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Labores inherentes al cargo... alcances y límites

Lic. Johnny Quirós Burgos

Se infiere, según lo estipula nuestro Código de Trabajo, en su artículo 18, que nuestras relaciones laborales tienen como fundamento un contrato individual de trabajo. Dicho Código define contrato (laboral): “…es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta y por una remuneración de cualquier clase o forma. Se presume la existencia de este Contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe.” El Artículo 19, a su vez, dice: “El contrato de trabajo obliga tanto a lo que se expresa en él, como a las consecuencias que del mismo se deriven según la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley”.

Las citas legales anteriores nos permiten inferir que de la esencia contractual surgen las llamadas “labores inherentes al cargo”.

El contrato de trabajo tiene un objeto específico, racional, efectivo, por el cual se recibe un salario, por su naturaleza deriva consecuencias o labores, y es esa naturaleza, la que hace que dichas labores sean inherentes al cargo principal, es decir, son complementarias; así tenemos que en el campo educativo, el docente, como sujeto del proceso educativo, asume la labor del servicio docente: dar lecciones; pero esa labor, dada la naturaleza de la misma -tratar con personas- hace surgir una serie de  actividades propias, tales como: planear y dar lecciones; elaborar y aplicar exámenes, llevar registros, participar en actividades o actos que conlleven el desarrollo armónico e integral de sus educandos y de la institución. Ello ha llevado a que el docente tenga que ocupar parte de sus horas libres para elaborar planes, registros, exámenes, calificaciones, etc.

No obstante, entre la labor inherente al cargo y el recargo de labores no hay más que un paso. Hay que estar alerta… Esta situación conlleva un momento de reflexión…

Pretender que un docente realice labores de limpieza, jardinería, pintura y carpintería con sus alumnos, no es labor inherente ni de él ni de sus pupilos; aunque sí puede ser colaboración. Si los docentes se ven forzados a asistir a actos como Consejos de Profesores, conferencias, capacitaciones, aparte de sus lecciones, que son labores inherentes al cargo, pero en horas no laborales, ese tiempo empleado no es labor inherente al cargo.

Participar en bingos, bailes u otras labores de índole económico, no es inherente al cargo. Si se colabora es otra cosa, pero nunca para crear condiciones de acoso laboral.

Los jefes inmediatos han de tomar en cuenta las distancias que deben recorrer sus subalternos, así como las condiciones materiales en que lo hacen y ponderar sus convocatorias de acuerdo con la equidad y la justicia. Convocar a un docente o subalternos a actividades fuera de su  horario asignado implicará el pago extra en su salario y hacerse responsable de  los riesgos del trabajo. ¿Quién  se hace cargo de ello?

¿Atender a padres de familia es inherente al cargo? Sí, pero en horas de trabajo, ya que esa labor no es igual a la elaboración de materiales, calificaciones, etc.

Para concluir. El patrono necesita en la dirección de la labor encomendada con el subalterno, de labores extras que surgen inherentes a sus cargos, pero por razones de proporcionalidad y razonabilidad, deben programarse de manera lógica, con límites, nunca que agobien de por sí la labor principal del docente quitándole, inclusive, tiempo libre a su vida y la de su familia, o utilizándolas como elementos, reitero, de acoso laboral, ya sutil, ya concreto.

La labor inherente al cargo es necesaria, pero no para acosar ni sobrecargar al trabajador; tiene sus alcances aunque también sus límites. Sobre estos pesa el numeral 53 del Estatuto del Servicio Civil-incisos: c)- Velar porque el servidor docente labore dentro del campo específico de su formación pedagógica y académica; e)- Dignificar al educador costarricense.

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