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Rifas y bingos no están dentro del tiempo efectivo de trabajo del docente Si
se le obliga a cumplir con estas actividades, La siguiente es la respuesta que hace Asesoría Legal de la APSE a una consulta de un afiliado sobre el tema.
Con el ánimo de dar respuesta pronta a su consulta
de fecha 27 de febrero del 2004, sobre algunos aspectos relativos a
labores inherentes al cargo, términos que han tomado una serie de
interpretaciones incluso alejadas
de su propia realidad, me permito contestarle lo siguiente: En el punto 1- de su consulta se me pregunta si las
actividades de realizar “rifas bingos, bailes, recolectas por los
barrios, propaganda publicitaria externa (visitas a escuelas) para atraer
alumnos “… y demás actividades de esa misma línea caen dentro del
concepto labores inherentes al cargo. El docente está contratado para realizar labores de
enseñanza y para ello tiene un horario de trabajo que puede ser por
jornada, caso de docente de primaria , o por lecciones, caso del docente
de secundaria; el salario que percibe suple esa labor solamente en virtud
del principio legal “ a igual
trabajo igual salario”, es decir, que por realizar las actividades
de la consulta, ese (os) docente(s) no perciben salario alguno, y por lo
tanto no están obligados a realizarlo, sobre todo fuera de su horario de
trabajo ordinario, no reciben pago por horas extras, ni viáticos. La imposición forzosa del curso de doscientos días
no obliga al docente a dichas labores dado que como bien se afirma de
ellas “…el único objetivo es
el de recaudar fondos económicos para la institución”, situación que
debe suplir el Estado. Ahora bien, estas actividades se han realizado en el
pasado como colaboración del docente y para ello se necesita una correcta
motivación del servidor para con su institución; motivación que se ha
ido perdiendo por los criterios administrativistas que los jerarcas
verticales del MEP han ido imponiendo al servidor donde priva más las
funciones de control y recolección de papeleos que la formación integral
de sus trabajadores y es por ello que se encuentra reticencia del docente
para colaborar; dicho de otra forma, la inserción de criterios
mercantilistas, reduccionistas y reglamentistas a ultranza, lejos de crear
un ambiente armónico dentro de la institución educativa, la ha
enfermado, pues el docente se encuentra hoy día entre la espada y la
pared, por un lado se le requiere que dé todo por la institución y por
otro se le acosa laboralmente todos los días con asedio del padre de
familia, irrespeto de los alumnos, desconsideración de sus jefes
inmediatos, criterios inhumanos de parte de los políticos, alteración de
su salario y ello provoca la desfachatez de algunos casos concretos dentro
de colectivo docente, como contra respuesta inclusive, tampoco son todos. En fin, cómo se quiere que un docente participe de
una actividad fuera de su horario de trabajo si está mal tratado aunque
se diga que se le paga un buen salario dentro del proceso educativo
costarricense. Por otro lado, nuestro Código de Trabajo es muy
claro cuando afirma: “Tiempo
de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes
del patrono...” (Art. 137), en relación con el numeral 136 del mismo Código
de rito: “La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor
de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas
por semana…”
Según esta premisa un bingo o un baile, etc., no es tiempo efectivo de
trabajo del docente como para obligarlo a que lo organice, lo controle, lo
continúe fuera de su horario, aunque se recurra al numeral 57, inciso a,
del Estatuto del Servicio Civil, numeral que está sujeto a una ley
superior como lo es el ya citado Código de Trabajo por efectos del Art.
51 del mismo Estatuto, éste dice: “Los
casos no previstos en esta ley, en sus reglamentos o en sus leyes
supletorias o conexas, se resolverán de acuerdo con el Código de
Trabajo... los principios generales del Servicio Civil, los principios y
leyes de derecho común, la equidad, la costumbre y el uso locales.” Ahora bien si ese bingo, baile, competencia, se
realizare dentro de su horario de trabajo porque así lo ordena su jefe
inmediato, entonces sí podría estar obligado a realizarlo siempre y
cuando las funciones de su trabajo así lo especifiquen. Todos estos conceptos se esgrimen para concluir que
dichas actividades no son inherentes al cargo del docente y que si las
realizare lo será por la vía de
la colaboración, pero nunca por ser un personal disponible en cualquier
momento que al jefe o patrono se le ocurra. Desde el punto de vista económico no puede negarse
que muchas adquisiciones de una institución, desde la pintura del centro
hasta los servicios sanitarios existen gracias a dichas labores, pero
estaríamos entrando a un campo no legal sino social de autogestión que
un jefe inmediato y el MEP deben negociar con sus trabajadores en vez de
presionarlos y acosarlos so pretexto de que son labores inherentes al
cargo, es decir , deben cambiar de actitud recuperando el criterio de
educación en contra del concepto de ejecución formal del trabajo. Acordémonos que en un recién artículo de este
servidor expresé: Entre la labor inherente al cargo y el acoso laboral la
línea es muy sutil.” En el punto dos de la consulta se me pregunta por
actividades tales con “Consejos de profesores, conferencias,
asesoramientos, reuniones con padres de familia, entrega de
calificaciones”. Referente a estas actividades se afirma que sí son
labores inherentes al cargo, que surgen de la labor misma del quehacer
institucional y como son quehacer cotidiano deben realizarse dentro
del horario institucional y no fuera de él, pues no se justifica que
dichas labores que pertenecen al proceso educativo y que devienen del
trabajo mismo del centro educativo tengan que realizarse fuera del horario
de trabajo del docente diezmándole a este servidor su tiempo libre que le
pertenece a él y a su familia, amén de que se ha de tomar en cuenta las
distancias que debe recorrer el docente para volver a su hogar, las horas
de trabajo que ha tenido durante el día o lo que es peor, teniéndose que
quedar después de haber cumplido con su labor diaria asignada tan sólo
porque se recurre al concepto de que los doscientos días son intocables
en sus días de clases efectivos, todo en detrimento del trabajador
docente que ve recargada su labor tan sólo por no tocar dicho concepto
tan mercantilista, como es el de los doscientos días, en lugar de darle a
dicho concepto otra interpretación más educativa . Tómese en cuenta que un Consejo de Profesores, una
conferencia, un asesoramiento bien llevado trae como resultado una mejor
calidad en el servicio, que una reunión de padres de familia y entrega de
notas es necesaria como vínculo educativo con el hogar. Esto no se
discute, pero precisamente porque son trabajo valioso, debe realizarse
dentro de la labor educativa de la institución y su horario, nunca fuera
de él. No se puede afirmar que existen artículos,
reglamentos específicos que indiquen los alcances de estas labores tan
cuestionadas hoy en día, pero la normativa existente, así como
principios legales constitucionales como: el principio de razonabilidad,
discrecionalidad, proporcionalidad, justicia, equidad, sentido común y la
costumbre, nos permiten aplicarlos a casos concretos y buscar por analogía
la solución a todos aquellos casos o situaciones que conlleven duda. (Artículo
51 del Estatuto del Servicio Civil). Por lo anterior y para concluir, el grado de
responsabilidad de asistir o no
asistir dependerá primero de que la actividad se realice dentro del
horario de la Institución; que en ese momento el horario del servidor esté
activo, que no intervengan causas fortuitas o de fuerza mayor. que el
educador trabaje en otros centros de enseñanza, la distancia, etc. En
fin, toda una serie de circunstancias que permitan valorar la
imposibilidad de dicho servidor en la mencionada actividad, reitero dentro
del horario de servicio institucional. Caso contrario sería fuera de ese
horario, un Consejo de Profesores a partir de las 5 p.m., por ejemplo,
ello implicaría que el docente deba sufragar viáticos, uso de vehículos,
etc. Y no sería responsable de asistir a tales actividades alegándose
que son inherentes al cargo, sin embargo, recomiendo motivar esa ausencia
por escrito, para una mejor defensa.
Atentamente |
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