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El Consejo de Profesores: generalidades

Lic. Johnny Quirós Burgos, Asesor Legal - APSE

El Consejo de Profesores  sesiona ocasionalmente. Funciona de acuerdo con un quórum legal establecido por Reglamento para que sus decisiones sean válidas. Es decir, si un Director convoca a Consejo y éste no alcanza el quórum legal no puede sesionar.

El Consejo sesionará en el Colegio, pero puede sesionar en otro lugar, si los miembros del Consejo lo aprobaren.

Los Acuerdos tienen prioridad sobre la Dirección. Esto quiere decir, que aunque un Director no estuviere de acuerdo con la decisión del Consejo, tiene que acatarla. Si está dictada con respeto a la Constitución y sus leyes.

El Director está legitimado para convocar a Consejo, por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere. Los profesores mediante una solicitud escrita pueden pedir al Director que convoque a Consejo para asuntos específicos si firman una cuarta parte de la totalidad de sus miembros, como mínimo, y el director está obligado a convocar, en un plazo de 8 días hábiles, sin incluir otros puntos en la agenda solicitada.

El Consejo sesionará siempre y cuando sea dentro del horario institucional, fuera de ese horario la Dirección se hace responsable de pagar los viáticos, horas extras, de la seguridad y traslado de los docentes, además que ese Consejo funcionará siempre y cuando los docentes no le rompan el quórum. Por otro lado, un Consejo de Profesores podría ser convocado un día feriado; es posible. Pero, si no hay quórum no hubo Consejo.

Las facultades de la Dirección son limitadas, es decir no pueden estar en contra de la Constitución y sus leyes, de las que el jefe inmediato es depositario, nunca su dueño.

Si un docente tiene otras obligaciones fortuitas que le impidan asistir a la sesión del Consejo de Profesores, puede ausentarse pero debe motivar su ausencia con justa causa y por escrito.

Si el docente necesita ausentarse del Consejo porque ya ha terminado la labor según el horario institucional y el Director a sabiendas, sigue en Consejo, puede perfectamente pedir permiso para ausentarse y que conste en Actas. Si se le niega el permiso, solicitará se deje constancia dentro del acta  para su mejor uso probatorio, en otras instancias.

Las mociones: a) comunes serán presentadas sobre asuntos que se estén tratando, pueden ser debatidas en pro o en contra y votadas para su aprobación o rechazo, según mayoría especifica. b) de orden, llaman al orden, alteran el orden de agenda; dan por terminada una discusión y ordenan la votación, etc., pueden ser debatidas mediante cuatro participaciones, dos a favor y dos en contra, luego se someten a votación. Aprobadas se ejecutan. c) especialísimas, presentadas por un docente para que se conozca su situación especial.

Si el Consejo aprueba una moción para levantar una sesión al terminar la labor de la institución, para efecto de esa sesión o todas las demás y si el director insiste en extenderla los docentes pueden romper el quórum por desacato a lo aprobado. El Consejo es una instancia superior a la Dirección.

El Asistente de Dirección toma el acta con lo razonable de cada sesión y la custodia. El Acta anterior se lee al inicio de sesión para su aprobación, luego se aprueba la Agenda.

Los acuerdos del Consejo aprobados como firmes por segunda votación, se aplicarán a partir de ese momento, sino, deberá esperarse las 24 horas hábiles para ver si son vetados por el Director, quien deberá razonar por escrito, su veto, o recurridos por dos profesores, debidamente por escrito, ello obliga al Consejo reunirse de nuevo para conocer el veto y si tres cuartas partes lo mantienen, el acuerdo es resellado y solo el Ministro del ramo podrá revocarlo, administrativamente. En su oportunidad la Sala Cuarta podría intervenir.

Las votaciones son legales cuando son votadas por la mitad más uno de los presentes, salvo cuando se requieran otras votaciones de calificación más formal.

El Consejo jamás deberá ser una instancia de información meramente vertical, para ello quedan las circulares.

El Consejo de profesores no es una camisa de fuerza, es una instancia de deliberación donde se nutre la democracia y el estado de derecho del costarricense.

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