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El
Consejo de Profesores: generalidades El Consejo de Profesores sesiona ocasionalmente. Funciona de acuerdo con un quórum
legal establecido por Reglamento para que sus decisiones sean válidas. Es
decir, si un Director convoca a Consejo y éste no alcanza el quórum
legal no puede sesionar. El Consejo sesionará en el Colegio, pero puede
sesionar en otro lugar, si los miembros del Consejo lo aprobaren. Los Acuerdos tienen prioridad sobre la Dirección.
Esto quiere decir, que aunque un Director no estuviere de acuerdo con la
decisión del Consejo, tiene que acatarla. Si está dictada con respeto a
la Constitución y sus leyes. El Director está legitimado para convocar a
Consejo, por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo
considere. Los profesores mediante una solicitud escrita pueden pedir al
Director que convoque a Consejo para asuntos específicos si firman una
cuarta parte de la totalidad de sus miembros, como mínimo, y el director
está obligado a convocar, en un plazo de 8 días hábiles, sin incluir
otros puntos en la agenda solicitada. El Consejo sesionará siempre y cuando sea dentro
del horario institucional, fuera de ese horario la Dirección se hace
responsable de pagar los viáticos, horas extras, de la seguridad y
traslado de los docentes, además que ese Consejo funcionará siempre y
cuando los docentes no le rompan el quórum. Por otro lado, un Consejo de
Profesores podría ser convocado un día feriado; es posible. Pero, si no
hay quórum no hubo Consejo. Las facultades de la Dirección son limitadas, es
decir no pueden estar en contra de la Constitución y sus leyes, de las
que el jefe inmediato es depositario, nunca su dueño. Si un docente tiene otras obligaciones fortuitas que
le impidan asistir a la sesión del Consejo de Profesores, puede
ausentarse pero debe motivar su ausencia con justa causa y por escrito. Si el docente necesita ausentarse del Consejo porque
ya ha terminado la labor según el horario institucional y el Director a
sabiendas, sigue en Consejo, puede perfectamente pedir permiso para
ausentarse y que conste en Actas. Si se le niega el permiso, solicitará
se deje constancia dentro del acta para
su mejor uso probatorio, en otras instancias. Las mociones: a) comunes serán presentadas sobre
asuntos que se estén tratando, pueden ser debatidas en pro o en contra y
votadas para su aprobación o rechazo, según mayoría especifica. b) de
orden, llaman al orden, alteran el orden de agenda; dan por terminada una
discusión y ordenan la votación, etc., pueden ser debatidas mediante
cuatro participaciones, dos a favor y dos en contra, luego se someten a
votación. Aprobadas se ejecutan. c) especialísimas, presentadas por un
docente para que se conozca su situación especial. Si el Consejo aprueba una moción para levantar una
sesión al terminar la labor de la institución, para efecto de esa sesión
o todas las demás y si el director insiste en extenderla los docentes
pueden romper el quórum por desacato a lo aprobado. El Consejo es una
instancia superior a la Dirección. El Asistente de Dirección toma el acta con lo
razonable de cada sesión y la custodia. El Acta anterior se lee al inicio
de sesión para su aprobación, luego se aprueba la Agenda. Los acuerdos del Consejo aprobados como firmes por
segunda votación, se aplicarán a partir de ese momento, sino, deberá
esperarse las 24 horas hábiles para ver si son vetados por el Director,
quien deberá razonar por escrito, su veto, o recurridos por dos
profesores, debidamente por escrito, ello obliga al Consejo reunirse de
nuevo para conocer el veto y si tres cuartas partes lo mantienen, el
acuerdo es resellado y solo el Ministro del ramo podrá revocarlo,
administrativamente. En su oportunidad la Sala Cuarta podría intervenir. Las votaciones son legales cuando son votadas por la
mitad más uno de los presentes, salvo cuando se requieran otras
votaciones de calificación más formal. El Consejo jamás deberá ser una instancia de
información meramente vertical, para ello quedan las circulares. El Consejo de profesores no es una camisa de fuerza,
es una instancia de deliberación donde se nutre la democracia y el estado
de derecho del costarricense. |
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