Volver atrás    A página principal

Rifas y bingos no están dentro del tiempo efectivo de trabajo del docente

Si se le obliga a cumplir con estas actividades,
debe recibir pago de extras

La siguiente es la respuesta que hace Asesoría Legal de la APSE a una consulta de un afiliado sobre el tema.


San José, 1 de marzo del 2004
Profesor
Douglas Campos León
Presidente de Base
Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado T.
Turrialba

Con el ánimo de dar respuesta pronta a su consulta de fecha 27 de febrero del 2004, sobre algunos aspectos relativos a labores inherentes al cargo, términos que han tomado una serie de interpretaciones incluso alejadas de su propia realidad, me permito contestarle lo siguiente:

En el punto 1- de su consulta se me pregunta si las actividades de realizar “rifas bingos, bailes, recolectas por los barrios, propaganda publicitaria externa (visitas a escuelas) para atraer alumnos “… y demás actividades de esa misma línea caen dentro del concepto labores inherentes al cargo.

El docente está contratado para realizar labores de enseñanza y para ello tiene un horario de trabajo que puede ser por jornada, caso de docente de primaria , o por lecciones, caso del docente de secundaria; el salario que percibe suple esa labor solamente en virtud del principio legal “ a igual trabajo igual salario”, es decir, que por realizar las actividades de la consulta, ese (os) docente(s) no perciben salario alguno, y por lo tanto no están obligados a realizarlo, sobre todo fuera de su horario de trabajo ordinario, no reciben pago por horas extras, ni viáticos.

La imposición forzosa del curso de doscientos días no obliga al docente a dichas labores dado que como bien se afirma de ellas “…el único objetivo es el de recaudar fondos económicos para la institución”, situación que debe suplir el Estado.

Ahora bien, estas actividades se han realizado en el pasado como colaboración del docente y para ello se necesita una correcta motivación del servidor para con su institución; motivación que se ha ido perdiendo por los criterios administrativistas que los jerarcas verticales del MEP han ido imponiendo al servidor donde priva más las funciones de control y recolección de papeleos que la formación integral de sus trabajadores y es por ello que se encuentra reticencia del docente para colaborar; dicho de otra forma, la inserción de criterios mercantilistas, reduccionistas y reglamentistas a ultranza, lejos de crear un ambiente armónico dentro de la institución educativa, la ha enfermado, pues el docente se encuentra hoy día entre la espada y la pared, por un lado se le requiere que dé todo por la institución y por otro se le acosa laboralmente todos los días con asedio del padre de familia, irrespeto de los alumnos, desconsideración de sus jefes inmediatos, criterios inhumanos de parte de los políticos, alteración de su salario y ello provoca la desfachatez de algunos casos concretos dentro de colectivo docente, como contra respuesta inclusive, tampoco son todos.

En fin, cómo se quiere que un docente participe de una actividad fuera de su horario de trabajo si está mal tratado aunque se diga que se le paga un buen salario dentro del proceso educativo costarricense.   

Por otro lado, nuestro Código de Trabajo es muy claro cuando afirma:

“Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono...” (Art. 137), en relación con el numeral 136 del mismo Código de rito: “La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana…” Según esta premisa un bingo o un baile, etc., no es tiempo efectivo de trabajo del docente como para obligarlo a que lo organice, lo controle, lo continúe fuera de su horario, aunque se recurra al numeral 57, inciso a, del Estatuto del Servicio Civil, numeral que está sujeto a una ley superior como lo es el ya citado Código de Trabajo por efectos del Art. 51 del mismo Estatuto, éste dice:

“Los casos no previstos en esta ley, en sus reglamentos o en sus leyes supletorias o conexas, se resolverán de acuerdo con el Código de Trabajo... los principios generales del Servicio Civil, los principios y leyes de derecho común, la equidad, la costumbre y el uso locales.”

Ahora bien si ese bingo, baile, competencia, se realizare dentro de su horario de trabajo porque así lo ordena su jefe inmediato, entonces sí podría estar obligado a realizarlo siempre y cuando las funciones de su trabajo así lo especifiquen.

Todos estos conceptos se esgrimen para concluir que dichas actividades no son inherentes al cargo del docente y que si las realizare lo será por la vía de la colaboración, pero nunca por ser un personal disponible en cualquier momento que al jefe o patrono se le ocurra.

Desde el punto de vista económico no puede negarse que muchas adquisiciones de una institución, desde la pintura del centro hasta los servicios sanitarios existen gracias a dichas labores, pero estaríamos entrando a un campo no legal sino social de autogestión que un jefe inmediato y el MEP deben negociar con sus trabajadores en vez de presionarlos y acosarlos so pretexto de que son labores inherentes al cargo, es decir , deben cambiar de actitud recuperando el criterio de educación en contra del concepto de ejecución formal del trabajo.

Acordémonos que en un recién artículo de este servidor expresé: Entre la labor inherente al cargo y el acoso laboral la línea es muy sutil.”

En el punto dos de la consulta se me pregunta por actividades tales con “Consejos de profesores, conferencias, asesoramientos, reuniones con padres de familia, entrega de calificaciones”.

Referente a estas actividades se afirma que sí son labores inherentes al cargo, que surgen de la labor misma del quehacer institucional y como son quehacer cotidiano deben realizarse dentro del horario institucional y no fuera de él, pues no se justifica que dichas labores que pertenecen al proceso educativo y que devienen del trabajo mismo del centro educativo tengan que realizarse fuera del horario de trabajo del docente diezmándole a este servidor su tiempo libre que le pertenece a él y a su familia, amén de que se ha de tomar en cuenta las distancias que debe recorrer el docente para volver a su hogar, las horas de trabajo que ha tenido durante el día o lo que es peor, teniéndose que quedar después de haber cumplido con su labor diaria asignada tan sólo porque se recurre al concepto de que los doscientos días son intocables en sus días de clases efectivos, todo en detrimento del trabajador docente que ve recargada su labor tan sólo por no tocar dicho concepto tan mercantilista, como es el de los doscientos días, en lugar de darle a dicho concepto otra interpretación más educativa .

Tómese en cuenta que un Consejo de Profesores, una conferencia, un asesoramiento bien llevado trae como resultado una mejor calidad en el servicio, que una reunión de padres de familia y entrega de notas es necesaria como vínculo educativo con el hogar. Esto no se discute, pero precisamente porque son trabajo valioso, debe realizarse dentro de la labor educativa de la institución y su horario, nunca fuera de él.

No se puede afirmar que existen artículos, reglamentos específicos que indiquen los alcances de estas labores tan cuestionadas hoy en día, pero la normativa existente, así como principios legales constitucionales como: el principio de razonabilidad, discrecionalidad, proporcionalidad, justicia, equidad, sentido común y la costumbre, nos permiten aplicarlos a casos concretos y buscar por analogía la solución a todos aquellos casos o situaciones que conlleven duda. (Artículo 51 del Estatuto del Servicio Civil).

Por lo anterior y para concluir, el grado de responsabilidad de asistir o no asistir dependerá primero de que la actividad se realice dentro del horario de la Institución; que en ese momento el horario del servidor esté activo, que no intervengan causas fortuitas o de fuerza mayor. que el educador trabaje en otros centros de enseñanza, la distancia, etc. En fin, toda una serie de circunstancias que permitan valorar la imposibilidad de dicho servidor en la mencionada actividad, reitero dentro del horario de servicio institucional. Caso contrario sería fuera de ese horario, un Consejo de Profesores a partir de las 5 p.m., por ejemplo, ello implicaría que el docente deba sufragar viáticos, uso de vehículos, etc. Y no sería responsable de asistir a tales actividades alegándose que son inherentes al cargo, sin embargo, recomiendo motivar esa ausencia por escrito, para una mejor defensa. 

Atentamente
Lic. Johnny Quirós Burgos

Volver atrás    A página principal