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Lecciones de planeamiento: ¿dentro o fuera de horario semanal?

Lic. Johnny Quirós Burgos
Asesor Legal - APSE

Existen suficientes argumentos de análisis, no sólo de realidad, sino legales, para determinar que el llamado a permanecer en la institución cumpliendo las lecciones de planeamiento no procede, tanto porque se hace imposible ejercer dicho cargo dentro del horario lectivo como por razones de sentido común.

El llamado pago de tres lecciones de Planeamiento, como reconocimiento a aquellos docentes que se les asignare en su horario laboral 44 lecciones por parte del MEP, crea una situación especial de carácter excepcional, ya que por su número son muy pocos los docentes que lo reciben. Ello nos obliga a reflexionar este asunto como situación de excepción.

Por razones lógicas y materiales, un docente nombrado con 44 lecciones, distribuidas en cinco días a la semana, a razón de 40 minutos cada una y sus respectivos recreos, sea en un solo colegio o en otros, tiene completo el horario de trabajo de la institución; si se le ordena permanecer en dicha institución para que cumpla con las horas de planeamiento tendrá que hacerlo fuera del horario oficial ordinario asignado.

Si un jefe inmediato ordenara al subalterno docente a cumplir con dicho planeamiento deberá costearle los viáticos (traslados, alimentación, dormida según la localidad, garantizarle la seguridad dentro y fuera de la institución, lugar especial y pagarle un tiempo adicional, por cuanto excede el contrato laboral ordinario de ese docente, como extra según el tipo de jornada, etc.). Se estaría creando un horario adicional para los docentes de esa institución y el jefe deberá permanecer más tiempo controlando a ese personal en horario especial adicional.

Sería entrabar y variar el sentido lato de esas lecciones de Planeamiento que surgen a la vida del trabajo docente como un incentivo salarial por exceso de trabajo que deberá soportar preparando lo inherente al cargo en su hogar, sea acostándose tarde o tomando parte del tiempo libre de los sábados y los domingos, para cumplir con tal carga laboral (calificación de pruebas, preparación de pruebas, proyectos, planes de lección, etc.)

¿Qué sucede con los demás docentes del país que no reciben pago de esas tres lecciones como incentivo a su salario? A ellos no se les puede pedir tampoco que se queden en el colegio planeando su trabajo porque no se les paga esa labor y se interponen razones materiales en contra de una orden de esa categoría. Se deduce, entonces, que una orden del jefe inmediato en ese sentido se torna imposible de cumplir y, por tanto, se le aplica el principio legal “nadie está obligado a cumplir con lo imposible”. Además, ese hipotético jefe estaría variando las condiciones de esa parte del contrato laboral, a nivel local, violentando el principio constitucional “de igualdad ante la ley”, válido para todos los docentes del país y no para un grupo particular, cayendo en ius variandi, y daría lugar a acciones legales contra él mismo o contra el Estado de crearse tal disposición como norma escrita, por abuso de poder y responsabilidad civil ante el trabajador (pago de daños y perjuicios).

El Decreto Ejecutivo N° 25871 MEP-MP, del 7 de febrero de 1997, artículo 10, párrafo final, se refiere al pago “del equivalente a cuatro lecciones por labores de planeamiento... a los educadores que, en el III Ciclo de la Educación Diversificada, les corresponda atender cuarenta y cuatro lecciones”; se infiere que no especifica el lugar de su ejecución ni otras condiciones, dando cabida a la aplicación de la costumbre: se ejecutarán  fuera del horario de trabajo usual del docente y donde éste lo decida realizar.

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