro cargo del Directorio por ausencia ocasional de los respectivos titulares.

  4. Todas las demás atribuciones y deberes propios del cargo, o que la Directiva Nacional y el Directorio le señale por acuerdo firme.

CAPITULO II

DE LAS SECRETARÍAS PERMANENTES

Y DE LA COMISIÓN DE FINANZAS

Artículo 18:

La Directiva Nacional contará con cuatro Secretarías Permanentes de Trabajo, a saber:

Secretaría de Organización.

Secretaría de Formación y Divulgación.

Secretaría de Asuntos Profesionales, Culturales y Deportivos.

Secretaría de la Mujer.

Artículo 19:

Cada una de estas Secretarías estará integrada por no más de cinco asociados y estarán bajo la dirección de un Secretario en calidad de funcionario de la APSE. Corresponde a la Directiva Nacional el nombramiento de dichos funcionarios, previo concurso entre los asociados.

Los otros miembros de las Secretarías serán nombrados por el Secretario correspondiente y ratificados o removidos por la Directiva Nacional.

Artículo 20:

Habrá una Comisión de Finanzas integrada por los titulares de la Tesorería Nacional, la Secretaría General, la Presidencia y de la Contaduría de la Asociación. La coordinación estará a cargo de la Tesorería Nacional. La Fiscalía General tendrá la facultad de veto por razones de oportunidad o de legalidad, cuya interposición sólo podrá ser revocada por el Directorio o la Directiva Nacional, según corresponda, por votación de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Le corresponde a esta Comisión:

  1. Asesorar a la Directiva Nacional en la formulación de la política financiera de la APSE.

  2. Realizar el control de ingresos y egresos de la Asociación en forma periódica.

  3. Cualquier otra actividad que le competa por disposición reglamentaria o que le fije la Directiva Nacional o el Directorio.

Artículo 21:

Los miembros de las Secretarías Permanentes y sus respectivos Secretarios deberán contar con no menos de dos años de afiliación a la APSE y los demás requisitos que establezca el Reglamento correspondiente.

Artículo 22:

Además de las funciones que para cada una de las Secretarías Permanentes señalan los artículos 58, 59, 60, 61 y 63 del Estatuto, éstas atenderán todos aquellos asuntos que para su respectivo estudio o ejecución les someta su correspondiente Secretario, el Comité Asesor, el Directorio o la Directiva Nacional.

También tendrán libre iniciativa para elaborar proyectos y planes especiales de trabajo pero reservando su ejecución a lo que resuelva en definitiva la Directiva Nacional.

Artículo 23:

Los miembros de las Secretarías Permanentes deberán sesionar regularmente cada 15 días y en forma extraordinaria por convocatoria de su respectivo Secretario. A todos sus miembros se les reconocerá el pago de viáticos cuando les corresponda, en igualdad de condiciones con los miembros de la Directiva Nacional.

Artículo 24:

Son aplicables a los miembros de las Secretarías Permanentes las causales contempladas en el artículo 23 del Estatuto, con excepción de la indicada en el inciso c) de esa norma, a los efectos de tenerlos por separados de sus funciones y sin más trámite que el de la comunicación que hará de su conocimiento el Secretario General con copia para el respectivo Secretario y la Directiva Nacional. Se deberá llenar la vacante o vacantes que se produzcan en un plazo no mayor de dos meses, si a su juicio fuere necesario hacerlo.

En caso de que la vacante fuere de alguno de los puestos de Secretario, el Secretario General podrá llamar a ocuparla interinamente a cualquiera de los otros miembros de la respectiva Secretaría, mientras se saca a concurso la plaza correspondiente.

Artículo 25:

A la Comisión de Finanzas, también le corresponde atender todos aquellos asuntos que para su estudio o ejecución le asigne el Comité Asesor, el Directorio, o la Directiva Nacional.

Artículo 26:

Los Secretarios de las Secretarías Permanentes devengarán los salarios que fije la Directiva Nacional, previo estudio que hará el Directorio, con el objeto de clasificar y valorar cada uno de los puestos.

CAPITULO III

DEL COMITÉ ASESOR DE LA DIRECTIVA NACIONAL

Artículo 27:

La Directiva Nacional contará con un Comité Asesor integrado por el Secretario General y los Secretarios Permanentes.

Funcionará como una Unidad Técnica y se reunirá ordinariamente una vez por semana o extraordinariamente cuando lo convoque el Secretario General.

Artículo 28:

Corresponde al Comité Asesor:

  1. Elaborar el ante-proyecto de Presupuesto Ordinario de la Asociación y presentarlo al Directorio de la Directiva Nacional a más tardar el 30 de setiembre de cada año, acompañado del Plan Anual de Trabajo.

  2. Confeccionar el calendario de las actividades del Plan Anual de Trabajo, una vez aprobado el presupuesto y dicho plan por parte de la Directiva Nacional.

  3. Preparar, realizar y evaluar cada una de las actividades contempladas en el Plan Anual de Trabajo.

  4. Proponer a la Directiva Nacional las estrategias y medidas que ésta debe adoptar ante situaciones eventuales y capaces de generar conflictos internos, intergremiales o de la Asociación con los distintos órganos de la Administración Pública.

  5. Emitir los dictámenes sobre los asuntos que le someta el Directorio o la Directiva Nacional.

  6. Prestar toda la asistencia y el asesoramiento que le solicite la Secretaría General o la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

Artículo 29:

Dentro del campo de acción de la Secretaría General cada uno de los Secretarios Permanentes será un colaborador inmediato, a cuya autoridad administrativa y laboral estarán sujetos de modo que actuarán bajo las instrucciones que ese funcionario superior les imparta y por delegación de funciones con el carácter de: Secretario de Organización, Secretario de Formación y Divulgación, Secretario de Finanzas, Secretario de Asuntos Profesionales, Culturales y Deportivos, Secretaría de la Mujer, respectivamente.

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES DE LA DIRECTIVA NACIONAL Y SU DIRECTORIO

Artículo 30:

La Directiva Nacional y su Directorio sesionarán válidamente con la asistencia de la mitad más uno o fracción del total de sus miembros en conjunto.

Artículo 31:

El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Fiscal General y el Tesorero Nacional, electos por el Congreso Nacional Ordinario celebrado en el curso del mes de agosto inmediato anterior, tomarán posesión de sus cargos el día primero de setiembre.

Los demás miembros directivos lo harán el primer sábado de ese mismo mes. En este caso también corresponderá al Directorio saliente, de común acuerdo con el Presidente electo, fijar la hora y lugar de sesión. El Presidente electo enviará la convocatoria respectiva mediante telegrama circular con por lo menos ocho días de anticipación.

Artículo 32:

La sesión de instalación de la Directiva Nacional y del Directorio será dirigida por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o en ausencia de ambos por el miembro de mayor edad entre los presentes. Si algunos de los directivos no hubieren prestado su juramento ante el Directorio del Congreso Nacional, se procederá por parte de quien presida a recibirles el juramento, previa identificación con su carné de asociado o con su cédula de identidad. Seguidamente, cada uno de los concurrentes hará su autopresentación y el Presidente explicará el procedimiento de la elección para los puestos del Directorio que corresponde elegir a la Directiva Nacional.

Artículo 33:

La elección se hará mediante voto directo y secreto en las papeletas confeccionadas al efecto, consignando el elector el nombre y los dos apellidos de su candidato para cada puesto.

Artículo 34:

La primera elección será para designar el Secretario de Actas, seguida de las respectivas elecciones para designar los Vocales en su orden.

Artículo 35:

De previo a cada una de las elecciones los electores podrán hacer uso de la palabra en el orden en que el Presidente la conceda y hasta por tres minutos, para proponer un candidato al puesto que se vaya a llenar o para declinar la postulación de su nombre.

Artículo 36:

Para ser electo en cualquiera de los puestos del Directorio se requerirá por lo menos la mitad más uno o fracción de los votos emitidos. Los votos nulos o en blanco no serán computados en favor de ninguno de los candidatos.

En caso de que ninguno de los candidatos obtuviese en la primera votación la mayoría requerida, se hará una segunda votación entre los dos candidatos que en la primera votación hubiesen obtenido mayoría de votos. De repetirse la falta de mayoría requerida, se tendrá como electo al candidato que obtenga mayoría simple entre los citados. En caso de empate, la suerte decidirá la elección.

Artículo 37:

Una vez completa la elección, los miembros electos en esta sesión tomarán posesión de sus respectivos cargos y se procederá a fijar el día y la hora de las sesiones ordinarias de la Directiva Nacional y del Directorio. De haber más asuntos que tratar se continuará la sesión hasta agotarlos parcial o totalmente a juicio del Presidente.

Artículo 38:

El acta de esa sesión de instalación deberá protocolizarse en los ocho días hábiles siguientes, para los efectos legales pertinentes.

Artículo 39:

La Directiva Nacional, como también el Directorio, podrán variar el día y la hora de sus respectivas sesiones ordinarias por circunstancias especiales o durante los recesos lectivos de medio y fines de curso.

Artículo 40:

Las sesiones deberán iniciarse a la hora señalada en la agenda si hubiese quórum. Si éste no se hubiere completado dentro de la hora siguiente a la señalada, el Secretario de Actas o quien lo sustituya consignará en el libro respectivo la constancia de que no se celebró la sesión por falta de quórum y los nombres de los Directores presentes.

La agenda no tratada tendrá prioridad para la siguiente sesión ordinaria, y, si hubiese puntos de urgente solución, éstos serán resueltos en la sesión próxima inmediata del Directorio o se convocará a sesión extraordinaria de la Directiva Nacional, todo a juicio del Presidente.

Artículo 41:

Terminada la lectura de cada acta, el Presidente pondrá en discusión las mociones de revisión sobre acuerdos no firmes, si las hubiese, para lo cual el proponente dispondrá por una sola vez de tres minutos para defenderlas y luego el Presidente las someterá a votación. De ser aprobadas se entrará a debatir sobre la materia a que se refieren los acuerdos por revocar o modificar, siguiendo para ello el procedimiento ordinario del debate. También se preguntará si hay objeciones o enmiendas de forma para que el Secretario de Actas las incorpore, conjuntamente con las mociones de revisión y sus resultados, al texto de la siguiente acta, consignando el nombre del proponente.

Una vez aprobada el acta, será firmada por el Presidente y el Secretario de Actas.

Artículo 42:

No se admitirán mociones de revisión de acuerdos firmes, ni de revocatoria de una revocatoria, contra los cuales no cabrá más que el recurso de apelación para ante el Congreso Nacional y sin efecto suspensivo.

Artículo 43:

Los acuerdos firmes del Directorio tendrán recurso de revocatoria y de apelación en subsidio para ante la Directiva Nacional.

Artículo 44:

En caso de duda y de interpretaciones encontradas sobre las disposiciones de éste o de cualquier otro Capítulo del presente Reglamento, se conocerá el criterio e interpretación del Asesor Legal de la Asociación, para tomarlo como uno de los elementos de juicio que permitan llegar a una decisión.

CAPITULO V

DEL DEBATE, VOTACIONES Y ACUERDOS

Artículo 45:

En la discusión de los asuntos se seguirá estrictamente el orden del día conforme a la agenda establecida al inicio de la sesión, excepto que posteriormente surjan circunstancias especiales y que la alteración sea aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 46:

De previo a toda deliberación el Presidente dará lectura a los documentos o mociones presentadas y seguidamente abrirá el debate concediendo la palabra a los que la soliciten, en su respectivo orden. El Presidente tendrá la facultad de designar un Director de Debates que los sustituya en esa función, y el deber de hacerlo cuando sea él el proponente de los asuntos que tengan carácter polémico o controversial.

Asimismo, tendrá la facultad de limitar el número de oradores inscritos para hacer uso de la palabra, pero con igualdad entre quienes estén a favor o en contra de lo propuesto.

Artículo 47:

Ningún miembro Director tendrá derecho a hacer uso de la palabra por más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto para razonar brevemente su voto, ni a sobrepasar en cada turno más de tres minutos. Quien esté en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido a menos que él lo acepte, o por el Presidente para retirarle el uso de la misma por vencimiento del tiempo.

Artículo 48:

Toda moción o proposición deberá ser presentada por escrito a la Presidencia y secundada por otro miembro Director. El Presidente someterá a debate las que hubiere recibido en tiempo y por su orden de presentación, previa lectura de todas aquellas que tengan relación con el mismo tema en discusión. Recibida la votación consignará en ellas la palabra aprobada o rechazada, según sea el caso.

Artículo 49:

El proponente tendrá prioridad en el uso de la palabra y tendrá derecho hasta una tercera intervención de tres minutos para replicar a los que hubieren participado en el debate de su moción, pero en tal caso no le asistirá el derecho de razonar el voto.

Artículo 50:

El Presidente llamará al orden a todo aquel que se aparte del asunto en discusión, o que se esté pronunciando en términos violentos o irrespetuosos.

De no ser atendido le retirará el uso de la palabra y según sea su comportamiento le ordenará que desaloje el recinto de sesiones por el resto de la sesión.

Artículo 51:

Las mociones de orden o por el orden, si califican como tales a juicio de la Presidencia, harán que se suspenda el debate mientras se discuten y se votan. Sobre las mismas sólo tendrán derecho a intervenir su proponente con prioridad, dos más que estén a favor y dos que estén en contra. La votación se recibirá de inmediato y de acuerdo con el resultado de ésta se continuará el debate ajustado a lo dispuesto o se le pondrá fin a éste.

Artículo 52:

Si en la agenda figurase la atención de alguna audiencia, a la presentación del visitante o al ser la hora señalada para recibirlo, el Presidente lo anunciará y suspenderá el debate después de que concluya quien esté en el uso de la palabra, para hacer pasar al recinto al visitante.

Sólo en casos de extrema urgencia o conveniencia se suspenderá el debate para atender visitantes sin previa solicitud de audiencia.

Las sesiones son públicas para quienes tengan la calidad de asociados.

Artículo 53:

En caso de rompimiento del quórum las sesiones se suspenderán hasta que el mismo se restablezca. El Presidente deberá instar a los miembros directores que estuvieren fuera del recinto para que se reintegre el quórum. Si pasados diez minutos el quórum no se hubiere completado levantará la sesión y los ausentes perderán su derecho a la respectiva dieta, viáticos y su ausencia se consignará como inmotivada.

Artículo 54:

El Fiscal General tendrá derecho a voz en las sesiones del Directorio y de la Directiva Nacional a que concurra. Asimismo, a pedir que se consignen en el Acta sus intervenciones escritas u orales y tendrá el derecho al veto contra los acuerdos del Directorio por motivos de ilegalidad o de inconveniencia, debiendo razonar el veto por escrito y presentarlo a la Directiva Nacional en la sesión ordinaria inmediata siguiente.

La Directiva Nacional podrá acoger el veto o resellar el acuerdo del Directorio.

Artículo 55:

Los acuerdos del Directorio objeto del veto no podrán ser ejecutados aunque sean declarados firmes, si el Fiscal General anuncia el veto en la sesión en que fueren tomados para que se consigne su oposición.

Artículo 56:

Habrá tres formas de votación:

  1. Pública: Levantando la mano para votar afirmativamente.

  2. Nominal: Contestando cada miembro Director con un "sí" o con un "no" para expresar su voto afirmativo o negativo, respectivamente, debiendo consignarse en el Acta el voto de cada uno.

  3. Secreta: Consignando en una papeleta "sí" para expresar el voto afirmativo, o la palabra "no" para expresar el voto negativo. Si se tratare de una elección el voto se emitirá en secreto consignando el nombre y apellidos completos del candidato en la respectiva papeleta. En ambos casos el escrutinio de los votos se hará a la vista de los presentes.

Artículo 57:

Las abstenciones se harán mediante la expresión "me abstengo" si la votación fuere pública o nominal, o depositando la papeleta en blanco si la votación fuere secreta.

Artículo 58:

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta (mitad más uno o fracción de los votos de los miembros presentes), salvo los que requieran mayoría especial de las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes, u otro número de votos, por disposición de los Estatutos o del presente Reglamento.

Artículo 59:

Requieren mayoría especial los siguientes acuerdos:

  1. La aprobación, reforma e interpretación de las normas del presente Reglamento u otros reglamentos de la APSE.

  2. La ampliación de las facultades del Presidente, de Apoderado General a las de Apoderado Generalísimo sin límite de suma para determinados actos.

  3. La aprobación y modificación del Presupuesto ordinario de la Asociación.

  4. La aprobación de actos o contratos de disposición o enajenación de los bienes de la Asociación, o en virtud de los cuales se inviertan o comprometan los ingresos de la entidad por un monto superior a los doscientos cincuenta mil colones.

  5. Los nombramientos de representantes de la Asociación ante otros organismos o instituciones, seminarios, conferencias, congresos nacionales o internacionales, y en su caso la remoción o retiro de credenciales.

  6. El resello de los acuerdos del Directorio vetados por el Fiscal General.

  7. La aprobación de las mociones de orden, de revisión, las tendientes a declarar firmes otros acuerdos, la revocatoria o modificación de acuerdos y las de alteración del orden de la agenda.

  8. La convocatoria a un Congreso Nacional Extraordinario, y

  9. La revocatoria de los acuerdos tomados por el Directorio, contra los cuales se hubiere interpuesto el respectivo recurso dentro del tercer día de su notificación.

Artículo 60:

Los acuerdos que no se ajustan a las prescripciones del Estatuto, del presente y demás reglamentos serán absolutamente nulos y no podrán surtir ningún efecto en perjuicio de la Asociación. Quienes hubieren contribuido con su voto a tomarlos responderán conforme a las leyes vigentes al pago solidario de los daños y perjuicios, además de la responsabilidad penal que pudiere caberles.

Corresponderá al Fiscal General, conjuntamente con el Asesor Legal, hacer la respectiva declaratoria de nulidad, así como las demandas civiles y denuncias penales ante las autoridades judiciales competentes.

TITULO III

DE LOS CONGRESOS REGIONALES

CAPITULO I

DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 61:

Los Congresos Regionales estarán integrados por:

a.           La Directiva Regional

b.           El Fiscal Regional

c.           Todos los asociados y las asociadas que integran una Coordinación Regional.

Artículo 62:

Se reforme el Reglamento Orgánico de la APSE, artículo 62 para que se lea de la siguiente manera “El quórum del Congreso Regional lo formarán por lo menos el cincuenta por ciento de sus miembros con derecho a voz y voto, siempre que los mismos representen cuando menos el cincuenta por ciento de su Asamblea de Base, si no se lograre reunir el quórum dentro de la hora siguiente señalada en la agenda el Congreso funcionará con válidamente con los miembros presentes.

Artículo 63:

Todas las asociadas y asociados que integran una Regional tendrán derecho a voz y voto.

Artículo 64:

Los Congresos Regionales se reunirán ordinariamente una primera vez en el curso del primer semestre y una segunda vez en el curso del segundo semestre de cada año.

Extraordinariamente, se reunirán por convocatoria expresa de la Directiva Regional propia, o a solicitud del 50% de sus Directivas de Base.

Artículo 65:

Corresponde al respectivo Congreso Regional, según lo señalado en el Artículo 64 del presente Reglamento, lo siguiente:

  1. La elección de los miembros de la Directiva Regional y del Fiscal Regional, así como llenar las vacantes que se produzcan, cuyos nombramientos serán por lo que falte del período.

  2. En el año que corresponda efectuar la elección de los puestos de representación nacional, el Congreso Regional se llevará a cabo en la primera quincena del mes de agosto, el día que inicia el Congreso Nacional Ordinario. Los asociados y asociadas integrantes de dichos congresos ejercerán su derecho al voto universal, directo y secreto ante las respectivas juntas receptoras establecidas por el Tribunal de Elecciones de la APSE.

  3. En el Congreso Regional Ordinario del primer semestre, para entre otros asuntos, conocer, aprobar o modificar el informe anual de labores de la Directiva Regional.

  4. En el Congreso Regional del segundo semestre para aprobar o modificar el plan anual y su presupuesto que presente la Directiva Regional.

Artículo 66:

Son atribuciones de los Congresos Regionales:

  1. Elegir a los miembros de la Directiva Regional y al Fiscal Auxiliar en votación directa y secreta, de todos los asociados y asociadas de la Regional.

  2. Aprobar o modificar el programa anual de actividades de las respectivas Directivas Regionales y su presupuesto.

  3. Conocer el informe anual de labores de la Directiva Regional.

  4. Tomar los acuerdos y resoluciones que estimen convenientes sobre asuntos de interés para las instituciones educativas y comunidades comprendidas dentro de su área geográfica de acción.

  5. Elevar a la Directiva Nacional las excitativas que juzguen convenientes.

Artículo 67:

Cada Congreso Regional se instalará en la sede, el día y hora que establezca la Directiva Regional. ara estos efectos, la convocatoria la hará el respectivo Coordinador, excepto para el año en que se deba realizar la elección de los puestos de representación nacional, en que el Congreso Regional deberá llevarse a cabo el primer día de celebración del Congreso Nacional Ordinario, cuya convocatoria la hará la Directiva Nacional.

Artículo 68:

El quórum de cada Congreso Regional será comprobado por su respectivo Coordinador Regional y el Fiscal Regional.   

En ausencia del Coordinador, Vicecoordinador y Vocal, el Congreso designará un Presidente ad-hoc de entre los delegados presentes.

Artículo 69:

Cada Congreso Regional podrá darse su propio reglamento interno para regular en detalle el procedimiento de las deliberaciones, toma de acuerdos, comisiones de trabajo, informes, elección de la Directiva Regional y demás asuntos que considere necesario establecer. A falta de éste aplicará las normas del Reglamento del Congreso Nacional y del presente Reglamento por analogía o aplicación supletoria.

Artículo 70:

La elección de los miembros de cada una de las Directivas Regionales se hará en votación universal, directa y secreta de todos los asociados y asociadas integrantes de cada Congreso Regional, en las papeletas que al efecto suministrará el Tribunal de Elecciones.

Cada elector deberá sujetarse a la lista de candidatos inscritos para ocupar los cargos de Coordinador y Vicecoordinador, para los demás cargos el elector podrá votar por quienes sean postulados en el seno del mismo congreso.

Artículo 71:

Para ser electo miembro de una Directiva Regional se requiere mayoría simple de votos. De producirse un empate entre dos o más candidatos se hará una segunda elección entre los que empaten. De persistir éste, la suerte decidirá la elección.

TITULO IV

DE LAS DIRECTIVAS REGIONALES

CAPITULO I

DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 72:

Cada Directiva Regional estará integrada por:

  1. Un Coordinador, quien fungirá como su Presidente.

  2. Un Vicecoordinador.

  3. Un Secretario, quien fungirá como Secretario de Actas.

  4. Un Tesorero.

  5. Un Vocal.

Además, elegirá un Fiscal, quien será Auxiliar del Fiscal General de la Asociación.

En las ausencias temporales o definitivas del Coordinador, éste será sustituido por el respectivo Vicecoordinador y en ausencia de ambos por el Vocal.

Para la celebración de las sesiones se requerirá la asistencia de por lo menos tres miembros.

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos. El Fiscal sólo tendrá derecho a voz.

Artículo 73:

Los miembros de las Directivas Regionales y el Fiscal Regional durarán en sus funciones un período de dos años, sin derecho a reelección consecutiva para el mismo cargo.

En caso de perder credenciales por inasistencia sin justificación alguna o por incumplimiento de las funciones y deberes de su cargo, no podrán ser nombrados en ningún cargo de la Directiva Regional, ni de la Directiva Nacional, ni como Fiscal Auxiliar, ni en representación de la APSE, en los dos años siguientes a aquel en que perdieron su credencial.

La declaratoria de pérdida de la calidad de miembro de la Directiva Regional la hará el Fiscal de la misma. Esta declaratoria deberá comunicarse por escrito al afectado, con copia a la Directiva Regional y a la Directiva Nacional. El afectado podrá oponerse ante la Directiva Regional y, de mantenerse la pérdida de su credencial, cabrá el recurso de apelación ante la Directiva Nacional y, el Congreso Nacional, siguiendo el orden jerárquico. Para la oposición o apelación, el afectado tendrá, en cada caso, cinco días hábiles para presentarla por escrito, a partir del momento en que fue notificado.

La declaratoria del Fiscal General conllevará la suspensión de la credencial mientras la misma no sea revocada y, por consiguiente, los afectados con ella se mantendrán separados de sus funciones. En caso de ser el Fiscal Regional quien incurra en causal de pérdida de credencial, la declaratoria la hará el Fiscal General, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para la pérdida de credenciales a los directivos nacionales.

La vacante que se produzca será llenada por el Congreso Regional ordinario o extraordinario. Este nombramiento será por lo que falte del período.

Artículo 74:

Son funciones y obligaciones de las Directivas Regionales:  

  1. Elaborar un Programa Anual de Actividades que siga los lineamientos contenidos en el Plan de Trabajo Anual aprobado por la Directiva Nacional con especificaciones de costos y períodos de realización y presentarlo al Comité Asesor, una vez aprobado por el Congreso Regional.

  2. Rendir un informe anual de labores al Congreso Regional del primer semestre lectivo.

  3. Mantener comunicación y coordinación constante con la Directiva Nacional y con las Directivas de Base de su respectiva zona.

  4. Reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Coordinador lo convoque.

  5. Ejecutar, a nivel Regional, la política que determine el Congreso Nacional y la Directiva Nacional.

  6. Recoger las iniciativas de los asociados y asociadas, estudiarlas y presentarlas en forma de proyectos o programas a la Directiva Nacional.

  7. Fijar las sedes de los Congresos Regionales.

  8. Las demás que señale el Reglamento de Directivas Regionales.

TITULO V

DE LAS ASAMBLEAS DE BASE Y DIRECTIVAS DE BASE

CAPITULO I

DE LAS ASAMBLEAS DE BASE

Artículo 75:

Las Asambleas de Base son los núcleos en que se sustenta la acción y se desarrolla la conciencia solidaria de los asociados y asociadas, para la consecución de los fines de la A.P.S.E.

Artículo 76:

Constitución e integración de una Asamblea de Base:

Solo podrá funcionar una Asamblea de Base por cada institución educativa de enseñanza media, una sola Asamblea de Base en representación de los asociados y asociadas que laboren en las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, e igualmente una sola Asamblea de Base por cada Dirección de Región Educativa o por cada Dirección de Subregión Educativa y por cada Institución Estatal de Enseñanza Superior, todas ellas con un mínimo de seis asociados que figuren como servidores cotizantes en la correspondiente planilla y bajo un mismo código presupuestario.

Mientras las sedes Telesecundarias no lleguen a tener un mínimo de seis asociados en cada centro de trabajo, podrán organizarse en una sola Asamblea de Base a nivel regional o nacional, con los mismos derechos y obligaciones estipuladas para ese órgano. Aquellos que alcanzaren el número mínimo de seis asociados formarán su propia Asamblea de Base, inscrita a la Coordinación Regional correspondiente.

Artículo 77:

Constitución e integración de una Asamblea de Base de pensionados:

Los jubilados o pensionados afiliados a la APSE constituirán una Asamblea Base por cada Coordinación Regional, siempre que ésta tenga un mínimo de 10 miembros, que sean pensionados o jubilados, que laboraron en instituciones o sedes laborales pertenecientes a esa Coordinación Regional, o que residan habitualmente en el área geográfica de dicha Coordinación, con excepción de las Bases que no tengan la posibilidad de alcanzar el número mínimo antes indicado.

También podrán integrarse en una sola Asamblea de Base los jubilados y pensionados que laboraron en instituciones o sedes laborales de dos o más Coordinaciones Regionales geográficamente cercanas.

La integración e instalación de nuevas Asambleas de Base de asociados pensionados o jubilados estará a cargo de su Directiva Regional, mediante un proceso de actos constitutivos de ellas en el curso de los meses de febrero, marzo, abril, setiembre, octubre y noviembre, debiendo comunicar los resultados de ese proceso a la Directiva Nacional de la APSE a más tardar un mes después de celebrados dichos actos, la cual deberá ratificar las Asambleas de Base constituidas por la Coordinación Regional de Pensionados y Jubilados.

Artículo 78:

Otras formas de integración de una Base.

Los asociados(as) que no estén ejerciendo la docencia, funciones técnicas o administrativas al servicio de la educación, salvo lo estatuido para los jubilados o pensionados, tendrán derecho a integrarse a una Asamblea de Base de Asociados(as) Activos de la Coordinación Regional donde laboren o residan habitualmente, siempre y cuando comuniquen por escrito su opción a la Directiva Nacional y, sin que en una Directiva Regional de asociados activos puedan figurar más de dos pensionados o jubilados.

Si en una sede el número de asociados no alcanzare a seis, los que hubiere tendrán derecho de ser miembros de las Asambleas de Base de alguna otra sede que se encuentre en la misma Coordinación Regional.

Artículo 79:

Las Asambleas de Base se reunirán ordinariamente dos veces al año, la primera en el mes de marzo o abril y la segunda en setiembre u octubre, extraordinariamente por convocatoria de sus respectivas Directivas de Base o a solicitud de por lo menos la tercera parte de sus miembros.

Corresponderá en cada Asamblea de Base realizar lo siguiente:

1)          En el mes de marzo o abril:

  1. Promover la afiliación a la APSE de los compañeros(as) no asociados, levantar el censo de afiliados y hacer la elección de las nuevas Directivas de Base en votación directa y secreta.

  2. Hacer la elección de sus candidatos a los puestos de Coordinador y Vicecoordinador Regionales, sus candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario General y su suplente, Tesorero Nacional y su suplente, Fiscal General y su suplente, y a los delegados al Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario.

Si por razones de inconveniencia, la elección de los puestos citados anteriormente no se pudiese hacer en la asamblea ordinaria del mes de marzo o abril, se convocará a una Asamblea Extraordinaria para esos efectos en los meses de junio o julio.

2)          En el mes de setiembre u octubre:

  1. Impulsar y adecuar el desarrollo del Plan Anual de Actividades de sus Directivas de Base, con vista en los acuerdos y resoluciones del respectivo Congreso Regional y del Congreso Nacional Ordinario anterior.

Artículo 80:

Son atribuciones de las Asambleas de Base:

  1. Nombrar una Directiva de Base.

  2. Nombrar dos delegados a los Congresos Regionales y Nacional, ordinarios y extraordinarios.

  3. Nombrar dos delegados al Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario.

  4. Proponer al Congreso Nacional candidatos a Coordinador, Vicecoordinador Regionales y candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario General y su suplente, Tesorero Nacional y su suplente, Fiscal General y su suplente.

  5. Proponer al Congreso Regional candidatos a Coordinador, Vicecoordinador Regionales y proponer al Congreso Nacional candidatos(as) a Presidente, Vicepresidente, Secretario General y su suplente, Tesorero Nacional y su suplente, Fiscal General y su suplente.

  6. Aprobar o modificar el Programa Anual de Actividades que le presente la Directiva de Base.

  7. Pronunciarse públicamente o ante quien corresponda sobre aquellos asuntos que interesen, afecten o lesionen a sus miembros.

  8. Sustituir a los miembros de la Directiva de Base cuando éstos se trasladen de institución o consideren que no están cumpliendo con sus funciones.

  9. Las demás que establezcan el Estatuto y el presente Reglamento.

Artículo 81:

Las convocatorias a las Asambleas de Base se harán mediante circular dirigida a sus miembros, señalando fecha, lugar, hora y asuntos por tratar. Las mismas serán de responsabilidad del Presidente y deberán ser enviadas con una antelación no menor a tres días hábiles.

Artículo 82:

El quórum de las Asambleas de Base lo formará el cincuenta por ciento del total de sus miembros. De no completarse en los siguientes quince minutos a la hora señalada en la convocatoria, sesionará válidamente con los miembros presentes.

De no estar presentes el Presidente, el Vicepresidente o el Vocal, se nombrará un Presidente ad-hoc de entre los miembros presentes.

Artículo 83:

Los acuerdos de las Asambleas se tomarán por mayoría absoluta. En caso de elecciones la votación será por mayoría simple. De producirse un empate la suerte decidirá la elección.

CAPITULO II

DE LAS DIRECTIVAS DE BASE

Artículo 84:

Las Directivas de Base se integrarán por un(a) Presidente(a), un Vicepresidente(a), un Secretario(a), un Tesorero(a) y un Vocal electos anualmente en las Asambleas de Base de marzo o abril en votación directa y secreta.

También se elegirá un Fiscal Auxiliar de los Fiscales Regional y General.

Los miembros de las Directivas de Base tendrán las mismas funciones establecidas en el Artículo 37 de este Estatuto para los miembros de las Directivas Regionales dentro de su respectiva Asamblea de Base, en el entendido de que la denominación de los cargos de Coordinador(a) y Vicecoordinador(a) corresponde en las Directivas de Base a los cargos de Presidente (a) y de Vicepresidente(a).

Ningún asociado(a) podrá integrar más de una Directiva de base aunque pertenezca a más de una Asamblea de Base. En el caso de resultar electo(a) para más de una Directiva de Base, tendrá que decidirse por pertenecer solo a una de ellas y comunicarlo así al Tribunal de Elecciones de la APSE, excepto en aquellos casos en que la Base tenga menos de diez asociados(as).

Artículo 85:

Los miembros de las Directivas de Base y el Fiscal de Base pueden ser reelectos consecutivamente sin sujeción a plazo y removidos de sus cargos por la correspondiente Asamblea de Base en cualquier tiempo.

Artículo 86:

Son atribuciones de las Directivas de Base:

Las Directivas de Base deberán reunirse una vez al mes durante el curso lectivo anual y tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Impulsar el crecimiento y fortalecimiento de la A.P.S.E. en su respectivo núcleo o sede.

  2. Intervenir en los problemas de orden general que afecten o interesen a los asociados.

  3. Elaborar un Programa Anual de Actividades, de acuerdo a las necesidades específicas de los asociados.   

  4. Ejecutar a nivel de base o núcleo los acuerdos de los órganos de la A.P.S.E. y,

  5. Los demás que le otorgue su Asamblea de Base, el Estatuto y el presente Reglamento.

Artículo 87:

La calidad de miembro de una Directiva de Base se pierde por:

  1. Fallecimiento.

  2. Expulsión de la A.P.S.E.

  3. Renuncia al puesto que ocupa o como asociado.

  4. Inasistencia sin causa justificada a cualquiera de las sesiones de la Asamblea de Base o a dos sesiones consecutivas de la Directiva de Base.

  5. Incumplimiento a los deberes de su cargo.

La declaratoria de pérdida de la calidad de miembro de la Directiva de Base la hará el Fiscal de la misma. Esta declaratoria deberá comunicarse por escrito al afectado, con copia a la Directiva de Base, a la Directiva Regional y a la Directiva Nacional.

En caso de ser el Fiscal quien incurra en causal de pérdida de credencial, la declaratoria la hará el Fiscal Regional, siguiendo el mismo procedimiento que para los directivos de base y haciendo extensiva la copia de la comunicación a la Fiscalía General.

La vacante que se produzca será llenada por la Asamblea de Base en sesión ordinaria o extraordinaria. Este nombramiento será por lo que falte del período.

Artículo 88:

Los miembros de las Directivas o Fiscales de Base que pierdan su credencial quedarán suspendidos por un año de sus derechos a ejercer cualquier tipo de puestos por elección, de representación o por concurso dentro de la APSE.

Artículo 89:

Cada Asamblea de Base y Directiva de Base podrá darse su propio Reglamento Interno. A falta de éste se aplicarán las normas del Estatuto y este Reglamento por analogía o aplicación supletoria.

TITULO VI

DE LA FISCALÍA GENERAL

CAPITULO I

DE SU INTEGRACIÓN

Artículo 90:

La Fiscalía General estará integrada por:

  1. El Fiscal General de la APSE.

  2. Los Fiscales de las Directivas Regionales, y

  3. Los Fiscales de las Directivas de Base.

Los Fiscales a que se refieren los incisos b) y c) actuarán como Fiscales Auxiliares del Fiscal General.

Artículo 91:

El Fiscal General y su respectivo Suplente serán electos en el Congreso Nacional Ordinario, de la nómina de candidatos que propongan las Asambleas de Base, a razón de un candidato por cada Asamblea. Su período será de dos años sin derecho a reelección para el mismo cargo o para alguno de los cargos Directivos a nivel nacional durante los siguientes dos años.

De producirse la vacante del cargo por muerte, renuncia, expulsión o incapacidad permanente, la Directiva Nacional llamará a ocupar dicho cargo al Suplente, por lo que falte del correspondiente período.

Artículo 92:

Los Fiscales Auxiliares serán electos por los Congresos Regionales y las Asambleas de Base a razón de un Fiscal Auxiliar para cada una de las Directivas Regionales y Directivas de Base, conforme lo señalan los artículos 37 y 44 del Estatuto.

Artículo 93:

El Fiscal General y los Fiscales Auxiliares perderán su credencial por las causas que establece el artículo 23 incisos a), b), d) y e) del Estatuto, así como las comprendidas en el artículo 88 del presente Reglamento en su respectivo orden. La declaratoria la hará el respectivo órgano ejecutivo fiscalizado: Directiva Nacional, Directiva Regional y Directiva de Base.

CAPITULO II

DE SU COMPETENCIA

Artículo 94:

Son atribuciones y deberes del Fiscal General:

  1. Vigilar porque las actuaciones de los órganos de la APSE se ajusten a las exigencias de la Ley, a lo dispuesto en el Estatuto y en los Reglamentos. En caso de presentarse irregularidades, proponer las sanciones que correspondan.

  2. Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos de los órganos de la APSE

  3. Supervisar el movimiento económico y financiero de la APSE, así como el adecuado uso y destino de sus bienes.

  4. Recibir y entregar por inventario los bienes que forman el patrimonio de la Asociación al inicio y vencimiento de su período.

  5. Investigar las quejas o reclamos de los asociados por actuaciones u omisiones de los órganos de la APSE y de su Personal Administrativo, dando cuenta de sus gestiones a la Directiva Nacional o al Congreso Nacional, según corresponda, para establecer las responsabilidades y sanciones del caso.

  6. Presentar un informe escrito al Congreso Nacional de sus labores y un análisis evaluativo de lo realizado por los otros organismos de la APSE, el cual deberá ser enviado a las bases con quince días naturales de antelación al Congreso Nacional, con la correspondiente facultad de ampliarlo por medio de un anexo escrito o verbal durante la realización del Congreso Nacional, en el que se refiera exclusivamente a asuntos ocurridos con posterioridad a la redacción del informe.

  7. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Directiva Nacional y del Directorio, con derecho a voz únicamente.

  8. Asistir cuando lo considere pertinente, a las reuniones del Comité Auxiliar, con derecho a voz únicamente.

  9. Nombrar un Consejo Asesor de la Fiscalía General integrado por Fiscales Regionales y Fiscales de Base y, coordinar las acciones que realizan todos esos Fiscales y otros que cumplen funciones similares en la Asociación.

  10. Presentar para su aprobación ante el Consejo Asesor de la Fiscalía General el presupuesto anual de gastos y darlo a conocer a la Directiva Nacional en el mes de octubre.

  11. Dedicar tiempo completo al ejercicio de sus funciones en la Asociación, devengando un salario equivalente a 40 lecciones de su grupo y categoría profesional docente en enseñanza media, más el 55% de ese salario por dedicación exclusiva.

  12. Todas las demás atribuciones y deberes que establezca la Ley de Asociaciones y su Reglamento, los Estatutos y el presente Reglamento Orgánico de la APSE.

Artículo 95:

Son atribuciones y deberes de los Fiscales Auxiliares:

  1. Ejercer y cumplir en sus respectivos órganos fiscalizados las atribuciones y deberes que se le señalan al Fiscal General en el artículo 94.

  2. Atender las instrucciones que reciban del Fiscal General e informar a éste del cumplimiento de las mismas.

  3. Denunciar ante el Fiscal General las irregularidades que comprueben en las actuaciones de sus respectivos órganos fiscalizados.

  4. Todas las demás atribuciones y deberes que establezcan el presente y demás reglamentos.

TITULO VII

DE LAS DIETAS Y VIÁTICOS

CAPITULO I

DE LAS DIETAS Y VIÁTICOS DE LOS DIRECTORES Y FISCAL GENERAL

Artículo 96:

El monto de las dietas por asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Directiva Nacional y del Directorio, será el equivalente al 4% del salario base de un docente MT-4. Tendrán derecho a devengar dietas quienes asistan puntualmente y permanezcan hasta la clausura de cada sesión.

Los que se presenten hasta quince minutos después de iniciada ésta o que se retiren antes de su clausura, en ambos casos sin permiso o justificación aceptados por la Directiva Nacional o su Directorio, según corresponda, perderán su derecho a la dieta.

Artículo 97:

Bajo las mismas condiciones establecidas en el párrafo segundo del artículo anterior, los Directores y el Fiscal General tendrán derecho al pago de los viáticos por los gastos de traslado y de permanencia en la capital, o en aquellos lugares en que deban prestar sus servicios si fueren funcionarios de sueldo fijo, o en donde se encuentren en misión autorizada por el Directorio o la Directiva Nacional, dentro o fuera del país, excepto que esos gastos estén totalmente cubiertos por otra organización o entidad. Si sólo estuvieren cubiertos en parte tendrán derecho al complemento.

Artículo 98:

Quienes ocupen puestos con salario establecido no tendrán derecho a devengar dietas, pero sí los viáticos a que se refiere el artículo anterior, cuyo monto fijará la Directiva Nacional.

Artículo 99:

Los Directores que rompan el quórum perderán su derecho a la respectiva dieta y a los viáticos.

Artículo 100:

El Tesorero Nacional deberá llevar un Registro del control de asistencia de los Directores y del Fiscal General, con indicación de los permisos especiales, misiones autorizadas y demás detalles, que le permitan atender el pago correcto de los montos por dietas y viáticos. Ese Registro deberá tener el visto bueno del Fiscal General y será la fuente auxiliar de consulta para comprobar la causal de pérdida de credencial de los Directores y del mismo Fiscal General.

CAPITULO II

DE LAS DIETAS Y VIÁTICOS DE OTROS FUNCIONARIOS

Artículo 101:

Los miembros de las Secretarías Permanentes, los delegados a los Congresos Regionales y Nacional, Personal Administrativo y Técnico de la Asociación, miembros de Comisiones Especiales y todos aquellos asociados que realicen misiones autorizadas, tendrán derecho al pago de viáticos. Los miembros de la Junta Administrativa también tendrán derecho al pago de viáticos y dietas, éstas fijadas por la Directiva Nacional.

TITULO VIII

DEL TRIBUNAL DE ELECCIONES

CAPITULO I

DE LA INTEGRACIÓN Y NOMBRAMIENTO

Artículo 102:

El Tribunal de Elecciones estará integrado por cinco miembros de nombramiento del Congreso Nacional Ordinario mediante sorteo entre los candidatos propuestos por los Congresos Regionales.

Del seno del Tribunal Electoral, éste elegirá por mayoría de voto, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Fiscal y un Vocal.

Artículo 103:

Los miembros del Tribunal de Elecciones serán convocados por el Presidente de la Asociación, una vez nombrados, para que presten su juramento ante el Congreso Nacional y en su sesión de instalación hagan la designación de su Directorio en votación secreta por simple mayoría de votos y acuerden su plan de actividades.

Artículo 104:

Los miembros del Tribunal de Elecciones durarán en sus cargos tres años, contados a partir de la fecha de su juramentación en el mes de setiembre correspondiente y podrán ser reelectos por períodos iguales en forma indefinida.

Artículo 105:

La elección del Tribunal de Elecciones se realizará en el Congreso Nacional Ordinario en que no se realicen elecciones a nivel nacional.

La elección del Tribunal de Elecciones se realizará en el Congreso Nacional Ordinario en que corresponda efectuarlo.

Artículo 106:

Para ser miembro del Tribunal de Elecciones se requiere:

  1. Ser afiliado a la Asociación, con no menos de dos años ininterrumpidos a la fecha de su nombramiento.

  2. Tener excelentes antecedentes de conducta.

  3. Estar identificado con los fines de la Asociación.

Artículo 107:

No podrán ser miembros del Tribunal de Elecciones, ni miembros auxiliares de éste, los integrantes de la Directiva Nacional, de las Directivas Regionales, el Fiscal General, los delegados al Congreso y los candidatos a puestos de elección. No podrán ser candidatos a puestos de elección quienes hayan sido miembros del Tribunal en los seis meses anteriores a la realización del Congreso Nacional.

CAPITULO II

DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Artículo 108:

El Tribunal de Elecciones tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional aunque su sede ordinaria será en la ciudad de San José.

Artículo 109:

El Tribunal de Elecciones ejercerá sus funciones y atribuciones en relación con los procesos electorales que se celebren en los Congresos Regionales y Nacionales. También podrá acreditar delegados que lo representen en todos aquellos actos de elección para los cuales se les curse formal solicitud.

Artículo 110:

El Tribunal de Elecciones se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o éste a solicitud de tres de sus miembros con 48 horas de antelación.

Habrá quórum con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros y los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Cuando se produzca un empate, la votación se repetirá una sola vez y de mantenerse el empate el asunto lo decidirá el voto de calidad de quien preside.

Artículo 111:

Las sesiones del Tribunal de Elecciones serán privadas, excepto para el Fiscal General de la Asociación, el Asesor Legal de ésta y los Fiscales y miembros de las mesas de votación debidamente acreditados, o cuando el propio Tribunal acuerde sesionar en forma pública. Los votos siempre serán emitidos en forma nominal, oralmente o por escrito, según opte cada miembro, salvo la votación en que se decide la designación de los cargos del mismo Tribunal o los cambios posteriores que se requieran, que deberán hacerse en votación secreta.

Artículo 112:

La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido.

Artículo 113:

Además de las atribuciones y funciones que le señalen el Estatuto y los Reglamentos de la Asociación, el Tribunal de Elecciones tiene los siguientes deberes y potestades:

  1. Atender y resolver todos aquellos asuntos de índole electoral que le sean planteados en forma escrita por los otros órganos de la Asociación.

  2. Elevar a conocimiento y resolución del Directorio Nacional, de la Directiva Nacional, de las Directivas Regionales, de los Congresos Regionales, de las Directivas de Base o de las Asambleas de Base, según corresponda en su criterio, todos aquellos asuntos que le sean planteados y respecto de los cuales se declare incompetente para resolverlos.

Artículo 114:

Corresponde al Presidente:

  1. Presidir las sesiones del Tribunal.

  2. Dirigir en forma ordenada los debates y recibir las votaciones.

  3. Firmar las actas de las sesiones y demás documentos que emanan del Tribunal.

  4. Juramentar a los miembros de las mesas receptoras de votos, fiscales y delegados del Tribunal.

  5. Velar porque todo el material electoral esté a disposición del Tribunal.

  6. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Tribunal.

  7. Las demás atribuciones y obligaciones propias del cargo.

Artículo 115:

Corresponde al Vicepresidente:

  1. Ejercer las funciones de Presidente en ausencia de éste.

  2. Coadyuvar con el Presidente en la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Tribunal.

  3. Atender y cumplir las tareas y encargos específicos que le encomiende el Tribunal.

Artículo 116:

Corresponde al Secretario:

  1. Llevar al día el Libro de Actas del Tribunal.

  2. Suscribir junto con el Presidente las actas de las sesiones y demás documentos que emanen del Tribunal.

  3. Dar lectura a la correspondencia recibida y transcribir los acuerdos y resoluciones del Tribunal.

  4. Velar por la seguridad de los archivos, documentación y sellos del Tribunal.

  5. Las demás atribuciones y obligaciones propias del cargo.

Artículo 117:

Corresponde al Fiscal:

  1. Fiscalizar todas las actividades pre-electorales, electorales y pos-electorales que competan al Tribunal.

  2. Verificar la legitimidad y autenticidad de la documentación electoral.

  3. Denunciar al Tribunal toda irregularidad que a su juicio atente contra la libertad y pureza del sufragio.

  4. Atender y cumplir las tareas y encargos específicos que le encomiende el Tribunal.

  5. Las demás atribuciones y obligaciones propias del cargo.

Artículo 118:

Corresponde al Vocal:

  1. Coadyuvar con el Secretario y el Fiscal en las labores y tareas propias de sus respectivos cargos, o ejercer éstos en sus ausencias.

  2. Llevar el control de ingresos y egresos financieros de las actividades del Tribunal.

  3. Colaborar en todas las tareas de organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales.

  4. Atender y cumplir las tareas y encargos específicos que le encomiende el Tribunal.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS AUXILIARES DEL TRIBUNAL

Artículo 119:

Son miembros auxiliares del Tribunal de Elecciones:

  1. Sus delegados

  2. Los miembros de las mesas receptoras de votos

  3. Los Fiscales de las mesas receptoras de votos

Artículo 120:

Para ser miembro auxiliar del Tribunal de Elecciones se requiere estar afiliado a la Asociación. Con excepción de los delegados, que serán designados directamente por el Tribunal, los otros miembros auxiliares serán designados por el Tribunal a propuesta de los grupos simpatizantes de precandidatos o candidatos que se organicen para participar en los procesos electorales, a razón de un miembro de mesa y de un fiscal por grupo, con sus respectivos suplentes, para cada centro de votación. De no haber propuestas, el Tribunal hará las designaciones libremente.

Artículo 121:

Los miembros de las mesas receptoras de votos elegirán de su seno, en el acto de su instalación, un Presidente, un Secretario y un Vocal por simple mayoría de votos. Si el número de miembros acreditados excediere de tres, los demás actuarán como Vocales. Los fiscales sólo tendrán derecho a voz para hacer reclamaciones verbales o escritas y no podrán ser electos para ninguno de aquellos cargos.

Artículo 122:

Corresponde a los miembros de las mesas receptoras de votos:

  1. Acondicionar los recintos de votación.

  2. Firmar las papeletas de votación, revisar la documentación y las urnas electorales.

  3. Identificar a los electores con su cédula de identidad o su carné de asociado y confrontar sus nombres con los de la lista respectiva.

  4. Entregar a cada elector el número de papeletas que corresponde para cada elección.

  5. Abrir y cerrar la votación en las horas señaladas por el Tribunal.

  6. Efectuar el escrutinio de los votos en presencia de un delegado del Tribunal y de los fiscales de la respectiva mesa.

  7. Firmar las respectivas actas con los resultados de cada votación.

  8. Custodiar la documentación electoral hasta su entrega al Tribunal de Elecciones.

  9. Atender y cumplir los acuerdos y resoluciones del Tribunal de Elecciones en todo lo concerniente a la materia electoral.

TITULO IX

DE LOS CENTROS DE RECREO DE APSE

CAPITULO I

DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA FINCA DE RECREO

Artículo 123:

La Junta Administrativa de la Finca de Recreo de la APSE, es un órgano auxiliar de la Directiva Nacional en la prestación de los servicios de recreación, cultura física, salud mental y sano esparcimiento de los asociados, cónyuges e hijos menores de edad que visiten dicho inmueble para hacer buen uso de sus instalaciones.

Artículo 124:

La Junta estará integrada por:

  1. Un Presidente

  2. Un Secretario, que hará las veces de Secretario de Actas

  3. Un Tesorero

  4. Un Vocal

  5. Un Fiscal, que actuará como auxiliar del Fiscal General y nombrado por éste.

Estos miembros serán nombrados por la Directiva Nacional y durarán en sus cargos un período de dos, con derecho a reelección consecutiva. Su período se iniciará a partir del mes de octubre de cada año.

Artículo 125:

La elección para ocupar los respectivos puestos de la Junta se hará en la primera sesión ordinaria que celebren, en votación directa y secreta por mayoría simple.

Artículo 126:

Son atribuciones y deberes de la Junta:

  1. Velar por el orden, eficiencia y buen uso de la Finca de Recreo y de los servicios que en ella se ofrezcan.

  2. Administrar los fondos que la Directiva Nacional destine a la Finca para su conservación, ornato y mejoras en general.

  3. Proponer a la Directiva Nacional las tarifas que se han de cobrar por aquellos servicios que deban financiarse.

  4. Autorizar el uso de las instalaciones de la Finca para actividades especiales, así como la hora de apertura y cierre de acceso a la misma.

  5. Velar por el cumplimiento del Reglamento para el uso de la Finca.

  6. Reunirse ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o a solicitud de tres de sus miembros.

  7. Las demás atribuciones y deberes que se establezcan en su Reglamento.

Artículo 127:

Los miembros de la Junta perderán su credencial por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 88 del presente Reglamento, correspondiendo hacer la declaratoria al Fiscal Auxiliar, o en caso de éste por su Presidente, en cuyo caso se comunicará la vacante a la Directiva Nacional para hacer la reposición por el resto del período.

CAPITULO II

DE LOS OTROS CENTROS DE RECREO

Artículo 128:

Cada uno de los Centros será administrado por una Junta de cinco miembros, designados por las Directivas de las Coordinaciones Regionales a las cuales corresponda el respectivo centro, y quienes de su propio seno elegirán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas, un Tesorero y un Fiscal. Este último fungirá también como Fiscal Auxiliar del Fiscal de la Directiva Regional respectiva. El período de cada Junta será de dos años y sus miembros podrán ser reelectos hasta por un período más en forma consecutiva.

Artículo 129:

Son atribuciones y deberes de cada Junta:

  1. Velar por el orden, eficiencia y buen uso del respectivo Centro de Recreo y de los servicios que en éste se ofrezcan.

  2. Administrar el presupuesto financiero destinado por la Directiva Regional para el mantenimiento del Centro de Recreo, así como los fondos que se obtengan por las cuotas de ingreso al mismo o por cualquier otro concepto.

  3. Autorizar el uso del Centro de Recreo para actividades especiales.

  4. Proponer a la Directiva Regional el monto de las tarifas por ingreso al Centro y a los servicios que impliquen gastos fijos.

  5. Nombrar al Personal Administrativo, velar por su eficiencia y despedirlo cuando haya causal justa de despido, dando cuenta de todo ello a la Directiva Regional y al Directorio Nacional de la A.P.S.E., para su ratificación.

  6. Tomar todas las medidas para asegurar el buen uso y destino de las instalaciones del Centro de Recreo.

TITULO X

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I

DE LA VIGENCIA, REFORMAS E INTERPRETACIÓN DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 130:

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día veintidós de julio de mil novecientos ochenta y nueve y deroga todos aquellos otros Reglamentos que se le opongan o contraríen sus normas.

Artículo 131:

A falta de disposición expresa que regule una determinada materia, o en caso de duda respecto a la aplicación de alguna de sus normas, el órgano respectivo decidirá por mayoría calificada de las dos terceras partes de sus miembros, la interpretación que más convenga, a los intereses de la entidad, previo dictamen de la Asesoría Legal.

Artículo 132:

Las reformas parciales o la reforma general del presente Reglamento, requerirán la aprobación de la Directiva Nacional por mayoría calificada de las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes.
 

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