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REGLAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DE LA APSE

CAPÍTULO I

De los Congresos Regionales

Artículo 1

La Directiva Regional elaborará y presentará al Congreso Regional el Programa Anual de actividades y su respectivo presupuesto para la aprobación y/o modificación que corresponda.

Artículo 2

Los ingresos de las Directivas Regionales se distribuirán de la siguiente manera:

2.1   Por concepto de reintegros:

       a. Celebración de Congresos regionales: 40%

       b. Ejecución del Plan de Trabajo y otras actividades: 30%

       c. Gastos administrativos: 10%

       d. Fondo de Contingencia: 10%

       e. Fondo de Reserva: 10%

2.2        Para formación y capacitación de líderes:

a.      Jornada de dos horas como mínimo: hasta un 40%

b.      Jornada de cuatro horas como mínimo: hasta un 60%

c.      Jornada de seis horas como mínimo: hasta un 80%

Para la retribución económica de todas las actividades de formación y capacitación, el Tesorero o el Coordinador Regional deberá presentar, a la Tesorería Nacional, las facturas y comprobantes de pago correspondientes, así como la lista de participantes con su número de cédula y firma.

Si la Tesorería Nacional se muestra conforme con los documentos presentados, lo hará saber, por escrito, al Directorio Nacional, señalando la cantidad pagada. En caso en que no esté de acuerdo, la decisión final la tomará dicho Directorio.

2.3   Para las Regionales que tengan presupuestos muy bajos, el Directorio podrá variar los porcentajes para formación y capacitación señalados en el inciso 2.2

Artículo 3:

La distribución de los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se hará con base en una estimación que de los mismos haga el Tesorero Regional de acuerdo al total de ingresos del período anterior.

Artículo 4:

Ningún miembro de la Directiva Regional está facultado para hacer pagos o contraer deudas que no hayan sido aprobados por acuerdo firme de la Directiva Regional.

Artículo 5:

Se entiende por Fondo de Contingencia el 10% acumulado del presupuesto general para el período de un año y al cual podrá recurrir la Directiva Regional por acuerdo de la mayoría de sus miembros cuando se presenten los siguientes casos:

a.     Cuando los renglones a, b y c de la distribución presupuestaria se hayan quedado sin sustento económico.

b.     Cuando algunas de las instituciones de su regional soliciten alguna donación o trofeo. En este caso el gasto puede ser cubierto total o parcialmente, elevándose la petición del faltante por cubrir al Directorio Nacional.

c.     Cuando surjan gastos imprevisibles e inevitables que haya que subsanar con prontitud y sin perjuicio de los renglones a, b y c del presupuesto.

Artículo 6:

Se denomina Fondo de Reserva al 10% acumulado del presupuesto general para el período de un año y que se capitalizará sucesivamente para los fines que decida el Congreso Regional respectivo, por votación de las dos terceras partes de los delegados presentes.

Artículo 7

El Congreso Regional tendrá la potestad, previa justificación, de alterar los límites que por concepto de gastos estipula el Artículo 2 en su inciso 2.1.a.

Artículo 8

Es obligación del Tesorero Regional rendir un informe completo por escrito, sobre ingresos, egresos y saldos en cada Congreso Regional que se realice, así como remitir copia de los mismos al Tesorero Nacional de APSE y llevar un libro contable donde consten todos los ingresos y egresos de la Regional. Además, debe rendir informe escrito mensual a la Directiva Regional.

Artículo 9

Corresponde al Tesorero junto con el Coordinador, firmar y dejar constancia de los pagos u órdenes de pago que se realicen a nombre de la Directiva Regional.

Para realizar las anteriores acciones, se deben cumplir las siguientes normas:

a. Se exige para todo pago que haya mediado el respectivo acuerdo.

b. Se prohíbe pagar cuentas personales o facturas a título personal.

c. Se permite reconocer hasta un máximo de 10 000 (diez mil colones) mensuales, para el pago del teléfono del Coordinador(a), siempre que demuestre el gasto en que incurrió al comunicarse con las bases de su regional.

En situaciones excepcionales en que por el accionar de la organización se requiera una mayor comunicación telefónica con las bases de la Regional, se podrá reconocer un monto mayor, previa comprobación del mismo y todo a juicio de la Directiva Regional.

Artículo 10

Es obligación del Fiscal Regional vigilar y exigir el estricto cumplimiento de pagos aprobados y autorizados por la Directiva Regional y el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 11

Para hacer expeditos los trámites de Tesorería, los fondos del Congreso Regional se tendrán depositados preferiblemente, en cuenta corriente del Sistema Bancario Nacional, excepto el que corresponda al fondo de reserva, el cual deberá colocarse en ahorro que garantice los más altos intereses.

Se establece la obligatoriedad de una caja chica, que corresponderá a un 10% del reintegro de la Regional con un tope máximo de ¢100 000.

En cualquiera de los casos, los fondos estarán a nombre de la Regional respectiva, con dos firmas autorizadas responsables: la del Tesorero y la del Coordinador.

Al finalizar el período de cada uno de ellos, el Tesorero hará entrega de la respectiva documentación y del saldo a la fecha.

El Tesorero Nacional será el responsable de recopilar la documentación para tramitar el cambio de firmas, gestión que realizará la Presidencia ante la entidad bancaria, en el menor plazo posible.

Artículo 12

Queda absolutamente prohibido otorgar préstamos de dinero a título personal.

CAPITULO II

De las Asambleas de Base

Artículo 13

Los ingresos de cada Asamblea de Base por concepto de reintegros se distribuirán de acuerdo a los rubros aprobados por su respectiva Asamblea.

Los aspectos a tomar en cuenta para establecer estos rubros serán los siguientes:

formación, financiamiento de reuniones de la Asamblea de Base, gastos en caso de huelga, gastos de apoyo como fotocopias y otros similares de la Asamblea de Base, actividades de inicio o cierre del curso lectivo de los afiliados (as).

La Directiva de la Asamblea de Base aprobará el presupuesto específico de cada rubro, con anterioridad a producirse la erogación.

En ningún caso los dineros de la Asamblea de Base podrán ser utilizados en bebidas alcohólicas ni distribuidos, en efectivo, entre los afiliados (as) ni en donaciones a entidades o personas no afiliadas a Apse.

Artículo 14

El Tesorero de la Directiva de Base será el único depositario de los dineros de cada Asamblea y será por lo tanto el responsable de su manejo. Asimismo llevará en orden y por escrito los ingresos y egresos de la Base, manteniendo en archivo las facturas de liquidación de cada gasto. En las Asambleas semestrales de la base rendirá su informe.

Cada año, en el desarrollo del Congreso Regional del segundo semestre, rendirá un informe de los gastos efectuados al Tesorero Regional, de acuerdo a los rubros aprobados por su Asamblea de Base.

Artículo 15

En el caso de recibir algún aporte económico por parte de la Sede Central o la Directiva Regional, el Tesorero de la Base deberá presentar la liquidación, con el aporte de las facturas, al tesorero del órgano donador

Artículo 16

El Fiscal de la Base vigilará el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea de Base y el respeto a este Reglamento.

Artículo 17

Durante los meses de febrero o marzo, el Presidente de la Base deberá entregar la lista de asociados en las oficinas centrales de la APSE o a la persona autorizada por la Asociación para tal fin.

Artículo 18

Para que una Asamblea de Base tenga derecho al reintegro económico del primer semestre, que se pagará a más tardar antes del 31 de mayo de cada año, deberá presentar la conformación de su Directiva de Base antes del primero de mayo de cada año. Sin embargo, sostendrán su derecho al pago de este reintegro en fecha posterior, si la integración de la Directiva de Base fuera presentada antes del primero de agosto de cada año.

Artículo 19

Las nuevas Asambleas de Base que se conformen tendrán derecho a su reintegro a partir del semestre de su conformación.

Artículo 20

Queda absolutamente prohibido otorgar préstamos de dinero a título personal.

Transitorio

Queda a cargo de la Secretaría General la difusión de estas Reformas.

Reformas aprobadas en la sesión ordinaria de la Directiva número 10-10, realizada el 2 de octubre del 2010.

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